AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99149 del 18-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552247

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99149 del 18-10-2023

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2727-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente99149
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL2727-2023

Radicación n.° 99149

Acta 39


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala el recurso de queja formulado por el apoderado judicial de OSCAR MANTILLA CARRERO contra el auto de 12 de diciembre de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia del 18 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario laboral de primera instancia que le promovió a CBI COLOMBIANA S.A., REFINERÍA DE C.S.-.R. y, como llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Oscar Mantilla Carrero instauró demanda ordinaria laboral en contra de la empresa CBI Colombiana S.A., para que se declarara la existencia de una «relación laboral» desde el 30 de marzo de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014, que fue despedido sin justa causa, además que, se «desconoció el orden legal al excluir como factor salarial, el valor de la bonificación de asistencia y el valor del bono de productividad […]»; y, en consecuencia, que REFICAR S.A. era solidariamente responsable de las condenas que se impongan a aquella.

De conformidad con lo anterior, solicitó que se condenara a las compañías demandadas al pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 64 y 65 del CST; a la reliquidación de lo trabajado como horario extra y/o suplementario, aportes al sistema de seguridad social integral, vacaciones y prestaciones sociales; que se condenara a devolver los descuentos y retenciones realizados en la liquidación, los cuales fueron hechos sin su autorización y sin una «causa legal»; la indexación de las anteriores sumas, lo extra y ultra petita, así como, el pago de costas y agencias en derecho.


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, en providencia de 17 de julio de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de PRESCRIPCIÓN y probada la de mérito de BUENA FE, propuestas por las demandadas y NO PROBADAS las restantes excepciones de mérito propuestas por las demandadas por las razones expuestas.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. y solidariamente a REFICAR S.A. a pagar a O.M.C., la suma de $ 601.604,88 por CESANTÍAS; la suma de$ 20.992,66 por INTERESES A LAS CESANTÍAS, la suma de $ 174.938,83 por PRIMAS DE SERVICIOS, y la suma de $ 2.097.300,67 por concepto de HORAS EXTRAS, 1 RECARGOS NOCTURNOS, FESTIVOS, DOMINICALES, SUPLEMENTARIO, por las razones expuestas.


TERCERO. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. y solidariamente a REFICA S.A. a pagar las sumas antes descritas debidamente indexadas, desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta cuando se haga el pago efectivo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


CUARTO. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. y solidariamente a REFICAR S.A. a pagar al demandante las diferencias en los aportes en pensiones en los periodos del 20 DE MARZO DEL 2012 AL 31 DE MAYO DEL 2014. Para tales efectos se deberá solicitar al fondo donde se encuentre afiliado el actor, el cálculo actuarial para añadir al IBC reportado por CBI el valor de 1a reliquidación trabajo suplementario, nocturno festivo, dominical, que por inclusión de la bonificación se ha ordenado, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


QUINTO: CONDENAR a las llamadas en garantía a reconocer y pagar a REFICAR, las sumas que esta llegare a asumir como consecuencia de las condenas impuestas en forma solidaria, establecidas en los numerales anteriores, en los términos la póliza 01 EX000898 de fecha 16 de julio de 2010, es decir en un 80,70% a cargo de SEGUROS CONFIANZA S.A. y en un 19,30% a cargo de LIBERTY SEGUROS S.A, conforme las razones expuestas.


SEXTO: ABSOLVER a las demandadas de las restantes pretensiones de la demanda, por las razones expuestas.


SEPTIMO: CONDENAR a las demandadas a pagar las costas del proceso. Se fijan las agencias en derecho en la suma equivalente a 7,5% del valor de la condena.


Inconformes con la decisión de primer grado, las partes interpusieron recurso de apelación y, por sentencia de 18 de noviembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, dispuso:


PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo de la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2019, emanada por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral de OSCAR MANTILLA CARRERO contra CBI COLOMBIANAS.A y REFICAR S.A., en su lugar se dispone:


a) ABSOLVER a las demandadas CBI COLOMBIANA S.A. y REIFCAR S.A., de las pretensiones de reliquidación de trabajo suplementario, prestaciones sociales y aportes en pensión, atendiendo a la incidencia salarial de la bonificación de asistencia, y consecuencialmente se absuelve a LIBERTY SEGURO S.A. y CONFIANZA S.A., de conformidad con las anotaciones dadas.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.


De ahí que, la...

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