AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99393 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724780

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99393 del 29-11-2023

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3048-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente99393
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL3048-2023

Radicación n.°99393

Acta 45


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la demandada SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra el auto de 22 de septiembre de 2022 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante el cual resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 9 de junio de 2022, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral seguido por LUCY JANETH PACHECO PALACIOS, N.B.H.M., MARÍA ARCILIA ROMAÑA MORENO, M.D.M.U. y M.E.P. LEMUS contra el DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL y la recurrente, SEGUROS DEL ESTADO S.A. llamada en garantía.


i)ANTECEDENTES


Las accionantes solicitaron que se declare la responsabilidad solidaria del Departamento del Chocó – Secretaría de Educación Departamental y la Aseguradora Seguros del Estado S.A., en el incumplimiento del pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás emolumentos contenidos en la sentencia n°048 de 4 de septiembre de 2020 en la cual resultó condenada la Asociación de Autoridades Emberas del Bajo Baudó.


En sustento de sus aspiraciones, expusieron que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó emitió sentencia n°048 de 4 de septiembre de 2020, a través de la cual condenó a la Asociación de Autoridades Emberas del Bajo B. al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por falta de pago, cuya decisión se encuentra ejecutoriada y, asimismo, la existencia de la responsabilidad solidaria en el incumplimiento del pago de los rubros contenidos en la citada sentencia, con el Departamento del Chocó – Secretaría de Educación y la Aseguradora Seguros del Estado S.A., lo anterior en virtud del Convenio N°048 de 22 de marzo de 2018 suscrito entre la Gobernación del Chocó y la Asociación de Autoridades Emberas del Bajo Baudó.


El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, quien, en sentencia de 27 de abril de 2021, declaró la solidaridad a cargo del Departamento del Choco – Secretaría de Educación Departamental y de Seguros del Estado S.A., donde dispuso (f.° 430 a 431 Cuaderno Primera instancia):


PRIMERO: DECLARAR al DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL solidariamente responsable de las condenas impuestas a la Asociación de Autoridades Embera del Bajo Baudó en la sentencia número 048 del 4 de septiembre de 2020 proferida por este despacho y a favor de las accionantes L.J.P.P., NURIS RISELIA HURTADO MOSQUERA, M.A.R.M., MARIA DALIA MENA URRUTIA y M.E.P. LEMUS.


SEGUNDO: DECLARAR que la empresa SEGUROS DEL ESTADO S.A debe responder por la condena impuesta al DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, de acuerdo con los términos y monto de la póliza de cumplimiento número 65-44-101158814.


Inconforme con dicha decisión, la llamada en garantía, Seguros del Estado S.A., interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor del Departamento del Chocó, que definió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó con sentencia de 9 de junio de 2022, y resolvió (f°27 al 59 segunda instancia):


PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia No. 63 adiada el 27 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, tal como se dejó sentado en la parte considerativa de esta decisión.


SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandada Aseguradora -Seguros del Estado S.A.-, las que se liquidarán por el Juzgado de primera sede, de acuerdo con el artículo 366 del CGP, previa fijación de las agencias en derecho, lo que se hará por auto posterior. Por secretaría pásese el expediente de manera oportuna al despacho para lo pertinente.


TERCERO: CUMPLIDO lo anterior devuélvase el proceso al Juzgado de origen para lo de su cargo.


En el término legal, Seguros del Estado S.A. interpuso recurso extraordinario de casación que el ad quem negó mediante auto de 22 de septiembre de 2022, señalando que «Vistas así las cosas, y examinado de manera individual el interés para recurrir en cabeza de cada demandante, el mismo no supera los $ 54.535.006, en el mayor de los casos, operación matemática que dota de claridad a la Sala para arribar a la conclusión de que no se cumple con la cuantía para recurrir (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de interposición del recurso)». Donde, para cuantificar dicho interés económico, tuvo en cuenta las condenas impuestas en la sentencia de 4 de septiembre de 2020, así:


“TERCERO: CONDENAR a la ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES EMBERA DEL BAJO BAUDÓ a pagar a la señora L.J.P. PALACIOS la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 10.314.236); para MARÍA ARCILIA ROMAÑA MORENO la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($10.314.236); para N.B.H.M. la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($10.314.236); para M.E.P. LEMUS la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($10.736.429); para la señora MARIA DALIA MENA URRUTIA la suma de DOCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS PESOS ($12.083.086), por concepto de cesantías, prima de servicios, vacaciones, intereses de cesantías, sueldos, tal como se dijo en las consideraciones.


CUARTO: CONDENAR a la ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES EMBERA DEL BAJO BAUDÓ a pagar a cada una de las señoras LUCY JANETH PACHECO PALACIOS, M.A.R.M., NURIS BRISELIA HURTADO MOSQUERA, M.E.P.L., M.D.M. URRUTIA por concepto de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, un día de salario por cada día de retardo, equivalente a $ 58.961 diarios, desde el 8 de diciembre del año 2018 y hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor, tal como se indicó en precedencia.”


C. a lo anterior, indicó que para efectuar el cálculo de la cuantía del interés para recurrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR