AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99535 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971760034

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99535 del 04-10-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2928-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente99535
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL2928-2023

Radicación n.° 99535

Acta 37


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de queja presentado por PORFIRIO SEGUNDO CHIRINOS SUÁREZ, contra el auto de 22 de marzo de 2022, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 30 de junio de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.



  1. ANTECEDENTES



Porfirio Segundo Chirinos Suárez, promovió demanda ordinaria laboral, a fin de que se declarara la existencia del contrato laboral celebrado con CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial; que se le condenara al pago de la reliquidación de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta las bonificaciones habituales que percibió; que se declarara la ineficacia de las cláusulas cuarta y quinta del contrato de trabajo «que determinó la remuneración y beneficios extralegales que le restringen el factor salarial a los bonos habituales de acuerdo a los hechos CUARTO hasta el DECIMO OCTAVO, que se hayan generado y que a mi cliente no le hayan sido canceladas desde el 28 de noviembre de 2012 hasta el 5 de septiembre de 2014», así como la de cualquier acuerdo contenido en la convención colectiva de trabajo en sus cláusulas cuarta a la décima octava, o de otro documento suscrito por las partes, en el que se hubieren eliminado las bonificaciones habituales del factor salarial.


Pidió, que se condenara al pago del auxilio de alojamiento y alimentación por $20.000.000; a la reliquidación de cesantías, intereses sobre las mismas, primas de servicio, vacaciones, con base en las bonificaciones mencionadas, y los perjuicios por despido sin justa causa. A todo lo extra y ultra petita que resultare probado dentro del proceso, y al ahorro del «INCENTIVO DE RETENCIÓN FINALIZACIÓN TRABAJOS Y RECONCILIACIÓN» que se indexen las condenas y las costas del proceso.


El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, quien por sentencia de 9 de mayo de 2019, absolvió a la accionada de las pretensiones de la demanda, y condenó en costas al accionante.


Inconforme con lo anterior, la activa interpuso recurso de apelación, bajo el argumento de que:


Todas las bonificaciones que le fueron suministradas tienen factor salarial, por haber estado suscritas en cláusulas de exclusión, no pierden la calidad de factor salarial, pues el juez laboral tiene la obligación legal y constitucional, de analizar bajo el principio de primacía de la realidad, si dichas cláusulas de exclusión no son eficaces, teniendo en cuenta que no pueden vulnerar bajo ningún punto de vista los derechos irrenunciables del trabajador, como lo es el salario, pues esto fundamenta protección de los derechos de la parte débil de una relación basada en desigualdad (…)


Así mismo, precisó que el juez de primera instancia no estudió los elementos de temporalidad, finalidad y provecho del pago salarial, en razón al principio de primacía de la realidad; que si el bono de asistencia fue considerado como factor salarial por el a quo, también deben serlo los demás bonos de carácter habitual; por último, exigió la indemnización moratoria, pese a no haberla incluido en las pretensiones del escrito inaugural.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo de 30 de junio de 2021, confirmó el de primera instancia e impuso costas al actor.


Contra la anterior providencia, oportunamente, Porfirio Segundo Chirinos Suárez interpuso recurso de casación, que no fue concedido por el Tribunal mediante auto de 22 de marzo de 2022, al considerar que no le asistía interés económico para recurrir.


El actor presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, contra el proveído antes citado, para efectos del cual insistió en que sí tiene el interés económico para acudir en casación, bajo el entendido de que:


(…) Resulta por lo menos evidente el error cometido por el tribunal al momento de tasar la cuantía para que el recurso fuera denegado, por los siguientes errores:

En primer lugar, el tribunal al momento de liquidar las pretensiones de la demanda toma como base el salario ordinario que ostentaba el trabajador, cuando lo que se pide en la demanda es que ese salario debe estar integrado por todas las bonificaciones que mi mandante recibía dentro de la relación laboral.

Por las anteriores razones todo el procedimiento de cálculo de las protecciones de la demanda se encuentra mal realizado, pues para establecer el alcance de las pretensiones económicas de la demanda lo primero que se debe establecer de forma cierta es cuál es el salario reclamado y sobre ese salario realizar los cálculos de: trabajo suplementario, prestaciones sociales y sanciones moratorias.

Como segundo punto de discordancia que al momento de tasar la sanción contenida en el artículo 65 del C.S.T, se tienen que tomar como salario base el pedido por la demanda, ósea (sic) se debe tener en cuenta que para el actor todos los incentivos y bonificaciones solicitadas son salario.

Si se realizan las operaciones correctamente es evidente que se supera por mucho los 120 salarios mínimos solicitados para la procedencia del recurso.

Por lo anterior solicito se reponga la decisión y proceda a conceder el recurso de casación, en caso de no acceder a lo pedido, presente de forma subsidiaria el recurso de queja con el fin que la Corte Suprema defina el litigio.


Por auto de 03 de mayo de 2023, el juez de segundo grado no repuso; concedió el recurso de queja, y remitió el expediente a este órgano de cierre para lo pertinente.


La Secretaría de la Sala de Casación Laboral corrió el traslado de 3 días, de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso,...

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