AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96502 del 16-08-2023
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2403-2023 |
Fecha | 16 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 96502 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL2403-2023
Radicación n.°96502
Acta 30
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por RAÚL ROMERO SANDOVAL contra el auto de 20 de enero de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra TRANSPORTADORA DEL META S.A.S. hoy Opera City Logística Urbana S.A.S. en reorganización, ECOPETROL S.A. y META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA hoy Frontera Energy Colombia S.A.S., tramite al que se vinculó a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y a MAFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. como llamadas en garantía.
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ANTECEDENTES
El actor persiguió mediante demanda ordinaria laboral que se declarara la existencia de una relación laboral con la sociedad Transportadora del Meta S.A.S.- Transmeta, por el período comprendido entre el 08 de marzo de 2012 y el 12 de diciembre de 2014.
De igual manera, que se declarara que el 22 de diciembre de 2003 Ecopetrol y Meta Petroleum celebraron un contrato de Asociación “QUIFA”, en desarrollo del cual las referidas empresas se beneficiaron directamente de sus servicios en calidad de transportador de crudo en cada uno de los trayectos cumplidos con Transmeta S.A.S; que dentro del patrimonio de Ecopetrol se encuentran los derechos de producción de los campos contratados hasta el 31 de diciembre de 2003, incluido Campo Rubiales; que T. y Ecopetrol celebraron contratos en los cuales se establecen salarios y prestaciones a favor de los conductores de tracto camión; que prestó sus servicios a Ecopetrol en razón de la suscripción de los contratos celebrados con Transmeta que tuvieron por objeto el trasporte de hidrocarburos; que T. incumplió las exigencias salariales que acordaron con Ecopetrol mediante el anexo No. 1 “lista de precio unitaria” del contrato No. MA-0001561 del 29 de septiembre de 2011, el cual establece a favor de los conductores de tracto camión un salario de $4.907.056, un bono de productividad de $3.508.307 y un bono de accidentalidad de $200.000; y que las prestaciones salariales y sociales pagadas debían incluir la totalidad de conceptos enunciados.
En consecuencia, pretendió que se condene a Transmeta S.A.S. a pagarle la nivelación salarial de haberse cancelado el salario mensual de $4.907.056 para el 2011, indexado para los años subsiguientes, acordado por Ecopetrol S.A. y Transmeta S.A.S. mediante el anexo No.1 -lista de precios unitaria del contrato MA-0001561 del 29 de septiembre de 2011-- para la remuneración de los conductores de esta última que estuvieron dedicados al servicio de Ecopetrol, así como el bono de productividad y el bono de accidentalidad; que se disponga la reliquidación de los pagos realizados por prestaciones sociales y salariales, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, indemnización por despido sin justa causa y aportes a la seguridad social, junto con la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1993, la indemnización moratoria, la indexación y, además, que se declare la responsabilidad solidaridad de las empresas Ecopetrol y Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia.
El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 03 de diciembre de 2020, (CD. Fl. 794), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que existió un contrato de trabajo entre el Demandante señor R.R.S. y la parte demandada TRANSPORTADORA DEL META SAS HOY OPERA Y TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL EN REORGANIZACION, por un término indefinido del 12 de marzo de 2012 al 12 de diciembre de 2014, y que el pago que recibió de Prima EXTRALEGAL DE CAMPO eran constitutivo de salario.
SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta, respecto de las prestaciones laborales causadas con anterioridad al 21 de enero de 2013, a excepción de la reliquidación de aportes a la seguridad social en pensiones.
TERCERO: DECLARAR no probada la excepción de cosa juzgada propuesta.
CUARTO: CONDENAR a la parte demandada TRANSPORTADORA DEL META SAS HOY OPERA Y TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL EN REORGANIZACION a pagar al D. por concepto de prestaciones sociales.
Auxilio de cesantías |
$1.787.955 |
Intereses sobre cesantías |
$ 206.676 |
Prima de servicios |
$ 480.883 |
Vacaciones |
$ 1.238.792 |
Total prestaciones sociales |
$ 3.714.306 |
Sumas que deberán ser indexados-.
QUINTO: CONDENAR a la parte demandada TRANSPORTADORA DEL META SAS HOY OPERA Y TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL EN REORGANIZACION a pagar al D. la suma de $19.000.056 por concepto de indemnización moratoria.
SEXTO: CONDENAR a la parte demandada TRANSPORTADORA DEL META SAS HOY OPERA Y TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL EN REORGANIZACION a pagar al D. a pagar los aportes a pensiones al fondo al cual se encuentre afiliado el demandante, según el cálculo actuarial que realice el fondo según las siguientes diferencias:
AÑO |
MES |
PRIMO NO CONSTITUTIVA |
2012 |
MARZO |
-0- |
2012 |
ABRIL |
$625.060,00 |
2012 |
MAYO |
-0- |
2012 |
JUNIO |
-0- |
2012 |
JULIO |
-0- |
2012 |
AGOSTO |
$694.055,00 |
2012 |
SEPTIEMBRE |
$895.010,00 |
2012 |
OCTUBRE |
$1.054.910,00 |
2012 |
NOVIEMBRE |
$1.240.731,00 |
2012 |
DICIEMBRE |
$952.160,00 |
2013 |
ENERO |
$851.300,00 |
2013 |
FEBRERO |
$851.300,00 |
2013 |
MARZO |
$1.054.910,00 |
2013 |
ABRIL |
$1.176.055,00 |
2013 |
MAYO |
$1.175.961,00 |
2013 |
JUNIO |
$851.561,00 |
2013 |
JULIO |
$851.561,00 |
2013 |
AGOSTO |
$851.561,00 |
2013 |
SEPTIEMBRE |
$932.661,00 |
2013 |
OCTUBRE |
$851.561,00 |
2013 |
NOVIEMBRE |
$1.175.961,00 |
2013 |
DICIEMBRE |
$892.111,00 |
2014 |
ENERO |
$851.561,00 |
2014 |
FEBRERO |
$851.561,00 |
2014 |
MARZO |
$973.211,00 |
2014 |
ABRIL |
$851.561,00 |
2014 |
MAYO |
$851.561,00 |
2014 |
JUNIO |
$851.561,00 |
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