AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99913 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759905

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99913 del 25-10-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2924-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Cartagena
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente99913
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL2924-2023

Radicación n.° 99913

Acta 40


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CARTAGENA, dentro del proceso ordinario laboral que promovió VÍCTOR RAFAEL TRUYOL PADILLA contra OCTAVIO ANDRÉS MEJÍA DUQUE.



  1. ANTECEDENTES



Víctor Rafael Truyol Padilla, promovió demanda ordinaria laboral contra O.A.M.D., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo suscrito entre ellos de manera verbal y a término indefinido, ejecutado en el municipio de Galapa - Atlántico, entre el 22 de septiembre de 2021 y el 29 de diciembre de 2022, fecha en que presentó voluntariamente su renuncia al cargo.


En consecuencia, depreca que se condene al demandado al reconocimiento y pago de las cesantías, los intereses sobre las mismas, la sanción moratoria por ausencia de pago de las primeras, la sanción moratoria por no pago de prestaciones sociales, los intereses moratorios, los aportes completos a pensión, con base en el salario percibido, la indexación de las sumas adeudadas, y lo que resulte acreditado extra y ultra petita, así como las costas del proceso.


El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, autoridad que mediante providencia de 6 de julio de 2023, declaró la falta de competencia por factor territorial para conocer la demanda, exponiendo como fundamento que:


[…] En el presente caso, se observa que el actor prestó sus servicios en el municipio de Galapa - Atlántico y el demandando tiene su domicilio principal en la ciudad de Cartagena, según consta en el certificado de cámara de comercio. (fol.12 - 02DemandaConAnexos.pdf)


[…]


En tal razón, le corresponde a los Jueces laborales de pequeñas causas (sic) de Cartagena o en su defecto a los jueces del Circuito de Barranquilla el conocimiento de esta demanda, en razón que, en dicha municipalidad (Municipio de Galapa), No cuenta con Juzgado Municipal De Pequeñas Causas Laborales, ni Juzgados Laborales Del Circuito.


Como al determinar la cuantía el actor señala que no supera los 20 SMMLV, se estima que el Juez competente es el “Juez Municipal de pequeñas causas laborales de CARTAGENA” (sic) y allí se remitirá […].


Remitido el expediente, este fue asignado al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, quien, al igual que el anterior, consideró no ser competente para tramitar el asunto, bajo el argumento de que:


[…] el actor está facultado por ley, para optar por cualquiera de los dos eventos contemplados en la norma, es decir, es a elección del demandante escoger el territorio donde quiere que se adelante el proceso por él impetrado y, una vez éste escoja, el funcionario judicial no puede, por su propia iniciativa, modificar la elección.


En el caso concreto, el actor prestó sus servicios en el municipio de Galapa – Atlántico y, éste escogió que la demanda fuera tramitada por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla que, por reparto, le hubiese correspondido el conocimiento del asunto “en razón del lugar donde se desarrolló la relación laboral” (fl. 18, doc. 01, expediente digital).


Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Despacho, en aplicación del artículo 139 del CPT y de la SS y el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, propondrá conflicto negativo de competencia y, ordenará la remisión del expediente digital de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo […].


Por lo expuesto, suscitó la colisión de competencia, y ordenó enviar la actuación a esta Corporación para que resolviera lo pertinente.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR