AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96906 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503884

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96906 del 25-10-2023

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3002-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96906
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL3002-2023

Radicación n.°96906

Acta 40


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso verificar si la demanda de casación presentada por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en fecha 1 de marzo de 2022, en el proceso ordinario laboral promovido por LUZ I.E.Z. en contra de aquella y LILIANA MÓNICA SANTACRUZ BOLAÑOS, y al cual fueron vinculados, como litisconsortes necesarios de la parte pasiva, DIANA PAOLA LASSO SANTACRUZ, JHON HAROLD LASSO ERASO y DAVID GABRIEL LASSO VALLEJO; cumple con los requisitos para su calificación, de no ser porque la Sala advierte una causal de nulidad insubsanable que invalida todo lo actuado ante esta Corporación.


Se acepta el impedimento manifestado por la magistrada Clara Inés López Dávila, con fundamento en la causal 2° del artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES



La señora L.I.E.Z. inició proceso ordinario laboral, con el fin de que se declarara que a esta le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en razón de su calidad de cónyuge supérstite del señor J.C.L.C., y, en consecuencia, se condenara a las siguientes pretensiones:


PRIMERA: Declarar que a la señora LUZ I.E.Z., le asiste el derecho al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor JULIO CESAR LASSO CUESTA (q.e.p.d.), y a cargo de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.


SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración. ordenar a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a partir del día 18 de agosto del año 201l, en favor de la señora LUZ I.E.Z..


TERCERA: Ordenar el pago y la inclusión en la nómina de pensionados de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a la señora LUZ I.E.Z., a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia de fondo que se profiera en este proceso.


CUARTA: Ordenar el pago del retroactivo debidamente indexado de las mesadas pensionales dejadas de cancelar por parte de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a la señora LUZ I.E.Z.. a partir del día a partir del día 18 de agosto del año 2011, hasta el momento en el cual la parte demandante sea incluida en la nómina de pensionados de la parte accionada.


Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 16 de junio de 2021, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que la demandante LUZ I.E. como cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente del causante JULIO CESAR LASSO, tienen derecho a percibir la pensión de sobrevivientes un monto mensual equivalente a 50% de un salario mínimo mensual legal vigente, desde la fecha de su causación, ello es, 18 de agosto de 2011 y hasta el 05 de julio de 2022. En adelante tendrá derecho a percibir el valor total de la mesada pensional, es decir, un salario mínimo mensual legal vigente.


SEGUNDO: CONDENAR a Positiva S.A a cancelar en favor de LUZ I.E. como retroactivo pensional un monto indexado equivalente a $34.358.957,76.


TERCERO: DECLARAR que D.P.L.S. tiene derecho a continuar percibiendo como mesada pensional de sobrevivientes a cargo de la demandada POSITIVA S.A., el 50% de un salario mínimo mensual legal vigente hasta el 05 de julio de 2022, siempre y cuando dentro de tal interregno la mencionada beneficiaria logre acreditar su condición de estudiante o incapacidad ante la entidad· accionada POSITIVA S.A.


CUARTO: CONDENAR a POSTIVA S.A. a cancelar en favor de DIANA PAOLA LASSO SANTACRUZ el 50% de la mesada pensional de sobrevivientes máximo hasta el 05 de julio de 2022, siempre y cuando dentro de tal interregno logre acreditar los requisitos legales para seguir siendo beneficiaria de la misma.


QUINTO: DECLARAR que la señora L.M.S. no cumple con los requisitos legales a fin de acceder en calidad de compañera permanente del causante JULIO CESAR LASSO CUESTA, a la pensión de sobrevivientes.


SEXTO: DECLARAR de oficio probada la excepción de EXPIRACIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES en contra de JOHN HAROLD LASSO ERAZO y D.G.L.V., por las consideraciones que preceden.


SÉPTIMO: DECLARAR probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA en favor de D.P.L. y LILIANA MONICA SANTACRUZ, por las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta sentencia.


OCTAVO: ABSOLVER de las restantes pretensiones a la demandada POSITIVA S.A. por las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta sentencia.


NOVENO: CONDENAR a la parte accionada POSITIVA S.A., a pagar las costas de este proceso en favor de la demandante por valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de su liquidación.


DÉCIMO: CONSULTESE esta decisión ante la Sala de Decisión Laboral del Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Pasto.


La citada decisión fue apelada por Positiva Compañía de Seguros S.A., por lo que, seguidamente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto procedió a resolver mediante sentencia de 1 de marzo de 2022, donde modificó el fallo...

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