AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98455 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724738

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98455 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3177-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente98455


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL3177-2023

Radicación n° 98455

Acta 46


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que EUCLIDES LEÓN RIVEROS interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 13 de septiembre de 2022, en el proceso que instauró contra la REFINERÍA DE C.S., CBI COLOMBIANA, EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, y las llamadas en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A.



  1. ANTECEDENTES



Euclides León Riveros pidió se declarara que laboró para CBI desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2015, cuando fue despedido sin justa causa; que dicha empresa desconoció como factor salarial la bonificación de asistencia y el valor del bono de productividad; le descontó y retuvo de la liquidación final valores que no autorizó y no tienen fundamento legal. Adicionalmente, que se declare la responsabilidad solidaria de Refinería de Cartagena S.A. – Reficar de todas y cada una de las condenas que se impongan a CBI.


Por lo anterior, solicitó se condenara solidariamente a la Refinería de C.S., a pagar la indemnización por despido; la reliquidación de las prestaciones sociales; vacaciones; trabajo suplementario; aportes al sistema de seguridad social integral, y la «indemnización moratoria, por el no pago inmediato de la liquidación debida por la finalización de contrato»; la indexación, lo que se declare ultra y extra petita, y las costas del proceso (fls. 1 al 7 C.. Primera Instancia).


Mediante auto de 11 de diciembre de 2018, el Juez Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, admitió el llamamiento en garantía de la Compañía Aseguradora de Fianza S.A. y Liberty Seguros S.A. y por sentencia de 2 de diciembre de 2019, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de la relación laboral entre el señor E.L.R. y la demandada CBI COLOMBIANA S.A. con extremos temporales del 1 de junio de 2015 al 30 de Septiembre de 2015, conforme a las consideraciones expuestas.


SEGUNDO: ABSOLVER a las entidades demandadas CBI COLOMBIANA S.A. y REFINERIA DE CARTAGENA S.A., las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS – CONFIANZA S.A. de todas y cada una de las pretensiones en la demanda, conforme a las consideraciones expuestas.


TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandante. Se tasan en el 1 SMLMV.(…)


Al conocer el recurso de apelación que formuló el accionante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en proveído de 13 de septiembre de 2022, revocó parcialmente el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, para condenar a CBI Colombiana S.A. a pagar la suma de $489.792,53, por concepto de indemnización por despido sin justa causa.


Contra la anterior decisión, el actor interpuso recurso de casación y mediante proveído de 7 de octubre de 2022, el juez de alzada lo concedió, para lo cual argumentó: Teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación para el...

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