AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-016-2013-00536-01 del 27-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498637

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-016-2013-00536-01 del 27-11-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3319-2023
Fecha27 Noviembre 2023
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente05001-31-03-016-2013-00536-01


AC3319-2023

Radicación n° 05001-31-03-016-2013-00536-01


Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


Se decide sobre el impedimento del Magistrado L.A.R.P. para intervenir en el recurso de casación contra la sentencia de 3 de mayo de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio declarativo de G. de Jesús Tamayo Rúa contra Olga Tamayo Gómez y otros.


1.ANTECEDENTES


1. Ante la Corte se adelanta el medio excepcional de contradicción de la referencia, el cual fue asignado al Magistrado Luís Alonso Rico Puerta, quien por medio de proveído de 24 de octubre de 2023 manifiesta estar impedido para asumirlo a la luz del numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto mantiene con el abogado J.C.G.G quien funge como apoderado del demandante, ֿ»una amistad originada en el conocimiento directo, el trato personalizado e íntimo que podría poner en entredicho la absoluta imparcialidad que debe distinguir a quien ejerce la función jurisdiccional». 2. El asunto fue remitido a este despacho para lo pertinente.


2.CONSIDERACIONES


1. El inciso cuarto del artículo 140 del Código General del Proceso establece que el «magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento» razón por la cual la competencia para definir esa situación expuesta por un solo integrante de la Sala, sin que se extienda a los demás, es singular a la luz de dicho precepto.


Como una garantía de los principios de imparcialidad e independencia que caracterizan la labor judicial, las normas adjetivas permiten que el funcionario encargado de resolver un pleito sea retirado de su conocimiento en caso de que existan circunstancias que lo afecten.


Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 141 del Código General del proceso, el numeral 9 se refiere a «[e]xistir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado» y es la que se indica en esta ocasión.


Al respecto, en CSJ AC3885-2019 se precisó que:



No puede soslayarse que, en la resolución de un asunto sometido a la jurisdicción, por la cercanía, afecto, trato o enemistad que vincule al juez con alguna de...

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