AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96580 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764554

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96580 del 06-12-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3929-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96580


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL3929-2023

Radicación n.° 96580

Acta 46


Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte resuelve las solicitudes de desistimiento de las pretensiones, desistimiento de la demanda de casación y terminación del litigio, presentadas en el curso del trámite del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral promovido por EVER DE JESÚS OÑORO CONSUEGRA contra CERRO MATOSO S.A.


  1. ANTECEDENTES


El demandante persiguió que, a través de demanda ordinaria laboral, se dejara sin efectos el proceso disciplinario con el cual C.M.S. dio por terminado su contrato de trabajo; que se declarara que no existió justa causa para dar por finalizado el vínculo contractual y, consecuentemente, se ordenara el pago de la indemnización de que trata el artículo 64 del CST, junto con el de los intereses moratorios y de la indexación de las sumas objeto de condena, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano -Córdoba, al que correspondió el trámite de la primera instancia, por sentencia de 11 de noviembre de 2020, resolvió:


Primero: Declarar ineficaz el proceso disciplinario llevado a cabo por CERRO MATOSO S.A. en contra del actor E.D.J.O.C., y por tanto su despido.


Segundo: Como consecuencia de la declaratoria de ineficacia del despido, se condena a la empresa CERRO MATOSO S.A. al pago de la indemnización por despido injusto que regula el art. 64 del C.S.T., por la suma $92.126.658, suma esta que deberá ser indexada una vez se realice el pago.


Tercero: Se declaran no probadas las excepciones de fondo propuestas por la apoderada de la demandada.


Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, liquídense por Secretaría e inclúyanse en ellas la suma $6.500.000 como agencias en derecho a favor de la parte actora, conforme al Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


La decisión fue apelada por ambas partes, recursos de los que conoció la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, cuerpo colegiado que por sentencia de 15 de marzo de 2022 dispuso:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2° de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2020, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano – Córdoba, dentro del proceso Ordinario Laboral, promovido por E. De Jesús Oñoro Consuegra en contra de Cerro Matoso S.A., en el sentido de que la cuantía de la indemnización por despido injusto asciende a la suma de $286.327.062., conforme lo dicho ut supra.


SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia compulsada, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada, tal como se expuso en la parte considerativa. Las agencias en derecho se tasan en dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


CUARTO: En su oportunidad regrésese el expediente a su oficina de origen.


Contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, E. De Jesús Oñoro Consuegra y C.M.S., interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos en providencia de 24 de junio de 2022 y remitidos a esta Corporación para su conocimiento.


El 7 de diciembre de 2022 se admitió el recurso interpuesto por C.M.S. y se le corrió traslado para que sustentara la demanda, la cual allegó en término. En esa misma oportunidad se aceptó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el demandante.


El 22 de febrero de 2023 se admitió la demanda de casación presentada por la sociedad demandada y se le corrió traslado a E. De Jesús Oñoro Consuegra por el término legal.


El 22 de marzo de 2023 se recibió por correo electrónico memorial suscrito por los apoderados de las partes, doctores María...

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