AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01407-01 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503903

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01407-01 del 03-08-2023

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC894-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoSOLICITUD DE ADICIÓN
Número de expedienteT 1100102300002022-01407-01


JULIA MARÍA BOTERO LARRARTE

Conjuez ponente


ATC894-2023 Radicación No 11001-02-30-000-2022-01407-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., tres (03) agosto de dos mil veintitrés (2023)



Resuelve la Sala de Conjueces la solicitud de adición elevada por el apoderado judicial de los actores, respecto del fallo STC6405-2023, proferido a propósito de la solicitud de tutela que promovió W.B.V. y otros, contra las Salas de Casación Laboral y Civil Agraria de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


  1. En el asunto de la referencia, el apoderado judicial de los actores solicita la adición de la sentencia emitida en el mencionado asunto, el 4 de julio del año en curso, porque omitió pronunciarse sobre los aspectos aducidos en el punto 4 de la sustentación de la impugnación.

  2. Los gestores pretenden que se dejara sin efecto: i) la sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral STL 3834 (16 marzo 2022), ii) los autos fechados el «13, 21 y 28 julio, y 4 y12 de agosto de 2022 dictados por la Sala de Casación Civil», iii) los autos del 14 y 28 de julio de 2022, y 1º de agosto de 2022 proferidos por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y iv) el auto del 16 de agosto de 2022 proferido por el Juzgado 7º Civil del Circuito de esa ciudad. También pretenden que se declare «incompetente» al Magistrado G.C.D.V., integrante de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y se remita el proceso declarativo al funcionario que le sigue en turno se esa misma Sala, a fin de que se resuelva el recurso de apelación que se interpuso contra los autos del 21 de mayo y 27 de septiembre de 2019 dictados por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena; además, solicitaron que se declare la nulidad respecto de las pruebas aportadas, solicitadas, decretadas y practicadas a favor de los demandados Benjamín Rodríguez Yances y Salud total E.P.S. S.A. y, por tanto, se excluyan y rechacen.


De otro lado peticionaron que se ordene la eliminación de las copias del proceso disciplinario que se adelantó en contra de B.R.Y.. Subsidiariamente solicitaron que se deje sin efectos el auto del 1º de agosto de 2022 del Tribunal Superior de Cartagena, y las providencias adiadas el 21 de mayo, julio 31 y septiembre 27 de 2019 dictadas por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa capital.




3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo tras estimar que no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la nulidad pretendida por los accionantes y la declaratoria de falta de competencia de un magistrado es un asunto que debe ventilarse en el trámite ordinario. De otro lado señaló que la acción de amparo constitucional no es procedente frente a fallos de su misma naturaleza y destacó que la decisión que puso fin al incidente desacato es...

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