AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96502 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552609

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96502 del 16-08-2023

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2403-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente96502
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL2403-2023

Radicación n.°96502

Acta 30


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por RAÚL ROMERO SANDOVAL contra el auto de 20 de enero de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra TRANSPORTADORA DEL META S.A.S. hoy Opera City Logística Urbana S.A.S. en reorganización, ECOPETROL S.A. y META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA hoy Frontera Energy Colombia S.A.S., tramite al que se vinculó a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y a MAFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. como llamadas en garantía.


  1. ANTECEDENTES



El actor persiguió mediante demanda ordinaria laboral que se declarara la existencia de una relación laboral con la sociedad Transportadora del Meta S.A.S.- Transmeta, por el período comprendido entre el 08 de marzo de 2012 y el 12 de diciembre de 2014.



De igual manera, que se declarara que el 22 de diciembre de 2003 Ecopetrol y Meta Petroleum celebraron un contrato de Asociación “QUIFA”, en desarrollo del cual las referidas empresas se beneficiaron directamente de sus servicios en calidad de transportador de crudo en cada uno de los trayectos cumplidos con Transmeta S.A.S; que dentro del patrimonio de Ecopetrol se encuentran los derechos de producción de los campos contratados hasta el 31 de diciembre de 2003, incluido Campo Rubiales; que T. y Ecopetrol celebraron contratos en los cuales se establecen salarios y prestaciones a favor de los conductores de tracto camión; que prestó sus servicios a Ecopetrol en razón de la suscripción de los contratos celebrados con Transmeta que tuvieron por objeto el trasporte de hidrocarburos; que T. incumplió las exigencias salariales que acordaron con Ecopetrol mediante el anexo No. 1 “lista de precio unitaria” del contrato No. MA-0001561 del 29 de septiembre de 2011, el cual establece a favor de los conductores de tracto camión un salario de $4.907.056, un bono de productividad de $3.508.307 y un bono de accidentalidad de $200.000; y que las prestaciones salariales y sociales pagadas debían incluir la totalidad de conceptos enunciados.



En consecuencia, pretendió que se condene a Transmeta S.A.S. a pagarle la nivelación salarial de haberse cancelado el salario mensual de $4.907.056 para el 2011, indexado para los años subsiguientes, acordado por Ecopetrol S.A. y Transmeta S.A.S. mediante el anexo No.1 -lista de precios unitaria del contrato MA-0001561 del 29 de septiembre de 2011-- para la remuneración de los conductores de esta última que estuvieron dedicados al servicio de Ecopetrol, así como el bono de productividad y el bono de accidentalidad; que se disponga la reliquidación de los pagos realizados por prestaciones sociales y salariales, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, indemnización por despido sin justa causa y aportes a la seguridad social, junto con la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1993, la indemnización moratoria, la indexación y, además, que se declare la responsabilidad solidaridad de las empresas Ecopetrol y Meta Petroleum Corp Sucursal Colombia.



El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 03 de diciembre de 2020, (CD. Fl. 794), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que existió un contrato de trabajo entre el Demandante señor R.R.S. y la parte demandada TRANSPORTADORA DEL META SAS HOY OPERA Y TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL EN REORGANIZACION, por un término indefinido del 12 de marzo de 2012 al 12 de diciembre de 2014, y que el pago que recibió de Prima EXTRALEGAL DE CAMPO eran constitutivo de salario.


SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta, respecto de las prestaciones laborales causadas con anterioridad al 21 de enero de 2013, a excepción de la reliquidación de aportes a la seguridad social en pensiones.


TERCERO: DECLARAR no probada la excepción de cosa juzgada propuesta.


CUARTO: CONDENAR a la parte demandada TRANSPORTADORA DEL META SAS HOY OPERA Y TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL EN REORGANIZACION a pagar al D. por concepto de prestaciones sociales.


Auxilio de cesantías

$1.787.955

Intereses sobre cesantías

$ 206.676

Prima de servicios

$ 480.883

Vacaciones

$ 1.238.792

Total prestaciones sociales

$ 3.714.306


Sumas que deberán ser indexados-.


QUINTO: CONDENAR a la parte demandada TRANSPORTADORA DEL META SAS HOY OPERA Y TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL EN REORGANIZACION a pagar al D. la suma de $19.000.056 por concepto de indemnización moratoria.


SEXTO: CONDENAR a la parte demandada TRANSPORTADORA DEL META SAS HOY OPERA Y TRANSPORTE Y LOGISTICA INTEGRAL EN REORGANIZACION a pagar al D. a pagar los aportes a pensiones al fondo al cual se encuentre afiliado el demandante, según el cálculo actuarial que realice el fondo según las siguientes diferencias:


AÑO

MES

PRIMO NO CONSTITUTIVA

2012

MARZO

-0-

2012

ABRIL

$625.060,00

2012

MAYO

-0-

2012

JUNIO

-0-

2012

JULIO

-0-

2012

AGOSTO

$694.055,00

2012

SEPTIEMBRE

$895.010,00

2012

OCTUBRE

$1.054.910,00

2012

NOVIEMBRE

$1.240.731,00

2012

DICIEMBRE

$952.160,00

2013

ENERO

$851.300,00

2013

FEBRERO

$851.300,00

2013

MARZO

$1.054.910,00

2013

ABRIL

$1.176.055,00

2013

MAYO

$1.175.961,00

2013

JUNIO

$851.561,00

2013

JULIO

$851.561,00

2013

AGOSTO

$851.561,00

2013

SEPTIEMBRE

$932.661,00

2013

OCTUBRE

$851.561,00

2013

NOVIEMBRE

$1.175.961,00

2013

DICIEMBRE

$892.111,00

2014

ENERO

$851.561,00

2014

FEBRERO

$851.561,00

2014

MARZO

$973.211,00

2014

ABRIL

$851.561,00

2014

MAYO

$851.561,00

2014

JUNIO

$851.561,00

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