AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99095 del 23-08-2023
Sentido del fallo | ADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2650-2023 |
Fecha | 23 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 99095 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL2650-2023
Radicación n.°99095
Acta 31
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la sentencia de 21 de marzo de 2023, proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso promovido por GONZALO HINCAPIÉ ARROYAVE en contra del recurrente.
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ANTECEDENTES
Gonzalo Hincapié Arroyave, quien contaba con una pensión reconocida con la figura del retiro programado, a través de apoderado judicial, inició proceso ordinario laboral en contra de Colfondos S.A. Pensiones y C., con el fin de que se ordenara a la demandada el traslado de su pensión de vejez a la modalidad de renta vitalicia, adelantando de forma diligente y efectiva el contrato de seguro que permita esto, así como a asesorar de forma clara al demandante sobre la proyección de su pensión.
Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 11 de mayo de 2021, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín decidió:
PRIMERO: DECLARAR que G.H.A. con C.C. 8.349.655, tiene derecho a que la modalidad de la pensión que hoy disfruta ante COLFONDOS S.A. como RETIRO
PROGRAMADO, ya que, la entidad demandada, ha realizado el control de saldos de la Cuenta de Ahorro Individual del demandante, verificando que ésta ha presentado saldos que no permiten la financiación de una RENTA VITALICIA, sea cambiada a la modalidad de RENTA VITALICIA, conforme a las consideraciones expresadas en la parte motiva de esta decisión.
(Destaca la Sala)
SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a cambiar la modalidad pensional de la que disfruta el señor GONZALO HINCAPÍE ARROYAVE, con C.C. 8.349.655, como RETIRO PROGRAMADO a la modalidad de RENTA VITALICIA, previo a lo cual adquirirá ante las aseguradoras que en el país ofrecen tal producto, la póliza de renta vitalicia que le sirva para financiar, a futuro, la pensión de vejez de que disfruta el demandante, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta sentencia. Para tales efectos deberá observar con diligencia y cuidado las obligaciones que respecto de la entidad se derivan del mandato que existe entre COLFONDOS Y EL ACTOR, para lo cual, en caso de requerir presentar quejas, peticiones o acciones de tutela ante las entidades financieras llamadas a cotizar la señalada póliza, deberá dar cuanta (sic.) de ejecutarlas en cumplimiento de su deber legal ante el solicitante, según lo expresado anteriormente.
TERCERO: ABSOLVER a CONFONDOS (sic.) S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, de las demás pretensiones dirigidas en su contra por parte de GONZALO HINCAPÍE ARROYAVE con C.C. 8.349.655 según lo expresado en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: CONDENAR en costas a COLFONDOS, pues resultó vencida en juicio, a su cargo se fijará la obligación de reconocer y pagar las costas del proceso de conformidad con lo indicado en
los artículos 365 y 366 del CGP; y según lo establecido en el Acuerdo PSAA 16-10554 del 05-08-2016, se incluirán como agencias en derecho a favor de G.H.A. de $1.815.052, que equivale a 2 SMLMV
Seguidamente, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de sentencia de 21 de marzo de 2023, confirmó la decisión tomada por el juez...
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