AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132813 del 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551470

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132813 del 07-09-2023

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1081-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132813


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



ATP1081 - 2023

Radicación n°132813

Acta 168.



Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada la abogada Ludy Santiago Santiago1, defensora pública de C.A.G.H. en el proceso penal fundamento de la solicitud de amparo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sino fuera porque no demostró la legitimidad en la causa.







ANTECEDENTES


Dentro del proceso seguido contra C.A.G.H. y otros, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir y hurto calificado agravado, los apoderados de la defensa interpusieron recursos de casación contra la sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 10 de diciembre de 2020, leída el 21 de enero de 2021.


Dentro de dicho asunto, por incidencias procesales en la notificación personal y la carencia de defensa técnica, el término para presentar la demanda de casación en relación con dicho ciudadano, venció el 16 de junio de 2023.


El 13 de junio de 2013, la defensora pública asignada Ludy Santiago Santiago solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ampliación del término para presentar la demanda de casación. Ello con fundamento en que solo hasta esa fecha tuvo acceso al expediente digital.


Mediante providencia de 26 de julio de 2023 dicha Corporación negó la solicitud de prórroga para presentar la demanda de casación. Fundó la postura en que: i) de acuerdo con lo acreditado por la secretaría de esa Sala, desde el 4 de mayo de 2023 le había sido enviado a la profesional del derecho el link que contenía el expediente; ii) en la misma fecha tuvo conocimiento de las fechas de inicio y vencimiento del término para sustenta el recurso de casación.


Contra dicha determinación, la citada profesional del derecho interpuso recurso de reposición. En decisión de 10 de agosto de 2023, la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá mantuvo la postura.


Inconforme con dicha determinación, Ludy Santiago Santiago, defensora pública de C.A.G.H. acudió a la acción de tutela con fundamento en que, en realidad sólo hasta el 13 de junio de 2023, pudo tener acceso material al expediente digital, por tanto, debió accederse a su solicitud de ampliación del término.


Aduce que, el término para presentar demanda de casación vencía el 16 de junio del año en curso y era imposible realizar la sustentación en 3 días. Además que, habiendo presentado la solicitud de prórroga el día 13 del mencionado mes, el Tribunal “omitió correr los 3 días que faltaban por computarse al término legal”.


Como pretensión solicita “dejar sin efecto los autos que denegaron la prórroga para sustentar la demanda de casación” y “ordenar a la autoridad accionada que mediante auto ordene y conceda la prórroga para presentar la demanda de casación o en su defecto que señale que aún quedan tres días para el vencimiento del término”.




ACTUACIÓN PROCESAL


En auto de 25 de agosto de 2023, esta Sala previo a resolver sobre la admisión de la presente tutela dispuso conceder al libelista el término de tres (3) días, a fin de que allegara poder especial que le conceda el titular del derecho, esto es, a quien representa en el proceso penal; so pena de rechazo.


En atención a dicho requerimiento, el día 30 siguiente, se allegó escrito mediante el cual, la defensora pública Ludy Santiago Santiago sustituye el poder al también defensor público Miguel Antonio Parada Pérez, quien representará los intereses de CARLOS ALBERTO GARCÍA HERNÁNDEZ en el proceso penal.



CONSIDERACIONES



La acción de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados. Sin embargo, la situación varía de manera ostensible ante determinadas circunstancias. Esto es, cuando se pretende defender intereses de otra persona, como ocurre en el presente caso. Pues, en ese evento convergen ciertas exigencias indispensables que se demandan para habilitar su accionar.


El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien...

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