AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002023-00257-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765335

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002023-00257-01 del 15-12-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1585-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2300122140002023-00257-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC1585-2023

Radicación nº 23001 22 14 000 2023 00257 01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


Sería del caso resolver la impugnación formulada por Armando José Lambertinez Bolaño frente a la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2023 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que le negó la tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Comisión Escrutadora Municipal de Canalete constituida con ocasión de las elecciones regionales de 29 de octubre pasado, integrada por C.M.A., Sandra Milena Naranjo Martínez y Zobeida Cecilia Caraballo Castellanos, trámite al que fue vinculada la alcaldesa electa Y.L.S.M., de no ser porque dicha autoridad judicial carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia, conforme pasa a explicarse.


ANTECEDENTES


1.- Mediante apoderado e invocando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, petición, acceso a la administración de justicia y a ser elegido, el accionante pidió ordenar a la referida Comisión tramitar su apelación, resolver sus peticiones, leer el resultado y concederle un día para presentar reclamaciones y recursos, amén de entregarle «todos los documentos… que tenía que entregar al finalizar…».


En suma, manifestó que en los comicios para los que fue candidato a la Alcaldía de Canalete, la comisión escrutadora declaró elegida a Yeis Lenis Simanca Morales sin haber respondido sus reclamaciones de reconteo de mesas y suspensión de la actuación ni los derechos de petición de información y copias, como tampoco tramitado un recurso de apelación ni concedido un día para impugnar el resultado final.



2.- La Registraduría adujo que el auxilio es improcedente porque «dentro del procedimiento y etapas de los escrutinios, el accionante tuvo la oportunidad de controvertir la decisión de las comisiones escrutadoras y ejercer su derecho de defensa frente a las inconsistencias que consideraba debían subsanarse»; la vulneración alegada recae en una comisión escrutadora que es independiente y autónoma, escenario donde la entidad solo ejerce labores secretariales; y conforme a los anexos «cada una de las solicitudes por parte de los miembros presentes fueron resueltas».



La Comisión dijo que las solicitudes de suspensión de los escrutinios y reconteo mesa a mesa «no cumplían los requisitos que establece la norma para tramitarlas» y así se lo manifestaron a los interesados, pero que el testigo electoral del promotor no se encontraba presente cuando resolvió las reclamaciones, por lo que quedó notificado en estrados; además, que brindó la información pedida, pero no entregó copia de los formularios E-11 por contener datos personales y sensibles de los votantes.



Yeis Lenis Simanca Morales sostuvo que las peticiones que el recurrente realizó a la comisión escrutadora eran improcedentes y que contra su resolución no interpuso los recursos legales porque al proferirla no estaba su testigo electoral, por lo que pidió declarar improcedente el auxilio por existir otros medios de defensa judicial y no haber perjuicio irremediable.



3.- El Tribunal negó el resguardo al establecer que el accionante cuenta con la acción de nulidad electoral prevista en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), amén de que el video que aportó muestra que la comisión escrutadora sí concedió la alzada y...

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