AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79376 del 05-12-2023
Sentido del fallo | ACLARA SENTENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | AL3044-2023 |
Fecha | 05 Diciembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 79376 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
AL3044-2023
Radicación n.° 79376
Acta 43
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala la solicitud de corrección aritmética de la sentencia de casación CSJ SL3620-2021, formulada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), en el proceso ordinario laboral que a ella y a EMMA NUBIA SOTELO ALFONSO le promovieron BLANCA MARINA GÓMEZ y J.M.G.G., trámite al que fueron vinculados I.M.G. y DANIEL FERNANDO GONZÁLEZ MOLANO como litisconsortes necesarios.
- ANTECEDENTES
Mediante la sentencia CSJ SL3620-2021, la Corte casó la del Tribunal, únicamente en cuanto revocó la condena impuesta a favor de B.M.G.. Mantuvo incólume lo demás. En instancia, confirmó los ordinales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva del fallo de primer grado.
Ahora, C. solicita que se corrija aquella providencia por considerar que existe un error aritmético, dado que al confirmar los referidos ordinales de la decisión del juzgado, y al mantener incólume el numeral segundo de la del Tribunal, el porcentaje de la prestación se desbordó al 150% de lo que devengaba el pensionado fallecido, de esta manera: un 50% a favor de B.G., porque de esa forma lo dispuso el juzgado y lo decidió la Corte; y 50% tanto para Juliana González como para D.F.G., por disponerlo así el Tribunal.
i)CONSIDERACIONESEl inciso primero del artículo 286 del CGP reza:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
En orden a decidir si la sentencia CSJ SL3620-2021 contiene un error que deba ser corregido, la Sala considera necesario recordar lo decidido en las instancias y por esta Corporación.
El juzgado de primer nivel resolvió:
PRIMERO: DECLARASE que la señora B.M.G. (sic), identificada con C.C. No,21.165.531 de Zipaquirá, en su condición de compañera permanente, tiene derecho al 50% de la pensión de sobrevivientes dejada en suspenso por parte del ISS hoy C. mediante la Resolución No. 3751 del 8 de febrero de 2012, generada con ocasión del fallecimiento del señor E.G. (sic) GAITAN (sic), quien se identificaba con C.C. No. 114.720, a partir del 16 de junio de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDÉNESE a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora B.M.G. (sic) en cuantía mensual de $1.014.759 M/CTE más los reajustes de orden legal, prestación causada a partir del 16 de junio de 2009, sobre 14 mesadas anuales. Así mismo, deberá pagar la pensión a favor de la señora BLANCA MARINA GOMEZ (sic) en un 100% a partir del 14 de febrero de 2019, conforme a lo expuesto.
TERCERO: CONDÉNESE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES A PAGAR a la señora B.M.G. (sic) por concepto de retroactivo pensional causado desde el 16...
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