AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99877 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724882

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99877 del 29-11-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3089-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente99877

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL3089-2023

Radicación n.° 99877

Acta 45


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



La Corte resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la empresa ASOCIACIÓN ECO RESIDUOS.



  1. ANTECEDENTES



Ante los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, Protección S.A. promovió proceso ejecutivo laboral contra la empresa citada en precedencia, con el propósito de que se librara mandamiento ejecutivo de pago en su favor por la suma de $6.240.137,00, por concepto de cotizaciones pensionales obligatorias dejadas de pagar por aquella en su calidad de empleadora, más los intereses moratorios y las costas del proceso.


Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, despacho judicial que, mediante auto de 12 de septiembre de 2022, rechazó la presente demanda por falta de competencia sustentado en que:


En el caso bajo estudio, se observa que el domicilio principal de la AFP Protección SA es Medellín, conforme se establece con su certificado de existencia y representación legal; además, el requerimiento dirigido a obtener, el pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en pensiones en mora, se realizó en esa misma ciudad. (archivo 02 f.°14-17)


Razón por la cual es claro que este Juzgado no es competente para conocer de la presente acción ejecutiva, por lo que se ordenará su remisión a los Jueces de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.


El Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, a quien correspondió el reparto de la causa, en providencia del 13 de julio de 2023 declaró su falta de competencia, por lo siguiente:


[…] considera el Despacho que si bien, en principio, podría ser competente para conocer de la presente acción ejecutiva, en virtud del domicilio de la ejecutante, lo cierto, es que al haberse expedido el titulo [sic] ejecutivo en la ciudad de Bogotá, también son competentes para conocer del presente asunto los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá; y en virtud del fuero electivo que le asiste a la entidad ejecutada, esta decidió asignar la competencia a estos últimos, al radicar la presente demanda ejecutiva ante los juzgados de la referida ciudad –página 1, archivo 03–.


Suscitó, entonces, colisión de competencia y la remisión de las diligencias a esta Corporación.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte, dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.


En el sub examine, la colisión de competencia radica en que el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá consideró que los Juzgados de Pequeñas Causas Laborales de Medellín eran los competentes para conocer el proceso ejecutivo laboral iniciado por Protección S.A., pues el domicilio principal de la administradora de pensiones ejecutante es Medellín.


Por el contrario, el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, advirtió que el título ejecutivo --base de la presente acción--, fue expedido en la ciudad de Bogotá, misma ciudad en que la se efectuó el trámite del requerimiento previo de las cotizaciones en mora, por manera que, el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad sí era competente para conocer del proceso. Y aunque reconoció que el domicilio principal de la AFP es Medellín, por lo que también tendría competencia, consideró que ante la pluralidad de jueces competentes debe tenerse en cuenta el...

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