AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01809-01 del 27-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498619

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01809-01 del 27-11-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1482-2023
Fecha27 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01809-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ATC1482-2023

Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01809-01


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


1.- Sería del caso tramitar la impugnación formulada frente al fallo emitido el 14 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que formuló la niña T.C.S., de no ser porque se omitió convocar a varias autoridades que debían ser vinculadas al trámite constitucional, concretamente, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional de Colombia, y el juzgado que conoció del «proceso ejecutivo de alimentos 2012-00084».


2.- En efecto, la promotora denunció, en esencia, que agentes de la Policía, con la ayuda de un tercero, hicieron pasar el inmueble ubicado en la Cra. 38 No. 19-35 del municipio de Fusagasugá, como un lugar que era utilizado para la venta y comercialización de estupefacientes. Adujo que dicha actuación afectó sus derechos en el proceso de alimentos «2012-00084» que sigue contra su padre ante el «Juzgado de Silvania», debido a que i) el predio es de propiedad de su progenitor, ii) el bien estaba embargado y secuestrado a órdenes de dicho juicio, y, iii) ahora, a raíz de la causa de extinción de dominio que provocó la referida diligencia, fue privada de la prestación alimentaria.


En esa dirección, dirigió la salvaguarda, entre otras autoridades, contra el Ministerio de Defensa Nacional, y mencionó a la autoridad judicial que conoce de la causa alimentos, afectada con la actuación penal objetada.

Así, fíjese que en el hecho primero indicó:


Los agentes de policía encubiertos estaban haciendo una investigación o seguimiento de una banda de delincuencia organizada denominada LOS PITBUL la cual tenía como refugio la casa ubicada en el LOTE 89, MANZANA G, el barrio Eben-Ezer de Fusagasugá, banda que se dedicaba a la comercialización al menudeo de sustancias alucinógenas prohibidas, y con ocasión de esa investigación, mediante pacto antepuesto y disimulado se presenta la oportunidad para que los mismos agentes del orden, pudieran vincular falsamente una casa de propiedad de mi progenitor la cual estaba embargada y secuestrada por parte de un proceso de alimentos que adelanta mi progenitora en el Juzgado de Silvania bajo el radicado 2012- 0084.


Luego, en el hecho 18 precisó:


La causa por la cual se dirige esta acción en contra del señor Ministro de la Defensa, es porque él es el jefe de la fuerza pública, y como tal quienes rindieron los informes temerarios, fingieron el allanamiento, declararon bajo juramento la existencia de una banda criminal que operaba en la casa de la Cra 38 N° 19 35 de Fusagasugá, quienes cargaron con sustancias prohibidas a las personas que acordaron con el señor W.E.; también quien realizo la investigación para el señor Fiscal especializado, todos ellos son...

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