AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99366 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552080

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99366 del 30-08-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2644-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente99366
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL2644-2023

R. n.°99366

Acta 32


Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en el proceso ordinario laboral que adelanta EVA LUCÍA BURITICÁ BETANCOURTH contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La referida demandante pretendió que se declare la nulidad de la afiliación efectuada al fondo de pensiones Horizonte Pensiones y Cesantías, hoy Porvenir S.A.; y, como consecuencia de dicha nulidad de traslado, se entienda sin solución de continuidad su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones realizado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. siendo ello así, solicitó que se condenara a la AFP a trasladar todas las cotizaciones recibidas con motivo de la afiliación de la actora a C., y a ésta última a aceptar el reingreso.


Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 10 de agosto de 2021, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. declaró la ineficacia del traslado que efectuó la parte activa al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el 29 de agosto de 1996, a través de la AFP Horizonte, hoy Porvenir S.A. Por consiguiente, ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. a trasladar a C. «la totalidad del del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, con sus respectivos rendimientos financieros, sumas adicionales de la aseguradora en caso de haberlas recibido; todos los saldos, frutos e intereses; así como los gastos de administración, las cuotas de garantía de pensión mínima y seguros previsionales, con cargo a los propios recursos de la AFP».


Asimismo, ordenó a Porvenir S.A., devolver a C. los gastos de administración y comisiones cobradas con cargo a sus propios recursos debidamente indexados, aceptando C. el retorno del actor sin solución de continuidad. Decisión que fue impugnada por la parte demandada.


La alzada fue resuelta por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, autoridad que, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2022, dispuso:


PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia, para otorgar mayor claridad de la orden impartida, el cual quedará así:


“Segundo. ORDENAR a la AFP PORVENIR S.A. que proceda a remitir ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” la totalidad de los aportes y rendimientos financieros de la cuenta de ahorro individual de la señora EVA LUCÍA BURITICA (sic) BETANCOURTH.


De igual forma, Porvenir S.A. deberá restituir a C., con cargo a sus propios recursos y debidamente indexados, los gastos de administración, las cuotas de garantía de pensión mínima y seguros previsionales, sumas de dinero que corresponden al tiempo en que el demandante ha permanecido vinculado al RAIS”


SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada y consultada.


TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de las demandadas y favor de la parte actora


Dentro del término de ley, la Administradora Colombiana de Pensiones (C.) interpuso recurso extraordinario de casación contra la citada providencia, el cual concedió el ad quem mediante auto de 10 de mayo de 2023, al considerar que le asistía interés económico:


De ahí que C. al tener que reconocer una prestación económica, que es el fin ulterior de estos procesos de ineficacia, se atenta contra...

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