AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131181 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551822

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131181 del 25-07-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11090-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131181














FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP11090-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131181

Acta No. 138




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por FREDY ENRIQUE VERGARA VIDAL contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, autoridad que declaró improcedente la acción de tutela presentada en contra del Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, de no ser porque el asunto se encuentra viciado de nulidad por i) indebida integración del contradictorio y ii) falta de competencia de la Colegiatura de primera instancia.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. FREDY ENRIQUE VERGARA VIDAL fue condenado mediante sentencia del 9 de mayo de 2006 proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, a la pena principal de 9 años y 4 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, tras hallarlo responsable de la comisión de los delitos de acceso carnal violento en concurso con lesiones personales dolosas.


  1. La vigilancia de la pena correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, autoridad que, mediante auto del 20 de abril de 2010, le concedió el beneficio de libertad condicional por un periodo de prueba de 42 meses y 18 días, beneficio que se materializó el 30 de abril de ese mismo año.



  1. Posteriormente, el 21 de octubre de 2015, el accionante fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado, por hechos ocurridos el 12 de julio de 2012.



  1. En consecuencia, mediante auto del 13 de noviembre de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán revocó el beneficio de la libertad condicional, decisión que no fue objeto de recurso alguno.


  1. El 3 de diciembre de 2021, el sentenciado fue dejado a disposición del Juzgado Tercero por parte de su homólogo primero, para el cumplimiento de la pena pendiente de ejecutarse (42 meses y 18 días de prisión), impuesta por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali.



  1. Por auto del 14 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la solicitud de extinción de la pena por prescripción presentada por el sentenciado, quien interpuso recurso de apelación contra la providencia que negó la postulación, la que fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán mediante providencia del 15 de mayo de 2019.



  1. Posteriormente, el sentenciado reiteró solicitud de extinción de la pena, que fue negada mediante auto del 22 de diciembre de 2021.



  1. Así mismo, el condenado presentó solicitud de libertad condicional, que fue negada por auto del 1 de junio de 2022, decisión contra la cual presentó recurso de apelación, sin embargo, posteriormente desistió del mismo, determinación que fue aceptada mediante auto del 20 de octubre de 2022.



  1. Luego, mediante auto del 9 de noviembre de 2022, el juzgado ejecutor negó nueva solicitud de extinción de la pena, decisión contra la cual, el sentenciado interpuso recursos de reposición y apelación, despachándose negativamente el primero y concediéndose el segundo, no obstante, de nuevo presentó desistimiento al recurso de alzada, el que fue aceptado mediante providencia del 24 de febrero de 2023.



  1. De igual forma, el sentenciado interpuso acción de tutela contra el auto del 13 de noviembre de 2018, por medio del cual el juzgado ejecutor le revocó la libertad condicional en el que alegó la extinción de la pena, amparo que, mediante fallo del 26 de julio de 2022, fue declarada improcedente por el Tribunal Superior de Popayán y confirmado por esta Corporación, a través de sentencia del 6 de septiembre de 2022.



  1. Por auto del 22 de marzo de 2023, nuevamente se negó petición de libertad condicional, contra la cual se interpuso recurso de reposición, que se declaró desierto por indebida sustentación al no atacarse el motivo de la inconformidad.



  1. Finalmente, el sentenciado presentó una cuarta solicitud de extinción de la pena, que se resolvió mediante auto del 26 de abril de 2023, en el que el juzgado ejecutor, indicó que, por tratarse de una petición reiterativa, se estaba a lo resuelto en la decisión proferida el 9 de noviembre de 2022.



  1. Con base en lo anterior, F.E.V.V. acude al mecanismo de amparo constitucional, puesto que considera que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán vulnera sus derechos fundamentales al negar la extinción de la sanción penal reclamada invocando normas “inexistentes e inventadas”.



Refiere que, a pesar de sus múltiples solicitudes, el pasado 21 de marzo de 2023 elevó petición de extinción de la sanción penal por prescripción, en la que, por primera vez, fundamentó su solicitud en lo normado en los artículos 89 y 90 del Código Penal, no obstante, la autoridad judicial evadió su análisis, pues decidió estarse a lo resuelto en auto del 9 de noviembre de 2022 y con ello le negó la oportunidad de interponer los recursos ordinarios de ley.


Con base en esto, solicitó la concesión de la extinción de la sanción penal que reclama “con instinto y corazonada de lucha por libertad”, y adicionalmente, se ordene la apertura de investigación a la autoridad judicial que, sistemáticamente, ha negado su solicitud.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante auto del 5 de mayo de 2023, admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado de la misma a la autoridad accionada. Se recibió el siguiente informe:

    1. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad confirmó ser la autoridad judicial que vigila la pena impuesta al accionante por parte del Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia del 9 de mayo de 2006, lo condenó a la pena principal de 9 años y 4 meses de prisión por la...

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