AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104765 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764976

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104765 del 01-11-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL313-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104765



CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


ATL313-2023

Radicación n.° 104765

Acta 41


Cartagena de Indias, D.T. y C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


Sería del caso decidir la impugnación que MARIO ANDRÉS PADILLA UBAQUE interpuso frente al fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué profirió el 25 de septiembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela instaurada contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE TOLIMA, al que se vinculó a los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ, al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS DE IBAGUÉ, a DIANA JUDITH MÉNDEZ TORRES, MARTHA INDIRA CARDOSO MONROY, YILMER ANDRÉS CASTRO BEDOYA y ROMÁN F.R.V.; no obstante, se advierten configuradas dos causales de nulidad que invalidan lo actuado, como pasa a explicarse:

  1. ANTECEDENTES


El reclamante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, salud, debido proceso administrativo, igualdad y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.


Para respaldar su solicitud, adujo que, mediante Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó de manera permanente cargos en algunos Tribunales y Juzgados pertenecientes a la jurisdicción ordinaria en el territorio nacional, entre estos, un cargo de «técnico grado 11 en el Centro de servicios para los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué», en el cual fue nombrado en provisionalidad, mediante Resolución 0006 de 2 de marzo de 2023.


Indicó que, del 1.° al 7 de febrero de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de T. publicó en la plataforma de la Rama Judicial las vacantes de los cargos creados por el acuerdo en cita, incluyendo el cargo de técnico grado 11 en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué, sin considerar que dicho cargo no fue ofertado en la Convocatoria No. 4 de 2017.


Expresó que el 1.° de febrero de 2023, diligenció formato de opción de sede para ocupar en propiedad el cargo referido, que actualmente desempeña en provisionalidad; no obstante, en oficio CSJTOP23-413 de 15 de febrero de 2023, la accionada le informó que tal opción no sería considerada, por cuanto él no conformaba el registro para el cargo al que aspiraba, sino que hacía parte del registro de elegibles para ocupar el cargo de técnico en sistemas de Tribunal 11 Código 162333.


Precisó que, con posterioridad a ello, la accionada, remitió el registro de elegibles a todos los despachos en los que se crearon los cargos del Acuerdo PCSJA22-12028, ante lo cual, presentó solicitud el 28 de agosto de esta anualidad para que se le informara si se había conformado lista de elegibles para el cargo de técnico en sistemas grado 11 del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué y, de ser así, se le diera traslado del respectivo acto administrativo.


Expresó que el 5 de septiembre de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura de T. le remitió el Acuerdo CSJTOA23-35 del 22 de febrero de 20231, en el que se asignó el primer puesto a la concursante Diana Judith Méndez Torres, para ocupar el cargo citado de técnico en sistemas grado 11 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pese a que no fue este para el que concursó.


Informa que el 6 de septiembre de 2023, presentó dos peticiones en los siguientes términos:


  1. A la entidad accionada, para que por un lado y como petición preliminar oficiara al órgano nominador para que se abstuviera de efectuar el nombramiento, hasta tanto dicha entidad no estudiara y resolviera la petición principal.

  2. Al órgano nominador para que se abstuviera de efectuar el nombramiento hasta tanto la ahora entidad accionada no diera respuesta de fondo a la petición.


Refirió que, el Consejo Seccional de la Judicatura de T. no emitió pronunciamiento sobre su requerimiento.


Por su parte, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Función de conocimiento de Ibagué2, en respuesta a su escrito, le indicó que no tenía facultades para cuestionar el acto administrativo CSJTOA23-35 de 22 de febrero de 2023; no obstante, remitió la solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y nombró en propiedad en el cargo de técnico en sistemas grado 11, adscrito al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué, a D.J.M.T..


Indicó que el 11 de septiembre del año en curso reiteró ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima la petición presentada el 6 de septiembre de 2023.


Con fundamento en los hechos precedentes, el promotor acude al instrumento de resguardo constitucional, en esencia, para que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima dejar sin efectos el Acuerdo No. CSJTOA23-35 de 22 de febrero de 2023 y, de manera consecuente, se suspenda el trámite que se surte ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado para el nombramiento en propiedad del cargo, «Técnico en Sistemas Grado 11 del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados», el cual, en la actualidad, ocupa de manera provisional.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 13 de septiembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó al trámite a los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Especializado de Ibagué, al juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Ibagué, a D.J.M.T., Martha Indira Cardoso Monroy, Y.A.C.B. y Román Fernando Reyes Villalobos, quienes conforman la lista de elegibles del cargo de Técnico en Sistemas 11 adscrito al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Ibagué.


El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué solicitó denegar la acción constitucional, al considerar que no omitió resolver las peticiones presentadas y que no tiene «competencia para suspender el nombramiento de la persona que venía en primer lugar en la lista de elegibles y, menos para cuestionar la legalidad del mismo».


El Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de...

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