AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 95187 del 05-12-2023
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | AL3054-2023 |
Fecha | 05 Diciembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 95187 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
AL3054-2023
Radicación n.° 95187
Acta 043
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala la solicitud de «adición y/o aclaración» presentada por los señores EDUARDO ACOSTA CONTRERAS y A.A.R., frente a la sentencia CSJ SL860-2023 del 25 de abril de este año, proferida al resolver el recurso de casación dentro del proceso promovido en su contra por VÍCTOR HUGO BOJACÁ MORA.
-
ANTECEDENTES
Mediante la sentencia CSJ SL860-2023, esta Sala resolvió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 31 de marzo de 2022, en el proceso de la referencia.
Los demandados presentan solicitud de «adición y/o aclaración» en contra de la referida sentencia de casación en lo referente a la condena en costas.
Al respecto expresan:
Que si bien es cierto, la postura de la Corte tiene sumas ya establecidas por concepto de costas, la cual es una cifra irrestricta y aplicable en todos los casos, es claro que para evitar cifras desproporcionadas debe estabecerse (SIC) criterios como pueden ser: - Duracion (SIC) del proceso, actuaciones de la contraparte vencedora; - Si hubo desgaste innecesario en una posible practica de pruebas o actuaciones adicionales; - si existio (SIC) mala fe o temeridad de las partes, entre otros.
Esta postura esta (SIC) fundamentada en sentencias de la Corte Constitucional, Por (SIC) su parte, la sentencia C-089 de 2002, prescribió que las costas en los procesos deben estar limitados por el criterio de utilidad del gasto […]
Las costas se divide (SIC) en: expensas y agencias en derecho. En los dos casos, lo que se aplicaría también a las agencias, debe darse los criterios establecidos como: (i) comprobación, (ii) utilidad, (iii) legalidad y (iv) razonabilidad y proporcionalidad del gasto. (Subrayas del texto).
Por ende con lo expuesto, esto no se acompasa con la cifra irrestricta adoptada por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, lo que puede ser bastante gravoso para la parte vencida.
En similar sentido, el CONSEJO DE ESTADO en sentencia del 06 de agosto de 2019, C.R.A.O. estableció que:
“No obstante, una decisión desfavorable no implica una condena automática frente al vencido, ya que las costas solo pueden decretarse cuando existan pruebas de que se causaron, y siempre que esas pruebas obren en el expediente. Por ello, las partes deben adoptar un comportamiento proactivo, encaminado a que se les reconozcan las costas del proceso en el evento de que la decisión les sea favorable.”.
[…]
De igual manera, aducen que al haber durado 7 meses aproximadamente el asunto, «lo que no implica un desgaste procesal mayúsculo», la condena impuesta resulta injustificada y comoquiera que, no existió práctica de pruebas, expensa causada y que, la ahora establecida supera incluso la sumatoria de las señaladas en primera y segunda instancia, «en miras a no hacer más gravosa la situación de la parte demandada, se solicita reconsiderar el valor de las costas y agencias atendiendo a los criterios antes expuestos, reduciendo el valor de las mismas por lo menos en un 50%» (negritas del texto).
-
CONSIDERACIONES
Los preceptos 285 y 287 del CGP, rezan:
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en
ella.
[…]
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba