AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00715-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765113

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00715-01 del 15-12-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1583-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00715-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente



ATC1583-2023



Radicación n.° 08001-22-13-000-2023-00715-01 (Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)





Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver la impugnación del fallo emitido el 22 de noviembre de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que J.A.C.Q. instauró contra la Inspección de Policía de Santo Tomás, la Secretaria de Gobierno, la Alcaldía y la Personería de esa misma municipalidad, A.A.A. y Jorge Luis Silva Miranda.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la guarda de los derechos al «debido proceso, defensa, propiedad e igualdad», para que se ordenara:

i).- «(…) se practique Inspección Judicial al expediente que cursa ante el Juzgado Promiscuo de Sabanagrande para verificar el estado actual del proceso».

ii).- Al Alcalde de Santo Tomás Atlántico:


a).- «(…) declarar la nulidad y revoque la decisión tomada de la diligencia celebrada preservando el debido proceso legal de cada caso, respetar el debido proceso y la legitima defensa».


b).- Rendir informe detallado de: i).- «(…) las actuaciones e inconsistencias que se han venido presentando, así como los documentos que le fueron dados al señor A.A. en algún momento (…)»; ii).- «(…) la Resolución 252 bis de 1993 junio 30 mediante el cual se emitió PLAN DE LOTEO barrio la arenosa (…)»; iii).- «(…) la Resolución número 0697 DE 1993 mediante la cual INURBE emite resolución de recibimiento de proyecto social y áreas comunes sociales, la cual debe reposar en sus archivos y reposa en las escrituras madre de 1993»; iv).- «(…) porque reconoce al señor A.A.A. quién manifiesta tener escrituras, las cuales no cumplen lo que indica la norma».


iii).- Al Inspector de Policía, el S. de Gobierno, el Personero y Alcalde, todos de Santo Tomás Atlántico, «[que hagan llegar] la acción promovida (…) y [expliquen] bajo qué preceptos se llevó a cabo dicha decisión».


iv).- Subsidiariamente, requirió: «se compulse copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que tenga conocimiento de todas las actuaciones, procedimientos e intervinientes (…) a fin de dejar el precedente de (…) este proceso que mediante artimañas han buscado irrumpir y perturbar la posesión y mera tenencia que nos reconocen en el predio con documentación de dudosa procedencia (…)».


2.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla desestimó el amparo por incumplir el requisito de la subsidiariedad, en razón a que «(…) el actor no ha acudido ante el funcionario del conocimiento del proceso policivo a hacer valer los presuntos derechos de orden legal de los que se dice estar asistido; y se queja de encontrarse adelantándose el proceso policivo de marras, sin tomar en consideración la existencia de un proceso de pertenencia que está en trámite, en el que tampoco se ha hecho parte a hacer valer sus derechos (…) en calidad de verdadero poseedor de dicho bien inmueble (…)».


3.- El precursor impugnó ese desenlace, reafirmando lo alegado en el libelo primigenio, enfatizando, que «(…) no fueron resueltas, mis pretensiones pese a las solicitudes que han sido peticionadas a la alcaldía y que a su señoría se le escribieron», aunado a que, «no hay concordancia alguna por parte de las respuestas de los intervinientes en base a la realidad de los hechos».


CONSIDERACIONES


1.- Del relato anterior emerge palmario que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla carecía de aptitud para conocer del presente resguardo, dado que la queja y pretensiones se enfilan contra autoridades del orden municipal, esto es, la Inspección de Policía, la Secretaria de Gobierno, la Alcaldía y la Personería, todos de Santo Tomás, respecto del trámite policivo por perturbación a la posesión promovido por A.A.A. contra L.D.D. y A.P.C.M..


En ese orden corresponde a los jueces municipales de esa localidad atender el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR