AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-002-2019-00407-01 del 23-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552389

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-002-2019-00407-01 del 23-11-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3232-2023
Fecha23 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-99-002-2019-00407-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


AC3232-2023 Radicación n.° 11001-31-99-002-2019-00407-01

(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la cual la Operadora de Carbón de S.M.L.. -C.L..- pretende sustentar el recurso de casación que interpuso en contra de la sentencia proferida el 7 de octubre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. El trámite se adelanta dentro del proceso verbal que promovió la recurrente respecto de Mauricio Suárez Ramírez.


  1. ANTECEDENTES


1. La pretensión


La demandante, Operadora de Carbón de S.M.L.. -Carbosan Ltda.-, instó a que se declare, en los términos del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, que el señor M.S.R. incumplió con los deberes que le correspondían en su calidad de administrador de la sociedad Operadora de Carbón de S.M.L.. En consecuencia, pretendió que se condene al demandado a indemnizar los perjuicios sufridos por la convocante como consecuencia de la aludida transgresión. Como peticiones declarativas subsidiarias, suplicó que se declare al señor S.R. como parte incumplida de sus deberes de cuidado -primera subsidiaria-, lealtad -segunda subsidiaria-, del régimen colombiano en materia de conflicto de intereses -tercera subsidiaria- y de los estatutos sociales al extralimitarse en el ejercicio de sus funciones -tercera subsidiaria-1.


2.- Fundamentos de hecho


2.1.- En sustento de su reclamo, sostuvo que M.S.R. ocupó el cargo de representante legal de la sociedad Carbosan Ltda. entre el 21 de enero de 2002 y el 7 de octubre de 2016.


2.2.- El 3 de mayo del 2017, la junta directiva resolvió encargar, a una firma auditora, la elaboración de un análisis forense encaminado a identificar y evaluar posibles irregularidades en la gestión del demandado. En atención a ello, Kroll Associates Colombia S.A. presentó el 28 de diciembre del 2017, un informe «en el que se reseñan múltiples irregularidades detectadas en la gestión de M.S.»..


2.3.- Entre las anomalías evidenciadas, se encuentran las siguientes: para la ejecución del contrato celebrado entre C.L.. y Colombian Natural Resourses I (CNR) S.A.S., la demandante debía subcontratar los servicios de un proveedor para el cargue y transporte terrestre de carbón entre Río Córdoba y Santa Marta. Para lo cual, el 13 de abril del 2015, se suscribió la respectiva convención con Transportes Sánchez Polo S.A. y OPL Carga S.A.S. Pues bien, la convocante destacó que, para tal época, el señor S. mantenía una estrecha relación de amistad con el principal accionista y administrador de OPL Carga S.A.S. Por ende, «el negocio jurídico entre C.L.. y OPL Carga S.A.S. – sociedad vinculada a J.P.- le representaba un claro conflicto de intereses a M.S., en su calidad de representante legal de la Compañía». Conflicto que jamás fue revelado a la junta de socios, así como tampoco se solicitó la autorización del máximo órgano social para celebrar y ejecutar el referido acuerdo de voluntades con OPL Carga S.A.S. Aunado a lo expuesto, hizo hincapié en que la tarifa concedida a dicha sociedad ya Transportes Sánchez Polo S.A. resultó ser superior a la del mercado.


2.4.- Por otro lado, narró que la sociedad SPSM S.A., matriz de la convocante, aprobó un esquema denominado «Compensación Flexible», destinado a reglamentar la remuneración de sus empleados. Sin embargo, tal sistema no fue aprobado por la junta directiva de C.L.. para la retribución de M.S.. No obstante, «Mauricio Suárez habría aplicado el sistema de Compensación Flexible en Carbosan Ltda. para apropiarse de recursos sociales». Asimismo, refirió que más de la mitad de los soportes presentados por el convocado para legalizar pagos a su favor, a través del referido sistema, entre 2014 y 2016, «provienen de una sola sociedad, denominada Frosch International Travel, Inc., aparentemente domiciliada en Dallas, Texas». Facturas cuya suscripción fue desconocida por B.A., «quien supuestamente suscribe las facturas presentadas por M.S. para legalizar los pagos a su favor».


2.5.- En el marco del contrato celebrado con CNR S.A.S., el señor S. celebró un acuerdo con Murray Energy Corporation «—accionista controlante de CNR S.A.S.—el 15 de diciembre de 2015 para sustituir el transporte terrestre por barcazas y así reducir la tarifa integral cobrada por C.L.. a CNR S.A.S.». Ello, a pesar de que es a la junta directiva de C.L.. a quien le compete decidir, con una mayoría calificada, sobre las tarifas que se cobran a los clientes -art. 29, literal 1, de los estatutos sociales-. No obstante, la ejecución de tal acuerdo comenzó sin la requerida aprobación. Y, a pesar de lo dicho, «Mauricio Suárez procuró obtener la aprobación posterior de la junta directiva, para lo cual alteró de manera significativa la información suministrada al referido órgano de administración a lo largo de múltiples reuniones». Aseveró que, con fundamento en la defectuosa información, «la junta directiva de Carbosan Ltda. aprobó, durante la reunión celebrada el 27 de abril de 2016, los términos del acuerdo celebrado por M.S. con CNR S.A.S. el 15 de diciembre de 2015».


