AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99610 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759952

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99610 del 29-11-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3029-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente99610


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL3029-2023

Radicación n.° 99610

Acta 45


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado de TEDYS JOSÉ CONTRERAS HERNÁNDEZ interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 8 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario que promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.


I. ANTECEDENTES


Tedys José Contreras Hernández inició un proceso ordinario laboral contra CBI Colombiana S.A., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral desde el 29 de noviembre de 2011 hasta el 21 de enero 2015.


Igualmente, solicitó que se declarara que la bonificación de jornada extendida, el auxilio de movilización y el bono de productividad que percibió en vigencia del contrato aludido tuvieron carácter salarial, y, en consecuencia, se condenara al pago de las diferencias causadas por concepto de trabajo extra o suplementario, nocturno, dominical, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo; así como la reliquidación de prestaciones sociales, aportes a la seguridad social, junto con el pago de la indemnización por despido sin justa causa, la nivelación salarial, la moratoria por falta de pago de las prestaciones y salarios debidos, la indexación, las costas del proceso y lo que resultara probado ultra y extra petita (f.os 2 a 15 del c. del Juzgado).


Mediante sentencia de 28 de junio de 2019, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la condición de salario ordinario a la BONIFICACION HISE Y CUMPLIMIENTO o BONO DE ASISTENCIA pagada por la entidad CBI COLOMBIANA S.A. al actor TEDYS JOSE [sic] CONTRERAS HERNANDEZ [sic] de conformidad a la sustentación efectuada en esta sentencia.


SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de buena fe propuesta por CBI COLOMBIANA S.A., frente la indemnización moratoria reclamada de los art.65 del CS del T. Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción sobre diferencias salariales y prestacionales causadas al 25 de septiembre de 2012, conforme a las precisiones de esta providencia, así mismo declarar la excepción de inexistencia de la obligación frente a las pretensiones de restitución de salarios descontados y reliquidación de salarios por violación del principio a trabajo igual salario igual. D. no probadas frente a las condenas que aquí se imponen.


TERCERO: CONDENAR a la entidad CBI COLOMBIANA S.A. a pagar al actor TEDYS JOSE [sic] CONTRERAS HERNANDEZ [sic], las diferencias salariales, prestacionales conforme al siguiente cuadro;


  1. Diferencias Salariales desde el 25 de septiembre de 2012, por la suma de $ 3,573,358, especificados tales valores así;


  1. Diferencias Prestacionales la suma de $ 598,185, conforme a lo[s] siguientes valores;

Tales diferencias se pagarán indexadas desde la fecha de terminación del contrato de abajo, a la fecha del efectivo pago.


CUARTO: CONDENAR a la empresa demandada CBI COLOMBIANA S.A. a efectuar las cotizaciones sobre las diferencias salariales que a continuación se expresan, y con destino a la AFP a la cual se encontraba afiliado el actor.



QUINTO:...

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