AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98455 del 06-12-2023
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL3177-2023 |
Fecha | 06 Diciembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 98455 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL3177-2023
Radicación n° 98455
Acta 46
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que EUCLIDES LEÓN RIVEROS interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 13 de septiembre de 2022, en el proceso que instauró contra la REFINERÍA DE C.S., CBI COLOMBIANA, EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, y las llamadas en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A.
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ANTECEDENTES
Euclides León Riveros pidió se declarara que laboró para CBI desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2015, cuando fue despedido sin justa causa; que dicha empresa desconoció como factor salarial la bonificación de asistencia y el valor del bono de productividad; le descontó y retuvo de la liquidación final valores que no autorizó y no tienen fundamento legal. Adicionalmente, que se declare la responsabilidad solidaria de Refinería de Cartagena S.A. – Reficar de todas y cada una de las condenas que se impongan a CBI.
Por lo anterior, solicitó se condenara solidariamente a la Refinería de C.S., a pagar la indemnización por despido; la reliquidación de las prestaciones sociales; vacaciones; trabajo suplementario; aportes al sistema de seguridad social integral, y la «indemnización moratoria, por el no pago inmediato de la liquidación debida por la finalización de contrato»; la indexación, lo que se declare ultra y extra petita, y las costas del proceso (fls. 1 al 7 C.. Primera Instancia).
Mediante auto de 11 de diciembre de 2018, el Juez Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, admitió el llamamiento en garantía de la Compañía Aseguradora de Fianza S.A. y Liberty Seguros S.A. y por sentencia de 2 de diciembre de 2019, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la existencia de la relación laboral entre el señor E.L.R. y la demandada CBI COLOMBIANA S.A. con extremos temporales del 1 de junio de 2015 al 30 de Septiembre de 2015, conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: ABSOLVER a las entidades demandadas CBI COLOMBIANA S.A. y REFINERIA DE CARTAGENA S.A., las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS – CONFIANZA S.A. de todas y cada una de las pretensiones en la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.
TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandante. Se tasan en el 1 SMLMV.(…)
Al conocer el recurso de apelación que formuló el accionante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en proveído de 13 de septiembre de 2022, revocó parcialmente el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, para condenar a CBI Colombiana S.A. a pagar la suma de $489.792,53, por concepto de indemnización por despido sin justa causa.
Contra la anterior decisión, el actor interpuso recurso de casación y mediante proveído de 7 de octubre de 2022, el juez de alzada lo concedió, para lo cual argumentó: Teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación para el...
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