AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99134 del 27-09-2023
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL2857-2023 |
Fecha | 27 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de expediente | 99134 |
CLARA I.L.D.
Magistrada ponente
AL2857-2023
Radicación n.° 99134
Acta 36
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala decide la solicitud de desistimiento de las pretensiones que presentó el procurador judicial de PALMAS OLEAGINOSAS DE SANTANDER S.A.S., dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo que adelanta en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CULTIVO DE PALMA DE PALMOSAN - SINTRAPALMOSAN.
-
ANTECEDENTES
En cumplimiento del trámite especial consagrado en la Ley 1210 de 2008, la sociedad Palmas Oleaginosas de Santander S.A.S. solicitó que se declare la ilegalidad de la huelga presuntamente promovida y adelantada por S., desde el 4 de noviembre de 2022.
En consecuencia, se declare la terminación de los contratos de trabajo de quienes participaron en el cese de actividades y la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización sindical, y se ordene el pago de una indemnización de perjuicios estimada en $1.500.000.000, más las costas procesales.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que adelantó el trámite del asunto en primera instancia, mediante sentencia de 9 de mayo de 2023 negó la totalidad de las pretensiones de la demanda e impuso costas procesales.
Contra el anterior proveído, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, concedido en el efecto suspensivo por el Tribunal, el cual se encuentra por resolver por esta Sala de la Corte.
Ahora bien, el 1.° de junio hogaño, el procurador judicial de la empresa Palmas Oleaginosas de Santander S.A.S allegó desistimiento de las pretensiones de la demanda, en cumplimiento al acuerdo celebrado con S. el 13 de mayo de la presente anualidad.
-
CONSIDERACIONES
La Sala recuerda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 a 317 del Código General del Proceso, la terminación anormal del proceso ocurre en los siguientes eventos: (i) por transacción entre las partes o (ii) desistimiento de las pretensiones.
Pues bien, en tratándose de lo segundo, deberá tenerse en cuenta que el desistimiento de las pretensiones es una facultad restringida a la parte demandante, quien podrá hacerlo «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso».
Resulta importante advertir lo anterior porque, como se consignó en los antecedentes,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba