AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96088 del 06-12-2023
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL3136-2023 |
Fecha | 06 Diciembre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 96088 |
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada ponente
AL3136-2023
Radicación n.° 96088
Acta 46
Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide el recurso de súplica que el apoderado de GAMALIEL LÓPEZ QUINTANA interpuso contra el auto CSJ AL2218-2023 de 6 de septiembre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.
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ANTECEDENTES
A través de proveído CSJ AL2218-2023 de 6 de septiembre de 2023, esta Sala declaró desierto el recurso de casación que Gamaliel López Quintana incoó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 12 de marzo de 2021, comoquiera que no presentó la demanda de casación, actuación que se notificó por estado n. ° 142 el 7 de septiembre de 2023.
Contra la anterior decisión, el 25 de septiembre de la misma anualidad el interesado presentó recurso de súplica, en el cual indicó:
[…]
Respetuosamente me permito solicitar modificación del auto de fecha (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) con el acta No [sic] 33 donde esta honorable corte, declara desierto el recurso de casación, por la no interposición de la demanda pertinente en el término que indica la ley para este evento.
Como consecuencia de la interposición del recurso de súplica, ruego a usted ordenar que el expediente pase al despacho del magistrado que siga en turno, para que actúe como ponente en la resolución del recurso impetrado […].
Fundamentó su pretensión en que, para la fecha anterior a la admisión del mecanismo extraordinario, el 19 de julio de 2023, se encontraba en «situación de discapacidad visual» como consecuencia de una intervención quirúrgica oftalmológica que lo obligó a estar incapacitado «35 días», esto es, entre el 18 de julio de 2023 y el 22 de agosto de la misma anualidad.
Se observa que agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del Código General del Proceso, no se recibió manifestación alguna de la contraparte.
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CONSIDERACIONES
Cabe recordar que el apoderado judicial de Gamaliel López Quintana interpuso recurso de súplica contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Ahora, si bien el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, prevé el mencionado mecanismo de impugnación en su numeral 3. °, lo cierto es que no regula específicamente su trámite, por lo que, en virtud del principio de integración normativa dispuesto en el artículo 145 del mismo Estatuto Procesal, se acude a lo que señala el precepto 331 del Código...
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