AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97940 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551957

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97940 del 27-09-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2577-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente97940

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL2577-2023

Radicación n° 97940

Acta 36


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a resolver el recurso de queja interpuesto por CLAUDIA DEL PILAR DÍAZ RODRÍGUEZ, contra el auto de 11 de octubre de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 30 de junio de 2022, en el proceso que instauró contra PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A.S.



  1. ANTECEDENTES



La recurrente pidió se declarara que laboró para Publicar Publicidad Multimedia S.A.S. en el cargo de «key A.M.; que devengó un salario variable «superior al que venía percibiendo desde el 2015», y que para 2014 era de $6.444.482. Por lo anterior, solicitó se condenara a pagar la diferencia salarial, y se reliquidaran las prestaciones sociales, vacaciones y aportes a salud y pensión, teniendo en cuenta el salario devengado en el puesto de trabajo enunciado, comisiones, bonificación de navidad, vacaciones extralegales, prima de escolaridad, «quinquenio de 10 años al 20 de enero de 2016» y auxilio de universidad; así mismo, pidió la indexación, sanción moratoria, perjuicios materiales -daño emergente y lucro cesante- y las costas (fls. 1 al 15 y 422 al 435 Cdno. 1 Exp. Digital).


Mediante sentencia de 27 de mayo de 2021, el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probadas las excepciones de inexistencia de desmejora en las condiciones de trabajo de la actora, carencia de derecho y cobro de lo no debido; en consecuencia, absolvió a la accionada de las pretensiones formuladas en su contra, e impuso costas a la vencida (fl. 797 Cdno 3 Exp. Digital). La actora apeló, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 30 de junio de 2022, confirmó la decisión de primer grado; sin costas (fls. 808 al 816 Cdno. Segunda Instancia. Exp. Digital).


La promotora del proceso, interpuso recurso extraordinario de casación, pero mediante auto de 11 de octubre de 2022, el juez colegiado lo negó con sustento en que:


(…) Dentro de las pretensiones negadas están las diferencias [en los] salarios desde el año 2015, para lo cual se debe tener en cuenta las comisiones, bonificación de navidad, vacaciones extralegales, prima de escolaridad, quinquenio de 10 años, auxilio de universidad y el pago de las diferencias salariales, teniendo en cuenta el cargo que desempeñaba, a favor de la señora C.d.P.D..


Ahora, cabe resaltar que una vez revisado el expediente objeto de estudio, y como en reiteradas ocasiones lo ha enseñado la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral en autos del 14 de junio de 2017 con rad. 69338 y del 10 de abril de 2019 con rad. 83871, siendo el más reciente de ellos el del 16 de junio de 2021 con dad. (sic) 89764 que:


“… En tal sentido, tal y como lo ha adoctrinado la Sala de la Corte, la suma gravaminis debe ser determinada, o por lo menos determinable, es decir, que pueda cuantificarse en dinero, lo que resulta imposible realizar dentro del presente asunto al no encontrarse parámetros que permitan concretar el agravio sufrido por los accionantes, razón por la que carece de interés económico para acudir en casación…”


Así mismo, habría que decirse que en el expediente no obra documental alguna de la cual se pueda colegir cuál es el valor neto de los salarios y demás erogaciones salariales devengados desde el año 2015, para lo determinar el quantum o perjuicio económico y así obtener el interés jurídico para recurrir en casación por parte de la demandante.


Contra dicha decisión, la accionante interpuso recurso de reposición, y en subsidio de queja. No aceptó que en el plenario no existiera información que permita cuantificar el perjuicio irrogado con el fallo gravado, dado que en los hechos 9, 10, 12, 16 y 17 de la reforma a la demanda, indicó que la diferencia salarial en relación con quien realizaba las mismas funciones era de $1.112.074, de suerte que tal concepto causado entre enero de 2015 y junio de 2022, cuando se profirió el fallo de segundo grado, arrojaba un total de $100.086.660. Agregó, que el «factor prestacional legal mínimo del 25%» por el reajuste de prestaciones sociales y vacaciones, equivalía a $25.021.665.


Afirmó, que para la data en que se emitió el fallo gravado, el interés económico para recurrir ascendía a $125.108.325, monto que superaba los 120 salarios mínimos exigidos para el año 2022. Añadió, que en el anterior cálculo no tuvo en cuenta el reajuste de los aportes a seguridad social y las «pretensiones números 10, 11 y 12».


Mediante auto de 31 de enero de 2023, el juez de segunda instancia no repuso, concedió el recurso de queja y remitió el expediente a este órgano de cierre para lo pertinente. Para tomar dicha decisión, explicó:


(…) de la demanda visible a folios 422 a 430, en nada se acompasa a las cuentas realizadas por el apoderado recurrente pues en la pretensión octava (fl. 429) no establece suma alguna, y así con las demás...

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