2.6.- Por otro lado, relató que la demandante requiere de licencia o Plan de Manejo Ambiental, vigentes para el desarrollo de sus actividades económicas en el Terminal Marítimo de Santa Marta. Ahora bien, como se relató en precedencia, en el marco del contrato suscrito con OPL Carga S.A.S. y Transportes Sánchez Polo S.A., estas últimas «descargaban el carbón en tractocamiones, camiones volcos y volquetas doble troque directamente en el Patio Ancón y el Patio 5 del Terminal Marítimo de S.M., sin usar las plataformas de descargue habilitadas para ese efecto». Tal conducta implica la violación directa de lo dispuesto en los numerales «2.3.1 y 2.3.1» del artículo 2 del Plan de Manejo Ambiental (resolución núm. 1279 de 1998). En consecuencia, con Resolución núm. 505 del 12 de mayo del 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- impuso a C.L.. una medida preventiva de suspensión de actividades. A su turno, el perito F.J.H. dictaminó que tal sanción era atribuible «al hecho de que C.L.. hubiese desatendido seis (6) requerimientos efectuados por la Inspectora Regional de la ANLA, N.B.A., y que constan en las actas de visitas practicadas los días 22 de enero, 1 de febrero, 8 de marzo, 14 de abril, 4 de mayo y 10 de mayo de 2016». Tal suspensión generó sobrecostos que ascendieron a $1.069.000.000.


2.7.- Adicionalmente, denunció que el representante legal incurrió en conflicto de intereses, extralimitación de sus funciones y negligencia. En ese orden, relató que el 10 de junio del 2015, la sociedad convino con OPL Carga S.A.S. la instalación de sensores de peso. No obstante, solo fueron instalados dos de los tres convenidos. Además, tan solo uno de ellos operó correctamente. Aunado a lo anterior, evidenció que «[e]l valor pagado por los sensores de peso excedió en 7.5 veces lo acordado con OPL Carga S.A.S. por cuanto M.S. no monitoreó la labor de facturación».


2.8.- También, censuró la extralimitación de funciones del demandado en la contratación de servicios de vigilancia. En particular, cuestiona los pagos efectuados a S.L.. y Risk Solutions Group Ltda. por valores que superaron los 100 s.m.l.m.v.; en contravía de lo consagrado en el artículo 35, literal b), de los estatutos de C.L..


3.- Posición del demandado


Mauricio Suárez se opuso a las pretensiones de la demanda. En sustento, formuló las excepciones de mérito que denominó: «Falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva frente a la supuesta apropiación de recursos del Dr. S. mediante el sistema de Compensación Flexible»; «Legalidad de las actuaciones del Dr. M.S. como exadministrador de Carbosan y conformidad con la regla de buen juicio empresarial»; «Inexistencia de infracciones imputables al Dr. S. relacionadas con la celebración del contrato de transporte con OPL Carga SAS»; «Inexistencia de infracciones imputables al Dr. S. relacionadas con la apropiación de recursos mediante el sistema de Compensación Flexible»; «Inexistencia de infracciones imputables al Dr. S. relacionadas con la implementación de ajustes tarifarios. en el contexto del contrato entre C.L.. y CNR SAS»; «Inexistencia de infracciones imputables al Dr. S. relacionadas con la imposición de sanciones a C.L.. por parte de la ANLA»; «Inexistencia de infracciones imputables al Dr. S. relacionadas con pagos a OPL Carga SAS por la supuesta instalación de tres sensores de peso»; «Inexistencia de infracciones imputables al Dr. S. relacionadas con pagos a S.L.. y Risk Solutions Group Ltda. por prestación de servicios de vigilancia»; «Infracción de Carbosan del principio prohibitivo veníre contra factum propium non valet»; «Ausencia de nexo causal y ausencia de daño por los "perjuicios" alegados»; «Prescripción y caducidad de los reclamos formulados con la demanda»; y «mala fe y abuso del derecho de Carbosan»2.


4.- Primera instancia


Agotadas las correspondientes etapas procesales, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades profirió sentencia el 6 de octubre del 2021, con la cual declaró que el señor M.S.R. infringió el régimen de deberes fiduciarios de los administradores sociales con ocasión de la utilización ilegítima del esquema de compensación flexible y de la extralimitación de funciones por ajustes tarifarios al contrato CNR S.A.S. En consecuencia, lo condenó a pagar la suma de $142.381.161 a fin de resarcir «los perjuicios asociados a la utilización ilegítima del esquema de compensación flexible» y $6.975.206.669 por «los perjuicios asociados a la extralimitación de funciones por ajustes tarifarios al contrato CNR S.A.S.»3. Dicho pronunciamiento fue apelado por ambas...

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