AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98138 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552575

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98138 del 06-09-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2540-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente98138


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL2540-2023

Radicación n.° 98138

Acta 33


Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de JAMINSON JOSÉ ÁLVAREZ BERRÍO presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 17 de marzo de 2022, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 16 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

  1. ANTECEDENTES


El citado accionante instauró demanda ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral desde el 15 de mayo de 2012 y hasta el 3 de abril de 2014. Igualmente, solicitó que se declarara que la bonificación de asistencia que percibió en vigencia del contrato aludido tuvo carácter salarial, y, en consecuencia, se condenara al pago de las diferencias causadas por concepto de horas extras, nocturnas, dominicales, festivas; así como la reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social, indemnización por despido injusto y moratoria, indexación, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita.


Mediante sentencia de 24 de julio de 2019, el Juzgado de conocimiento resolvió:


1.- DECLARAR que entre el señor JAMISON JOSE [sic] ALVAREZ [sic] BERRIO [sic] y CBI COLOMBIANA S.A existió un contrato de trabajo que estuvo vigente entre el 15 de mayo de 2012 y el 9 de octubre de 2015.


2.- DECLARAR que los pagos denominados bonificación de asistencia, y prima técnica convencional fueron siempre retributivos del servicio prestado son constitutivos de salario.


3.-Como consecuencia de lo anterior, condenar a CBI COLOMBIANA S.A. a cancelar al demandante las siguientes diferencias;

Por diferencia de trabajo suplementario $1.377.757

Por diferencia de cesantías $2.553.446

Por diferencia de intereses de cesantías $352.746

Por diferencia de primas $2.228.269

Por diferencia vacaciones disfrutadas $66.270, debidamente indexadas.


4.-DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, conforme se expuso en la parte considerativa, y declarar no probadas el resto de las excepciones propuestas.


5. CONDENAR en costas a CBI COLOMBIANA S.A. […]


Al resolver el recurso de apelación que CBI Colombia S.A. en Liquidación Judicial interpuso, a través de providencia de 16 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena decidió (f.° 207 del c. del Tribunal).:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia de veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por J.J.Á.B. contra CBI COLOMBIANA 5.A., en su lugar se dispone:


ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. de las pretensiones de la demanda, por las razones anteriormente señaladas.


COSTAS en primera instancia a cargo de la parte demandante, se señalan agencias en derecho en cuantía de medio SMLMV.


SEGUNDO: C. en esta instancia a cargo de la parte demandante.


Inconforme con la determinación, el demandante Jaminson José Álvarez Berrio presentó recurso de casación y, el Tribunal lo negó con proveído de 17 de marzo de 2022 (f.° 342 del c. del Tribunal).


Contra la anterior decisión, interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, porque en su sentir, el Colegiado no realizó en debida forma la liquidación.


No obstante, el ad quem no repuso la misma y dispuso el envío de las...

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