AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-53-002-2012-00106-01 del 24-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552549

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 50001-31-53-002-2012-00106-01 del 24-11-2023

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3520-2023
Fecha24 Noviembre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de expediente50001-31-53-002-2012-00106-01


AC3520-2023


Radicación n° 50001-31-53-002-2012-00106-01


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre dos mil veintitrés (2023).


Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por M.d.R.H. de D. contra el auto de 22 de septiembre de 2023, en el asunto en referencia por el cual a) se ordenó remitir al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio una reproducción digital del expediente por cuanto la sentencia de 27 de abril de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, contiene mandatos ejecutables; b) Se admitió el recurso de casación interpuesto por M.d.R.H. de D., contra el mencionado fallo-


EL RECURSO DE REPOSICIÓN

1.- La recurrente solicitó suspender la ejecución de los mandatos ejecutables contenidos en la providencia objeto de casación, con fundamento en los siguientes argumentos:


En el proceso se presentaron dos demandas, una principal con pretensión de reivindicación y otra en reconvención en la que se pidió la declaración de pertenencia, razones por las que la sentencia recurrida es meramente declarativa y no hay lugar a su cumplimiento.


Declarar que la sentencia contiene la orden de realizar la entrega del predio y ejecutar los frutos podría vulnerar los derechos de la recurrente quien posee el predio, además, de llegar a prosperar la casación se generaría la imposibilidad de recuperar lo entregado.


2. Juan Eduardo D. Rojas descorrió el traslado del recurso, solicitó confirmar la decisión cuestionada porque la providencia atacada no es meramente declarativa y la demandada no solicitó su suspensión al momento de la interposición del recurso extraordinario.


CONSIDERACIONES


1.- El inciso tercero del artículo 342 del Código General del Proceso consagra que el auto que decida sobre la admisibilidad del recurso de casación será dictado por el magistrado sustanciador y contra él solo procede el recurso de reposición.


2.- El artículo 341 del Código General del Proceso prevé que la concesión del recurso de casación no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo contados eventos, como lo es, cuando se trata de sentencia meramente declarativa, entendida como aquella que «se dirige únicamente al reconocimiento judicial de la existencia o inexistencia de una relación jurídica (…), solo verifica, reconoce o declara lo que es derecho, pero no dispone que las cosas se coloquen en el mundo...

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