AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95447 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551625

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95447 del 23-08-2023

Sentido del falloADMITE IMPEDIMIENTO / ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2444-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95447
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL2444-2023

Radicación n.° 95447

Acta 31


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala la admisión de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra la sentencia CSJ SL 5490-2021, proferida el 1° de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral - Sala de Descongestión, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, radicado n.° 11001310500320150095500, que BLANCA FLORELBA ARISTIZÁBAL DUQUE promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.



  1. ANTECEDENTES



La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, a través de apoderado judicial, mediante escrito radicado por correo electrónico, persiguió la revisión de la sentencia de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte, por considerar que se configuró la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que establece: «Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables».



Pretendió, en consecuencia, que:



i) se invalide la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral de CSJ SL 5490-2021, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por B.F.A.D. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, radicado No. 11001310500320150095500, y en sustitución de esta:



ii) se confirme íntegramente la sentencia de 26 de octubre de 2016, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual revocó el fallo de primer grado del Juzgado Tercero (3º) Laboral del Circuito de Bogotá del 4 de octubre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral citado.

iii) se absuelva a la UGPP de todas y cada una de las pretensiones dentro del proceso ordinario laboral promovido por Blanca Florelba Aristizábal Duque, al no tener derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, en los términos del artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 suscrita entre el ISS y Sintraseguridad Social.



iv) se ordene a B.F.A.D. la devolución de los dineros que la UGPP le hubiera cancelado en virtud de la sentencia objeto de revisión y hasta la fecha efectiva de pago, incluyendo cada uno de los ajustes e incrementos anuales, de forma actualizada e indexada de conformidad con el IPC, así como los intereses moratorios sobre los valores pagados en exceso.



Como fundamento de sus pretensiones, la accionante narró que la señora B.F.A.D. nació el 27 de enero de 1964 y prestó sus servicios laborales al Instituto de Seguros Sociales desde el 5 de diciembre de 1988 hasta el 30 de diciembre de 2014, siendo su último cargo Coordinador I, en la ciudad de Bogotá.



Aseveró que la señora A.D. solicitó ante la UGPP el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional de conformidad con el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo del ISS con vigencia 2001-2004; y que ésta le fue negada en Resolución n.° RDP 018330 del 11 de mayo de 2015, por cuanto no logró reunir la edad, ya que para el 31 de julio de 2010 únicamente contaba con 46 años, 06 meses y 4 días de edad, no cumpliendo con la fijada en el acuerdo convencional; decisión que fue confirmada mediante las resoluciones n.° RDP026154 del 25 de junio de 2015 y RDP 032394 del 10 de agosto de 2015.



Sostuvo que la señora A.D. promovió proceso ordinario laboral contra la UGPP, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, siendo conocido en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que en fallo del 4 de octubre de 2016 condenó a la UGPP a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación convencional, a partir del primero de enero del año 2015 en la suma equivalente a cinco millones trescientos treinta y siete mil novecientos ochenta y tres pesos ($5.337.983) junto con los incrementos legales de Ley.



El recurso de apelación que interpuso la parte demandada fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de 26 de octubre de 2016, la cual revocó en todas sus partes la sentencia apelada y consultada y absolvió a la UGPP de todas las pretensiones de la demandante.



La demandante interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Descongestión de esta esta Sala de Casación de la Corte, en sentencia de 1º de diciembre de 2021 casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del...

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