AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132983 del 05-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552871

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132983 del 05-09-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1070-2023
Fecha05 Septiembre 2023
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 132983



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

ATP1070-2023 Radicación n°. 132983 Acta 166



Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los doctores H.H.T.V., I.A.G. y Luis Guiovanni Sánchez Córdoba, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para conocer de la acción de tutela interpuesta por H.D.V.V. en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Universidad del Tolima.


HECHOS


1. Fueron reseñados en la providencia del 29 de agosto de 2023 proferida por los M.M.C.Y.A. y Juan Carlos Cardona Ortiz, de la siguiente manera:


«Los magistrados H.H.T.V. e I.A.G. se declararon impedidos para conocer de la acción de tutela referenciada, lo cual fundamentaron en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que reza:


«Son causales de impedimento:


1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».


Para decidir respecto al impedimento manifestado y avocar el conocimiento de la acción constitucional, la tutela fue remitida al despacho del magistrado L.G.S.C., quien, a su vez, se abstuvo de intervenir en el trámite, invocó idéntica causal y ordenó su envío a quien suscribe esta decisión, mediante auto del 28 de agosto de 2023.


La acción constitucional instaurada por la señora Helen Dayanne Varón Vivas va dirigida contra la Fiscalía General de la Nación y la Universidad del Tolima (sic) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, confianza legítima e igualdad, entre otros, para que se les ordene que acepten las prácticas de judicatura, los certificados de experiencia laboral emitidos por la empresa Ética y Técnica y la Fiscalía y su especialización en derecho penal y los tengan como válidos y equivalentes para para acreditar los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de investigador experto, para el cual se inscribió en el concurso de méritos convocado en el Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023, de la FGN.


Al mismo tiempo, como medida provisional, solicitó que se suspenda el referido concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación hasta que las accionadas corrijan la presunta irregularidad que afecta sus derechos fundamentales.


Los citados magistrados estiman que están impedidos para conocer la presente actuación, en especial, porque la medida provisional solicitada por la señora Helen Dayanne Varón Vivas pretende que se suspenda el referido concurso de méritos convocado, el cual es de alcance nacional y en el que tienen interés las hijas de los doctores A. y Torres (con quienes se relacionan en primer grado de consanguinidad) y la cónyuge del doctor S..


Sin lugar a dudas, el único interés que debe albergar un juez o magistrado en las resultas de los asuntos sometidos a su consideración es que las decisiones que adopte sean el producto de la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y de la aplicación acertada de las normas que rigen el caso.


En este caso, los funcionarios judiciales aducen que tanto ellos como sus descendientes y su cónyuge, respectivamente, tienen particular interés en que el concurso cumpla con las etapas conforme al cronograma establecido con miras a aprobar todas ellas, para que les permita obtener un cargo en la Fiscalía General de la Nación, esto es, que no se acceda a la suspensión del señalado concurso de méritos.


Al argumento señalado, el magistrado S. adiciona que su cónyuge deberá ser vinculada al trámite constitucional en calidad de “tercera con interés”, razón por la que también emerge un impedimento para decidir.»


2. El impedimento manifestado fue declarado infundado por las siguientes razones:


«En el presente caso, no compartimos los argumentos dados por los magistrados respecto a la afectación de su imparcialidad en la toma de la decisión en la presente acción porque sus hijas y su cónyuge se inscribieron en la convocatoria del concurso de méritos de la Fiscalía para acceder a uno de los 1.056 cargos ofrecidos y tienen interés en que el concurso se desarrolle con la mayor celeridad posible.


Se afirma lo anterior, porque el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación es una convocatoria de interés general y abstracta, que incumbe tanto a los inscritos como a la comunidad general, pero no puede dejarse de lado que en este momento ninguno de los citados tiene derechos adquiridos concretos respecto a su aspiración; además, debe destacarse que la acción de tutela no menciona a las hijas, ni a la cónyuge, de alguno de los magistrados, ni si el cargo al que aspira la accionante es el mismo de sus parientes, ni se advierte incidencia alguna de ellas con las pretensiones de la demandante señora H.D.V. (sic).


Si bien es cierto, manifiestan que es su deseo que el concurso se

desarrolle de manera célere, tal situación por sí sola no puede subrogar la competencia para conocer la acción de tutela, pues la escueta afirmación no permite estimar si su interés es patrimonial, intelectual o moral y menos la entidad del mismo para que pueda considerarse la injerencia en el estado de ánimo de los magistrados que los lleve a tomar una decisión parcializada. (…)


En verdad, se trata de un motivo infundado, pues, además, hace

parte de la dinámica del trabajo judicial y que por lo mismo, difícilmente puede llevar a vaticinar que por el hecho que sus parientes se inscribieron en la convocatoria, como otros miles de ciudadanos, pueda afirmarse que al decidir la acción de la tutela interpuesta por la señora Helen Dayanne Varón Vivas se inclinen de forma intencional para perjudicar o favorecer a la accionante o a las entidades accionadas. (…)


En el presente caso, los magistrados que se declaran impedidos manifiestan que por el solo hecho de que sus hijas y cónyuge se inscribieron en la convocatoria para el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación y desean que el concurso se desarrolle conforme al calendario ya programado es suficiente para...

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