AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00564-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765182

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00564-01 del 15-12-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1580-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002023-00564-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC1580-2023

Radicación n° 25000-22-13-000-2023-00564-01

(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Respecto de la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 10 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Marina López de Grisales contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Segundo de Familia y demás intervinientes en la salvaguarda n° 2023-00302, se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad, como pasa a explicarse.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, en la resolución del asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que «Jaiber Laiton Hernández, representante legal de NTJ Admijudiciales S.A.S., presentó acción de tutela contra Jaime Grisales Santa en su condición de representante legal de Inversora JLCF Cía. S. en C.», cuestionando lo actuado en el proceso de restitución de inmueble n° 2022-00085 de Inversora JLCF Cía. S. en C., contra H&P Company S.A.S., relacionado con una petición elevada en el marco de la práctica de medida cautelar de secuestro de muebles, para la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá.


Que dentro de la tutela en mención (rad. 2022-00302), el Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá «dispuso vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá y al Promiscuo Municipal de Tocancipá, pero a la suscrita nunca me informaron, NO me vincularon al trámite como sí a las consecuencias del incidente de desacato, vulnerando ostensiblemente mi derecho de defensa y contradicción», pese a «que está vigente el proceso de restitución de inmueble [antes referido y que], para ese momento estaba pendiente de resolver acerca de la notificación a la parte demandada».


Que al contestar el amparo, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá omitió informar que en ese despacho «se adelantaba el proceso ejecutivo N. 2022-0068, entre las mismas partes y para el cobro de los costos de administración y solo remitió el link del despacho comisorio haciendo creer al juez de tutela, que esa era toda la información con la que contaba», y tampoco informó que «el día 7 de febrero de 2023, (…) decretó el embargo y secuestro de las mercancías de propiedad de la parte demandada, H&P COMPANY S.A.S., que se encontraban en la bodega No. 13 del Parque Empresarial Oikos», y que tras su inventario, se secuestró «el día 27 de febrero de 2023 (…), y pese a que el límite del embargo fue de $123.000.000, el juzgado y la secuestre embargaron y secuestraron la totalidad de la mercancía que se encontraba en la bodega (…), la cual superaba la suma de novecientos millones de pesos».


Que «en el mes de julio de 2023, J.L.H., representante legal de NTJ Admijudiciales S.A.S., (…) inicio el trámite del incidente [de desacato] contra de J.G.S. en su condición de representante legal de Inversora JLCF Cía. S. en C., pero en el acápite de notificaciones solo suministró su correo electrónico», no obstante, «se me sanciona al pago de una multa de 5 salarios y dos días de arresto, al parecer porque J.G.S. no le contestó un derecho de petición al accionante, de fecha 11 de mayo de 2023 en el cual le preguntaba por la mercancía, que él y el juez habían retirado de [una] bodega el 27 de marzo de 2023, decisión frente a la cual no existe otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación».


3. Pretende, que se invalide lo actuado dentro de la salvaguarda n° 2023-00302, por incurrir en violación a sus prerrogativas derivadas del debido proceso, «al proferir el fallo (…), sin vincularme, sin notificarme y generando decisiones adversas».


4. El estrado accionado y los vinculados se pronunciaron, destacándose que:


(i) La Juez Segunda Civil Municipal de Zipaquirá, indicó que dentro de la acción de tutela n° 2023-00302, «mediante sentencia del 26 de junio de 2023, se concedió el amparo constitucional al derecho de petición del señor Jaiber Laiton Hernández, en su condición de representante legal de NTJ Admijudiciales S.A.S.», ordenándose a los accionados otorgar «respuesta completa y de fondo a la petición formulada el 11 de mayo de 2023 por el [allí accionante]»; que al incumplirse la orden impartida en el fallo, previa exhortación y requerimiento a los convocados, el 10 de agosto de 2023 dio apertura a incidente de desacato que desató el 26 de septiembre, imponiendo sanción.


Advirtió que las anteriores decisiones, «fueron notificadas a las direcciones electrónicos de la empresa [demandada] obrantes en el Registro Único Empresarial Social -RUES-», por lo que, con auto del 7 de septiembre de 2023, «negó la nulidad por indebida notificación que solicitó [la parte accionada]». Agregó que, con proveído del 12 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, -en sede de consulta-, «confirmó en su integridad la decisión proferida por este despacho el 26 de septiembre de 2023», emergiendo de lo expuesto que, «le ha impreso el trámite procesal pertinente, clon respecto de los derechos de todos los intervinientes y atención al debió proceso que a todos les asiste».


Mientras que, (ii) la Juez Segunda de Familia de Zipaquirá, informó que a ese estrado «le correspondió resolver la consulta dentro del incidente de desacato de tutela [a que hace referencia esta querella]», y en tales condiciones, «mediante [providencia] del 12 de octubre de 2023, confirmó en su integridad la decisión proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá el pasado 26 de septiembre de 2023». En esas condiciones, pidió su «desvinculación», aduciendo que ese despacho «no es el responsable de los hechos sobre los cuales versa la acción».


5. El tribunal a-quo negó el auxilio al observar que «los motivos aducidos por el juez accionado para negar la nulidad y sancionar el desacato, se muestran sensatos y razonables, además de ajustarse a la norma que regula el asunto», toda vez que «desde la admisión de la tutela, así como el fallo de primera instancia, los requerimientos previos a la apertura del trámite incidental de desacato y las decisiones que se surtieron hasta llegar a la sanción, se notificaron personalmente por correo electrónico a las direcciones de notificación relacionadas en el Registro Único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio de Bogotá, (…), en el que se nombran como socios gestores principales a J.S.G. y Luz Marina López de G., con email de notificaciones judiciales calfonsogrisales@hotmail.com y grisalesjaime@gmail.com; [por consiguiente], la interpretación asumida por los jueces accionados, no se evidencia arbitraria, irrazonable o caprichosa, sino que se deriva de la sensata apreciación de la ley 2213 de 2022 y...

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