AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105183 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502688

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105183 del 22-11-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL322-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105183
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL322-2023

Radicación n.° 105183

Acta 44


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpusieron H.H.H., J.G.P., MARÍA ROSELLY ARANGO RUIZ, «LONDOÑO SÁNCHEZ» (sic), OSCAR ARIAS HERRERA, É.G., «M. CASTILLO» (sic), CARMEN ELISA MONTAÑO, J.M.C., JOSÉ RÓMULO OLIVARES, M.A.L., JUAN DAVID HERNÁNDEZ, HERNÁN RODRÍGUEZ, C.R., VÍCTOR HUGO ESCANDÓN, J.R., Á.J.C., M.S., «RAMIRO HERNANDO FLECHAS» (sic), SANDRA ROJAS, V.V., W.B., ALBA NURY CANIZALES, J.D.A., L.A.F.H., MARÍA JOSÉ TENORIO, I.M.C., MARCO A.C.M., L.F.A.M., L.M.R.B., BERNARDO RODRÍGUEZ JARAMILLO, S.P.V., LEANDRO MONTOYA, LUZ O.D., M.T.G., «ZUBIETA SEGURA» (sic), FRANCIA MUÑOZ CORTÉS, «J.R.H.» (sic), RUBIEL VELANDIA LOTERO, P.A.M., CAROLINA GARCÍA FERNÁNDEZ, B.M., M.I.G.M., G.A.C.D., R.B.S., MARISOL GONZÁLEZ, L.A.O.P., D.A.P., J.F.L.R., ÁLVARO JOSÉ CARDONA OROZCO, L.P.M., MARTHA ISABEL DOMÍNGUEZ, C.O., A.M.D.G., A.V., L.V.G., JUAN ALEJANDRO VARGAS CHAMORRO, B.R.S., «DIANA C TAPASCO» (sic), EDGAR JOSÉ JESÚS CAICEDO, «JUAN ALBERTO LLANOS ARIAS» (sic), JUAN M. FLÓREZ, «CRISTHIAN CAMILO OSORIO» (sic), D.R.V., A.G., MARTHA LILIANA JARAMILLO MARÍN, I.A.H., LUZ KARINE BALANTA, J.M.H., LUZ A.D., JUAN FERNANDO HOLGUÍN, J.J.M.M., R.C.G., J.L.C., V.C.F., SERGIO ANDRÉS OLIVARES OLAYA, J.F.M., MARÍA ALEJANDRA MORENO, G.G.J., C.H.P., A.M.U., M.D.P., RONALD EDUARDO RAMÍREZ, D.M.M., L.F.C., «ORLANA CÓRDOBA» (sic), JOSÉ OMAR ÁLVAREZ, K.A.P., ANA RITA GÓMEZ, L.H.T.C., ALEJANDRA CARDONA GONZÁLEZ, F.R., CARLOS MAURICIO RESTREPO QUINTERO, H.H.H., D.P.Y., A.A.O., I.Y.M., HUGO ARMANDO GÁLVEZ, J.H.V.M., JHON JAIRO LONDOÑO, ALEXANDER VALENCIA, D.P.L., ALEJANDRO GONZÁLEZ MONTOYA, «LIZED YULIANA ROA RAMÍREZ» (sic), ANA MARÍA ÁLVAREZ CDANÁRDENAS, ENGY BUITRAGO GARCÍA, J.J.B., JORGE ANDRÉS VICTORIA, J.S.R., F.O., O.B.D., A.M.P.L., S.L.D., DANIEL FELIPE ARENAS ORJUELA, «JOSE LUIS ORVANTAS SÁNCHEZ» (sic), ELIANA MARÍA ÁLVAREZ, J.J., M.L., C.A.N., O.A.H., «JUAN SEBASTIÁN MAPURA» (sic), JON JAIRO MARÍN, M.Y.F., STEPHANY CONDE CORRALES, G.A.M., R.B., JOHANNA GARCÍA MONSALVE, «SANTIAGO GULLUZO» (sic), «ONEIDA SATIZABAL ESPINOZA» (sic), JOHN SEBASTIÁN MEJÍA TRIVIÑO, MÓNICA ANDREA HERNÁNDEZ, T.A.A., A.M.R., L.E.A., L.T.V., J.D.R., «NELCY DEL CARMEN RIVADENEIRA» (sic), RICARDO VARGAS CUELLAR, I.D.S.D., C.M., V.H.M., ALEXANDER MEDINA ROLDÁN, L.M.F., A.E., B.S., S.P.R., LILIANA GARCÍA CUELLAR, M.L.O., C.A.E., THOMAR CHAPAL, L.J.C., «YOSMAN HENAO» (sic), «NELSY LLANTEN SALAZAR» (sic), RUBI RAMÍREZ GARCÍA, contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2023 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE VALLE DEL CAUCA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CALI – VALLE DEL CAUCA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por reglas de reparto, que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes mencionados, quienes invocaron la condición de «SERVIDORES JUDICIALES DE LA RAMA JUDICIAL-PALMIRA, VALLE DEL CAUCA», instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, salubridad pública, vida y el que denominaron «lugar de trabajo en condiciones dignas», presuntamente vulnerados por las convocadas.



