AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131812 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955499118

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131812 del 13-07-2023

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP831-2023
Fecha13 Julio 2023
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 131812


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001110200020140647601

Radicación n.° 131812

ATP831-2023

(Aprobado Acta n.° 128)


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Corte resuelve la consulta de la providencia proferida el 28 de junio de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que sancionó a la representante legal de SURA Eps con dos (2) días de arresto domiciliario y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Alba Johana Rubio Izquierdo en calidad de agente oficiosa de su hijo CCGR1.


II. HECHOS


1.- Alba J.R.I. promovió acción de tutela contra Cruz Blanca EPS, al considerar que estaba vulnerando los derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas, el derecho de petición y la igualdad de su hijo CCGR, quien fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo del espectro autista. En términos generales señaló que el menor no ha tenido «un tratamiento constante y sin interrupciones como lo ordena la ley, lo que ha ocasionado que la salud de su hijo se haya visto afectada en gran manera». En consecuencia, el 16 de enero de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió:


PRIMERO. CONCEDER LA SOLICITUD DE TUTELA de los derechos constitucionales fundamentales a la Salud, a la Vida y a la igualdad, ante la acción formulada por la señora ALBA JOHANA RUBIO IZQUIERDO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.464.383 de Bogotá, en calidad de agente oficiosa de su menor hijo CCGR, contra CRUZ BLANCA EOS de acuerdo a las consideraciones de este proveído.


SEGUNDO. A objeto de hacer efectivo el amparo se dispone que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, CRUZ BLANCA EPS proceda a realizar todas las actuaciones tendientes para que el INSTITUTO DE REHABILITACIÓN INFANTIL EMANUEL IPS preste los servicios de asistencia y rehabilitación integral conforme a los programas de dicha institución, brindándole todos los tratamientos terapéuticos que requiera el accionante para promover y reforzar su desempeño ocupacional y social, y en general, para mejorar los padecimientos ocasionados por su patología. Así mismo, la EPS accionada le seguirá prestando el tratamiento integral que requiera CCGR, realizando sin dilaciones injustificadas, todas las valoraciones, exámenes, tratamientos, terapias y/o suministrando los medicamentos necesarios para la rehabilitación integral de la salud o al menos para tener una calidad de vida digna de acuerdo con la mejor opción posible para las patologías que padece el menor CCGR, diagnosticadas según historia y soportes clínicos allegados como prueba por el accionante a este amparo constitucional; de acuerdo a los recursos técnicos y científicos que se le pueden brindar y a los que tiene derecho.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


2.- La parte accionante promovió incidente de desacato2. En términos generales, informó que Sura EPS no ha cumplido la orden de tutela, en la que se decretó a su favor el tratamiento integral para CCGR. Señaló que SURA Eps -que reemplazó a CRUZ BLANCA EPS3- ha tenido las siguientes omisiones: i) retiro de servicio de ruta, ii) falta de asignación de cirugía odontológica, iii) acompañamiento terapéutico y cuidador primario, iv) entrega de medicamentos psiquiátricos, y v) falta de asignación de citas médicas en esa área.


3.- El 13 de abril de 2023, antes de iniciar el incidente de desacato, el Tribunal Superior de Bogotá requirió a la gerente regional de Bogotá de SURA Eps y a su superior jerárquico para que indicarán quienes son y rindieran un informe sobre el cumplimiento dado al fallo de tutela.


4.- El 12 de mayo de 2023, el cuerpo colegiado inició formalmente el incidente, corriéndose traslado del escrito incidental a Jessica Alejandra Cárdenas Castaño, R.L. de SURA EPS, y a Keily Alejandra Rodríguez, Representante Legal del Instituto de Rehabilitación Infantil Emmanuel IPS, para que se pronunciaran al respecto. Así mismo, el 23 de mayo vinculó a sus superiores jerárquicos.


5.- En auto del 30 de mayo de 2023, se consignó que el 23 de mayo de 2023, EPS SURA informó al Tribunal que, en favor del menor CCGR, realizó las siguientes acciones:


  1. Autorizó y entregó los medicamentos psiquiátricos controlados (Risperidona, Carbamazepina y Clonazepam).

  2. Autorizó consulta en odontopediatría según orden de servicios No. 934-255188800 del 12 de mayo de 2023. Programada en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt para el 23 de junio a las 9:15 am.

  3. Programó una Junta Médica de rehabilitación con la IPS Terapéutica Integral para el 24 de agosto a las 2:00 pm, con el fin de que se valorara la solicitud de la actora frente al cuidador primario, y atendiendo a que dicha entidad no tiene convenio con la Fundación de Rehabilitación FRINE.

  4. Así mismo, de la información que obra en el expediente, se evidencia que EPS SURA gestionó la prestación del servicio de transporte a través de la Empresa Transportadora San Gabriel SAS.


5.1.- La mencionada Junta Médica se adelantó para el 14 de junio de 2023, por lo que se ordenó a Jessica Alejandra Cárdenas Castaño Representante Legal Judicial de EPS SURAMERICANA S.A. que informará a más tardar el 15 de junio de 2023 las decisiones tomadas en dicha diligencia. Esta solicitud de información se reiteró por parte del Tribunal el 16 de junio de 2023, dando un plazo perentorio de 10 horas.

6.- El 21 de junio de 2023, Jessica Alejandra Cárdenas Castaño, notificó al despacho el resultado de la valoración realizada por la Junta Médica de la IPS Terapéutica Integral, en la que se definió el plan de manejo para el menor de la siguiente forma:


1. SS/ Plan integral de rehabilitación por 6 meses con intervenciones por terapia ocupacional y fonoaudiología 3 sesiones semanales.

2. Acompañamiento terapéutico por psicología por 6 meses de lunes a viernes 4 horas diarias.

3. Se aclara a la madre que el acompañamiento no cumple labores de cuidados, por lo tanto durante las intervenciones, debe estar el familiar responsable del menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR