AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-04978-00 del 17-01-2024
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC041-2024 |
Fecha | 17 Enero 2024 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Tipacoque |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2023-04978-00 |
AC041-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04978-00
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Málaga y el Despacho Primero Promiscuo Municipal de Tipacoque, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Financiera Comultrasan contra Yenny Paola Reina Gallo.
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ANTECEDENTES
1. En la demanda dirigida al «JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE MÁLAGA (SANTANDER)», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital contenido en el pagaré aportado con base en el recaudo. Indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por ser «el lugar de domicilio del demandado»1.
2. Repartida la demanda, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Málaga -con proveído del 27 de noviembre de 2023- la rechazó por falta de competencia. Expuso que:
Revisada la presente demanda Ejecutiva Singular de Mínima Cuantía invocada por FINANCIERA COMULTRASAN a través de apoderado judicial en contra de Y.P.R.G., se observa que el domicilio de la demandada es el municipio de Tipacoque (Boyacá) y este factor determina la competencia territorial para conocer del asunto, más aún si es establecido por la parte actora en el escrito de demanda para el conocimiento del proceso.2
3. Una vez remitido el expediente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tipacoque -con providencia del 6 de diciembre de 2023- manifestó que no le correspondía asumir este asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Consideró lo que viene.
En el caso de marras, la entidad ejecutante pretende hacer exigible las obligaciones contenidas en los títulos valores -pagarés- números 070-0075- 004901165 y 065-0075-004833759 a cargo de YENNY PAOLA REINA GALLO, quien se obligó a cumplir las obligaciones allí contenidas a favor de la FINANCIERA COMULTRASAN en la agencia del municipio de Málaga.
La demanda se dirigió y radicó ante el juez promiscuo municipal de Málaga, fijándose entonces la competencia en atención del factor establecido en el núm. 3 del Art. 28 del C.G.P – lugar del cumplimiento de la obligación-.
Si bien es cierto en el acápite de competencia del libelo genitor se dice que el juez ante quien se radicó y se dirigió la demanda lo es por el domicilio de la demandada, también lo es que dicha escogencia obedeció fue al del lugar del cumplimiento de la obligación, ya que fue Málaga la ciudad ante quien se dirigió la demanda y ante quien efectivamente se...
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