Como fundamento de sus pretensiones, en síntesis, manifestaron que el Archivo de la Rama Judicial de los Despachos del Municipio de Palmira, V.d.C., se encuentra actualmente ubicado en el inmueble de la Calle 26 No. 30 – 64 Barrio Nuevo de dicha localidad, en pésimas condiciones de salubridad, motivo por el cual la directora ejecutiva Seccional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cali, V.d.C., emitió la Circular DESAJCLC23-C2 de 20 de septiembre de 2023 «“REUBICACION ARCHIVO GENERAL DE LOS DESPACHOS JUDICIALES”», en la cual dispuso «como medida de contingencia a utilizar una parte del sótano del Palacio de Justicia “S.D.C.B.” de Palmira, para reubicar el archivo de manera provisional, hasta contar con la sede propia para tales efectos, la cual ha sido solicitada su construcción a la Unidad de infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, en el lote contiguo a la Sede de Familia de dicha municipalidad».



Indicaron que, en razón de la circular emitida y el descontento de los empleados que hacen parte de la Rama Judicial en el Circuito de Palmira, ASONAL SI, Subdirectiva, Palmira, V.d.C., el 28 de septiembre de 2023, ofició a la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-V.d.C. y a la Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma localidad, respecto de la cual aseveraron que funge como Presidenta del Archivo a Nivel Seccional del Valle del Cauca, a fin de poner en conocimiento el inconformismo y la preocupación de los empleados, frente a la medida decretada, indicándole entre otras situaciones, que el parqueadero del «Palacio de Justicia de Palmira, V.d.C., “Simón David Carrero Bejarano”, no es un espacio adecuado para la ubicación del archivo, por cuanto, este, no cuenta con la condición técnica, bioclimática, y locativa, además que se encuentra en un sótano, y se encuentra construyendo, justo en el paso del alcantarillado, en la parte inferior del edificio, lo que ocasionaría un inminente peligro, por diferentes factores que se expondrán más adelante, y que fueron consignados en el oficio remitido, aspectos de riesgo que atentan contra la salud pública, en consecuencia en la vida de los empleados, de los usuarios del sistema judicial, y de la comunidad en general del sector del barrio donde se encuentra el Palacio de Justicia de Palmira»,



Agregaron que, como respuesta a lo anterior la Dirección Ejecutiva Seccional de Cali- V.d.C., mediante Oficio DESAJCL 023 – 4332 de 9 de octubre de 2023, «confirmó la violación de sus derechos fundamentales» y el 3 de octubre del año en curso se iniciaron las obras de adecuación en el parqueadero del Palacio de Justicia de Palmira, para el traslado del archivo por cada Despacho, sin tener ningún concepto de viabilidad por parte de la ARL POSITIVA, como tampoco del comité técnico de archivo y del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad.



Pusieron de presente que existe una planta eléctrica, que se encuentra contigua donde se pretende realizar la construcción del archivo en el parqueadero del Palacio de Justicia, y que además no existe un documento expedido por la Secretaría de Salud de Palmira, sobre la viabilidad de instalar un archivo «de la magnitud e importancia del sistema judicial de este circuito, justo encima de un lugar donde se encuentra el alcantarillado del Palacio de justicia, lo que ocasionaría un problema de salubridad pública en el municipio, ante la apremiante proliferación de roedores».



Cuestionaron la respuesta emitida el 9 de octubre de 2023, por la directora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Cali-V.d.C., en la que informó que encontró 10 inmuebles para la disposición del archivo, sin que pudiera concretar con alguno una negociación, y que existía el Acuerdo PSAA14-10137 de 22 de abril de 2014, en el cual no se señalaba que dentro de las funciones del Comité de Archivo estuviera la de autorizar el cambio de sede del Archivo, siendo una función propia del Director Seccional; manifestando además que contaba con la verificación por parte del Grupo SG-SST de la Seccional para realizar el traslado del archivo, sin haber aportado el concepto de viabilidad que debió expedirse.





Alegaron que, a pesar de que en la Circular DESAJCLC23-C2 de 20 de septiembre de 2023, señala que es una medida de contingencia, que se realizará de forma temporal, hasta que se cuente con sede propia y que, por ello, se ha solicitado la construcción de la misma, a la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, estiman que la solución se vislumbra como un alternativa a largo plazo, que generaría graves daños en materia de salud y seguridad, además que ello conllevaría a la afectación de la ubicación de las motocicletas, pues se reduciría el espacio del parqueadero y el uso del mismo, sin que exista una oferta en la zona en la que se encuentra ubicado el Palacio de Justicia.



Expusieron que la presentación de la acción de tutela tiene como finalidad evitar un perjuicio irremediable para los empleados de la Rama Judicial de Palmira, V.d.C., los usuarios del sistema judicial, y los residentes del sector donde se encuentra ubicado el Palacio de Justicia Simón D.C.B. de Palmira, pues la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, V.d.C., se extralimitó en sus funciones y puso en grave peligro a la comunidad mencionada, al trasladar sin las condiciones mínimas de seguridad «un archivo importante, corpulento, vetusto, que puede generar además, afectaciones a la salud de esta población. Evidenciándose una flagrante vulneración a la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivo y se dictan otras disposiciones”, y normas concordantes, tales como el Acuerdo 49 de mayo 5 de 2000 “"Por el cual se desarrolla el artículo 61 del capítulo 7 de conservación documentos el reglamento general de archivos sobre "condiciones...

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