AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133838 del 07-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971760188

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133838 del 07-11-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1404-2023
Fecha07 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133838





CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente


ATP1404-2023 Radicación No.: 133838 Acta 208



Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Seria del caso resolver la impugnación interpuesta por el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, frente al fallo proferido el 29 de septiembre de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de petición, invocados por LUIS ANTONIO SALAS GALVIS dentro de la acción constitucional interpuesta contra el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.


Al trámite se vinculó a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Coordinación de Procuradores Judiciales en lo Penal de Valledupar, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, los Juzgados 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial del Cesar y de Norte de Santander y Arauca y los Presidentes de los Consejos Seccionales de la Judicatura de ambos distritos.


ANTECEDENTES


Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar:


“…En el escrito de tutela, señaló el accionante que, el veintinueve (29) de mayo de la presente anualidad, envió una solicitud formal al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, solicitando la asignación de un juez de ejecución de penas o que le resolvieran su libertad, sin que haya recibido respuesta alguna, a pesar de haber reiterado su requerimiento el dos (02) de agosto de la calenda.


Con fundamento a lo anteriormente expuesto, el accionante solicitó el amparo de su derecho petición y acceso a la administración de justicia, en consecuencia, se ordene al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y/o a quien le corresponda, dar respuesta a la petición que elevara en anterior oportunidad…”


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar tuteló los derechos fundamentales de LUIS ANTONIO SALAS GALVIS, ya que no evidenció que se respondieran los requerimientos elevados por el aquí accionante.


Como consecuencia, dispuso:


Primero. – Conceder el amparo constitucional invocado por el señor Luis Antonio Salas Galvis, respecto a su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.


Segundo. – Ordenar al Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta a que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho aún, adelante las gestiones pertinentes para lograr que el expediente de radicado No. 54001318700320090040400, con condena en contra del señor L.A.S.G., sea idóneo respecto a los lineamientos establecidos por el Protocolo II, del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, con actualización a fecha del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que fija parámetros, estándares y lineamientos para la gestión documental electrónica, así como las responsabilidades y alcances, y establece las pautas para la conformación del expediente digital por parte de los despachos y, posterior a ello, lo remita al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para que se continúe con la vigilancia de la condena en cuestión, por los jueces homólogos de esta ciudad.


Tercero. – Ordenar a la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, si no lo ha hecho aún, adelante las gestiones a su cargo para repartir el expediente digital remitido por el Centro de Servicios homólogo de Cúcuta ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a fin de que estudie, tramite y decida, la postulación de libertad condicional deprecada por el señor L.A.S.G., de conformidad con su sistema de turnos y orden de prioridades, manteniendo informado al actor de las gestiones a su cargo.


Cuarto. – Prevenir al secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a fin de que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar envíos de expedientes digitales o traslados por competencia sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios dispuestos para tal efecto, en aras de mantener el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia…”


LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, quien manifiesta su inconformidad frente al fallo emitido en primera instancia y resalta:


“…Que, si bien se expidió un protocolo estándar para la gestión del expediente, en el marco de las políticas de gestión documental de la Rama Judicial, esta oficina dio cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura (sic) remitiendo en forma oportuna cada una de las actuaciones de los diferentes despachos, que se encontraban en custodia en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta.


Sin embargo, la labor que debía adelantar la empresa UNION TEMPORAL NX SA, quienes firmaron Contrato No. C-025-2020 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2020, cuyo objeto era la “digitalización de los expedientes de los procesos judiciales y/o documentos que se encuentran en gestión en los diferentes despachos judiciales de esta Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial”, no fue cumplida a cabalidad, dado que los procesos fueron escaneados en bloque, es decir no fueron indexados conforme a lo establecido en dicho protocolo.

(...)

El asumir la responsabilidad por parte de los empleados de este Centro de servicios, que cuenta con un aproximado de 12.000 procesos en la especialidad, conllevará a un desfase en los tiempos de respuesta del personal a las diferentes instituciones especialmente a quienes se encuentran privados de la libertad,...

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