AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 97151 del 14-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972504005

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 97151 del 14-11-2023

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL3027-2023
Fecha14 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente97151
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


AL3027-2023

Radicación n.° 97151

Acta 39


Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala se pronuncia sobre la solicitud de amparo de pobreza que la apoderada de YORYANIS ISABEL CARRILLO MINDIOLA presentó en el proceso ordinario que se adelantó contra CLÍNICA DE LA COSTA LTDA., la COOPERATIVA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO ASOCIADO - COOFOTRASO EN LIQUIDACIÓN, SUMINISTRO DE PERSONAL CAPACITADO y ARA CONSULTORES ASOCIADOS LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Yoryanis Isabel Carrillo Mindiola llamó a juicio a la Clínica de la Costa Ltda., a la CTA Coofotraso, a Suministro de Personal Capacitado Ltda. y a ARA Consultores Asociados para que se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido con todas las accionadas y se condenara al mayor valor por cesantías, intereses de estas, primas de servicios, vacaciones, «intereses moratorios», indemnizaciones «por despido sin justa causa», «por la mora en el pago de los intereses a las cesantías […] y de la diferencia en las prestaciones sociales dejadas de cancelar a la terminación de la relación laboral», tomando un salario de $3.570.000, desde el 28 de febrero de 2003 hasta el 14 de septiembre de 2014, lo probado ultra y extra petita, más las costas.


Clínica de la Costa Ltda. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió que la accionante prestó sus servicios como contratista independiente, desde el 1° de julio de 2011, la suscripción y contenido del Acta de Conciliación n.° 7438 del 25 de septiembre de 2014 y el monto reconocido mediante ella. De los demás, dijo que no eran ciertos o no le constaban.


En su amparo, formuló como excepciones de mérito las de prescripción y cobro de lo no debido (f.° 156 a 162 contestación y 1 a 8 subsanación, ibidem).


ARA C.A. rechazó los pedimentos y de los supuestos fácticos aceptó la ocupación de la petente de coordinadora de la unidad renal en la Clínica de la Costa Ltda. En cuanto a los restantes, afirmó que no era verídicos, no eran de su certeza o no eran tales.


Planteó como medios de defensa perentorios los de prescripción y cosa juzgada (f.° 166 a 169, ibidem).


Mediante providencia del 18 de junio de 2021 se tuvo por no contestada la demanda por parte de Suministro de Personal Capacitado Ltda. y por la CTA Coofotraaso en Liquidación.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, el 8 de septiembre de 2021 (f.° 1 a 3 acta y CD del cuaderno digital del juzgado), declaró la excepción de cosa juzgada, absolvió a las accionadas y condenó en costas a la demandante.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al conocer el recurso de apelación de la parte actora, el 30 de junio de 2022 (cuaderno del Tribunal), confirmó la decisión inicial y ordenó el pago de costas a cargo de la accionante.


La mandataria judicial de la parte activa interpuso recurso extraordinario de casación y a su vez indicó:


Desde ahora y con este escrito hago alusión a lo contemplado en el artículo 151 del CGP en lo relacionado con el AMPARO DE POBREZA […] la cual solicito para mi procurada, quien no cuenta con los medios suficientes, por tanto, no cuenta con el dinero para sufragar los gastos de este recurso.


Mediante proveído del 18 de noviembre del 2022 (cuaderno digital del Tribunal), el juzgador de segundo grado concedió la casación y se abstuvo de resolver el pedimento antes señalado, bajo el siguiente argumento:


[…] ha de tenerse en cuenta que, respecto del trámite y resolución del amparo de pobreza, el artículo 152 del C.G.P., aplicable al asunto en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, el amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes en el curso del proceso.


Sin embargo, cabe precisar, que el trámite procesal de la segunda instancia finalizó con la sentencia proferida el 30 de junio de 2022, así las cosas, la Sala se abstendrá de resolverlo.

La Sala se permite poner de presente que la Honorable Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento como el contenido en la providencia CSJ AL103/2021 ha avalado el examen de la solicitud de dicho amparo, que en sede de casación sea presentada, sin que implique su rechazo, en razón de los cambios normativos de trámite y procedencia que trajo consigo el Código General del Proceso. Sin embargo, no le compete a este Tribunal Superior en su Sala Laboral resolver al respecto.


Por su parte, esta Corporación por decisión del 22 de marzo del 2023 dispuso que era «admisible el presente recurso» y corrió traslado a la recurrente para que sustentara la demanda de casación.


Presentada aquella, a través de apoderada judicial, por auto del 31 de mayo del mismo año se indicó que «satisfac[ía] las exigencias formales externas de ley», por lo que se dio traslado a los opositores, siendo replicado únicamente por Clínica de la Costa Ltda.


Por tanto, encontrándose pendiente la solicitud de amparo de pobreza, se procede a decidir.


  1. CONSIDERACIONES


R. que el artículo 229 de la Constitución Política dispone que se garantizará el derecho a toda persona de acceder a la administración de justicia, razón por la que se instituyó el amparo de pobreza a favor de las personas que se encuentren en difícil situación financiera, respecto de sus condiciones mínimas de subsistencia y así puedan estar exentas de las cargas económicas que implican los conflictos jurídicos, en especial para aquellas que pueden ver menoscabado lo necesario para su congrua y digna subsistencia y la de sus dependientes, salvo cuando se...

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