AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94864 del 30-08-2023
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2524-2023 |
Fecha | 30 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 94864 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL2524-2023
Radicación n.°94864
Acta 32
Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición elevado contra el auto CSJ AL1645-2023 de ponente, proferido el 5 de julio de hogaño, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por L.H.M.A. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
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ANTECEDENTES
Por auto CSJ AL1645-2023 de 5 de julio de 2023, notificado en estado n.°105 del día 6 del mismo mes y año, este despacho seleccionó 45 expedientes y los puso a disposición de la Presidencia de esta Sala, para el envío a las S. de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
El 7 de julio del año en curso, la parte recurrente a través de su apoderado judicial interpuso recurso de reposición, al indicar que:
“La anterior petición la elevo, teniendo en cuenta que el recurso versa sobre una temática en la que se ha presentado en varias oportunidades salvamento de voto y es un caso en el cual se han planteado violaciones directas de otras nomas sustanciales que ameritan ser estudiadas por los honorables Magistrados de la Sala Principal, por lo que, pasar el expediente a las salas de descongestión, significa emitir un fallo mecánico, teniendo en cuenta que se deben replegar al criterio de la Sala Principal.
Si la temática que nos ocupa tuviera decisiones unánimes por parte de la Sala Principal, por supuesto que no ameritaría hacer esta petición, siendo indistinto que fallara la Sala Principal o la Sala de Descongestión.
De acuerdo a los anteriores argumentos, solicito respetuosamente reponer el auto del 5 de julio, itero, a fin que el Recurso de Casación sea resuelto por la Sala Principal de Casación Laboral.”
La secretaria de la Sala de Casación Laboral corrió el traslado de 3 días hábiles (del 18 al 21 de julio de 2023), de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso; término dentro del cual no se recibió pronunciamiento por la contraparte.
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CONSIDERACIONES
Precisa la Sala que, mediante la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, se crearon 4 S. de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el Acuerdo PCSJA 17-10647 del 22 de febrero de 2017 y el Reglamento de la Sala de Casación Laboral en el título II artículo 21, determinó el funcionamiento...
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