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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99906 del 18-10-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2980-2023
Fecha18 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente99906
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL2980-2023

Radicación n.°99906

Acta 39


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por el demandado RAFAEL ALFONSO ARCILA SUÁREZ en su condición de propietario del establecimiento de comercio MESAS Y ENCHAPES, contra el auto de 30 de junio de 2023 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió, no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de mayo de 2023, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral que contra el recurrente y solidariamente contra ALMACENES FLAMINGO S.A. y MUEBLES FABRICAS UNIDAS SAS, instauraron JAIME ALBERTO GALEANO SUAZA, B.T.A. y DARLIN SERRANO VERGARA.




  1. ANTECEDENTES



Del expediente digital allegado se sabe que los señores Jaime Alberto Galeano Suaza, B.T.A. y D.S., instauraron proceso ordinario laboral contra Rafael Alfonso Arcila Suárez en calidad de Propietario del establecimiento de comercio Mesas y Enchapes, y solidariamente contra Almacenes Flamingo S.A. y Muebles Fábricas Unidas SAS, con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de sendos contratos de trabajo a término fijo, que finalizaron por causa imputable al empleador. En consecuencia, se condene al pago del tiempo faltante del último contrato y los salarios y prestaciones sociales de la próxima renovación, conforme lo establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; los salarios debidos y diferencias de las liquidaciones de prestaciones sociales; las horas extras laboradas y no pagadas; el reajuste de la liquidación por no incluir como factor salarial las horas extras y la bonificación habitual reconocidas y pagadas; la devolución de las deducciones de $50.000 mensuales; la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y las costas procesales.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 22 de marzo de 2023, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que le(sic) asiste derecho a los demandantes JAIME ALBERTO GALEANO SUAZA con CC 98.669.043, B.T. ALCARAZ con CC 8.405.131 y DARLIN SERRANO VERGARA con CC 8.188.629 a la devolución de las sumas descontadas por concepto de préstamo.


SEGUNDO: DECLARAR que la suma pagada por concepto de bonificación a J.A.G.S. constituye factor salarial.


TERCERO: DECLARAR que le(sic) asiste derecho a los demandantes al reajuste de las prestaciones sociales, en función del salario devengado.


CUARTO: CONDENAR al señor R.A.A.S. (sic), con CC 71.698.065 a pagar los siguientes conceptos:


  1. JAIME ALBERTO GALEANO SUAZA:


  • La suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($362.920) por concepto de auxilio de cesantías dejadas de pagar.


  • La suma de QUINIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y SEIS PESOS ($510.046) por concepto de prima legal de servicios.


  • La suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS ($41.607) por concepto de intereses sobre las cesantías.


  • La suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1’350.000) por concepto de descuentos no autorizados.


  • Indemnización moratoria consistente en un día de salario por cada día de retardo desde el 26 de noviembre de 2019 hasta la fecha de pago, en razón de $27.603 diario.


  1. BERNARDO TORRES ALCARAZ:


  • La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($454) por concepto de auxilio de cesantías dejadas de pagar.


  • La suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($384) por concepto de prima legal de servicios.


  • La suma de CINCUENTA Y DOS PESOS ($52) por concepto de intereses sobre las cesantías.


  • La suma de UN MILLON SESENTA Y TRES MIL PESOS ($1’063.000) por concepto de descuentos no autorizados.


  • Indemnización moratoria consistente en un día de salario por cada día de retraso desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de pago, en razón de $27.603 diarios


C. DARLIN SERRANO VERGARA:


  • La suma de CIENTO TRECE PESOS ($113) por concepto de auxilio de cesantías dejadas de pagar.


  • La suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($2.573) por concepto de prima legal de servicios.


  • La suma de CIENTO OCHO PESOS ($108) por concepto de intereses sobre las cesantías.


  • La suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) por concepto de descuentos no autorizados.


  • Indemnización moratoria consistente en un día de salario por cada día de retraso desde el 3 de octubre de 2019 hasta la fecha de pago, en razón de $27.603 diarios


QUINTO: DECLARAR prósperas las excepciones de INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD POR PARTE DE ALMACENES FLAMINGO SA y MUEBLES FÁBRICAS UNIDAS S.A.S. CON RESPECTO A OBLIGACIONES CON LOS DEMANDANTES, INEXISTENCIA DE DESPIDOS y de manera parcial la excepción de INEXISTENCIA DE FACTORES SALARIALES, PRESCRIPCIÓN Y COMPENSACIÓN.


SEXTO: ABSOLVER a ALMACENES FLAMINGO SA y MUEBLES FABRICAS UNIDAS S.A.S., de todas las pretensiones invocadas en su contra.


SEPTIMO: CONDENAR en costas a R.A.A.S. (sic) por haber resultado vencido en juicio, señalando como agencias en derecho la suma de $1.360.000, a favor de Jaime Alberto Galeano Suaza, la suma de $1.274.000 a favor de B.T.A. y la suma de $1.220.000 a favor de D.S.V..


OCTAVO: CONDENAR en costas a los demandantes y a favor de ALMACENES FLAMINGO SA y MUEBLES FABRICAS UNIDAS, señalando como agencias en derecho la suma de $560.000 a cargo de cada uno y a favor de cada una de las sociedades.


NOVENO: Se autoriza la entrega del título judicial [...]


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 29 de mayo de 2023 resolvió la apelación interpuesta por el demandado Rafael Alfonso Arcila Suárez donde confirmó la de primer grado e impuso costas al impugnante.


El demandado Rafael Alfonso Arcila Suárez interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, y el Tribunal lo denegó en proveído de 30 de junio de 2023, para lo cual argumentó la falta de interés para recurrir por cuanto las condenas impuestas a favor de cada uno de los demandantes en ambas instancias por auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima legal de servicios, descuentos no autorizados e indemnización moratoria calculada hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, en forma individual, en consonancia con la jurisprudencia de esta Sala, ninguna supera la cuantía para...

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