AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00042 del 19-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764634

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00042 del 19-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL3979-2023
Fecha19 Diciembre 2023
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00042


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AHL3979-2023

Radicación n.° 00042


Bogotá, D. C., (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


  1. ANTECEDENTES


Se resuelve la impugnación interpuesta por DIANA MARCELA GUERRA GÓMEZ, a través de agente oficiosa, contra la providencia del 16 de diciembre de 2023, mediante la cual un Magistrado de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ le negó el amparo solicitado dentro de la acción constitucional de Habeas Corpus promovida contra el JUZGADO CUARENTA Y DOS PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, la CÁRCEL EL BUEN PASTOR DE BOGOTÁ y el DIRECTOR DEL INPEC.

I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La señora D.M.G.G., solicitó que por fuerza de la acción constitucional formulada, se le conceda el beneficio de la libertad inmediata y, como sustento de su pedimento, adujo que la privación de su libertad «se está prolongando ilegalmente en un establecimiento que no corresponde», por lo que no se está acatando la orden del juez de control de garantías, según se infiere del escrito contentivo de la súplica.


El Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, luego de reunir las piezas procesales y probatorias que obran en el expediente, concernientes a las actuaciones cumplidas por las autoridades judiciales y administrativas accionadas, de lo cual dan plena cuenta los antecedentes de la decisión atacada, negó la petición de libertad de la solicitante, pues, afirmó que,


En suma, el aspecto invocado por la accionante como fundamento de esta acción no puede ser ventilado en ejercicio de un mecanismo constitucional como el de la acción de Habeas Corpus, pues no se puede pretender a través de ésta acción enervar decisiones que no fueron debidamente apeladas en su oportunidad procesal, máxime cuando de conformidad con la jurisprudencia en cita, sustenta la acción es la omisión de una autoridad, consistente en no dar cumplimiento a una orden judicial, el mecanismo legal para que se acate no es el habeas corpus ni siquiera en su carácter correctivo o preventivo del cual carece en el ordenamiento jurídico colombiano.


Así las cosas, de conformidad con la jurisprudencia en cita, el hecho que la accionante no haya sido trasladada al lugar de domicilio para cumplir con la detención domiciliaria impuesta, no significa que la medida de aseguramiento carezca de vigencia a la fecha, es decir, que lo cierto, pese a la molestia de la accionante, la decisión que para el 24 de noviembre de 2023 emitió la Juez 42 de Control de Garantías y que se itera, consistió en que la agenciada conforme el artículo 307 literal A numeral 10 permaneciera en su lugar de domicilio detenida cumpliendo medida de aseguramiento, continúa siendo una decisión en firme, de la que se presume su legalidad, máxime cuando no fue recurrida.


Igualmente, ha de indicarse que sí lo que pretende por este medio la accionante, es obtener el cumplimiento del fallo de tutela que profirió el Juzgado Quinto Penal del circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta el 12 de diciembre hogaño, le corresponde entonces a la accionante, impetrar el correspondiente incidente de desacato ante dicha autoridad, mas no aprovechar la celeridad que caracteriza la acción de Habeas Corpus, para obtener un pronunciamiento anticipado a ese respecto, pues jurídicamente ello es incorrecto.



Por lo antedicho, la conclusión no fue otra diferente a sostener que la acción era improcedente.



II.IMPUGNACIÓN


La señora G.G. fue notificada el 16 de diciembre de 2023 de la decisión tomada por el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y presentó impugnación.


Las razones de disconformidad de la agente oficiosa frente a la providencia atacada se contraen a que el juez constitucional desconoció que el Habeas Corpus es una garantía fundamental, no solo para amparar el derecho a la libertad, sino también el de la vida, la integridad personal y el debido proceso; que si bien es cierto la solicitante está privada de la libertad por orden de un juzgado que le dictó una medida de aseguramiento en su lugar de residencia, también lo es que le corresponde al juez de Habeas Corpus verificar que no se produzca una violación de los derechos de la persona privada de su libertad, sin importar si dicha limitación es legal o ilegal.


Manifiesta que a la fecha, el INPEC, luego de 25 días le ha cambiado la medida impuesta por el juzgado 42 y le impuso una más gravosa, que es la medida intramural, violando la integridad personal, el debido proceso y el derecho la vida.


Solicita se ordene el traslado de la solicitante a su lugar de residencia, de forma inmediata, teniendo en cuenta que en ese momento se encuentra en la cárcel para mujeres.



III.CONSIDERACIONES


Por fuerza de las razones fundamentales que conducirán al suscrito Magistrado a confirmar la decisión del Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de negar el amparo constitucional deprecado, y en virtud de la finalidad socializante que comporta la administración de justicia (artículo 1.° de la Ley 270 de 1996 o «Estatutaria de la Administración de Justicia»), se impone, como ha sido usual a este Despacho, hacer previamente algunas precisiones respecto de la acción constitucional interpuesta.


En primer lugar, debe recordarse que la tutela de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR