AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01746-00 del 31-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765484

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01746-00 del 31-08-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1035-2023
Fecha31 Agosto 2023
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 1100102030002023-01746-00



CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Conjuez Ponente

ATC1035-2023

Radicación n.o 11001-02-03-000-2023-01746-00

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., a los treinta y uno (31) días de agosto dos mil veintitrés (2023).

Procede esta Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por las Honorables Magistradas

Hilda González Neira y M.P.G.Á., y los

Honorables Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,

L.A.R.P., Octavio Augusto Tejeiro Duque y F.T.B., a fin de apartarse del conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el Sr. A.L.B.B. contra los magistrados integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá, toda vez que, en su entender, se encuentran inmersos en el supuesto de hecho consignado en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES

A raíz de demanda presentada por el Sr. A.L.B.B. contra el Sr. Hernán Antonio Barrero Bravo, encaminada a que se declare en favor de aquel la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá, luego de surtido el trámite respectivo, le puso fin con sentencia estimatoria del 5 de agosto de 2019, la que, por causa de apelación interpuesta por la pasiva, fue revocada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (integrada por los magistrados O.F.Y.P., G.V.V. y Manuel Alfonso Zamudio Mora), mediante fallo del 27 de febrero de 2020.

Contra esta sentencia del Tribunal, el Sr. Alfredo Barrero interpuso recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. La Honorable Magistrada Marta Patricia Guzmán, a quien correspondió la sustanciación del recurso extraordinario, luego de haber inadmitido la demanda contentiva del recurso extraordinario, resolvió rechazarla con auto del 23 de junio de 2022 (AC2665), contra el cual el interesado interpuso recurso de súplica, que la Sala de Casación Civil desató con la confirmación del auto suplicado, como consta en providencia del 16 de marzo de 2023 (AC450-2023), con la participación de los magistrados, Doctores Luis Alonso Rico Puerta, H.G.N., A.W.Q.M., O.A.T.D. y F.T.B..

Mediante acción de tutela, el Sr. Alfredo Lisímaco Barrero Bravo persigue ahora que se deje sin efectos la aludida sentencia del 27 de febrero de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y subsecuentemente se le ordene proferir otra, con la motivación debida acorde con el debido proceso y demás derechos fundamentales que fueron conculcados1.

Argumenta que el Tribunal, para negar las pretensiones suyas en la pertenencia, declaró procedente la excepción de cosa juzgada teniendo en consideración la sentencia de ese mismo cuerpo colegiado, de fecha 30 de abril de 2013. Arguye que la demandada no cumplió con la carga de aportar la prueba trasladada que solicitó en la contestación de la demanda, que el tribunal pasó por alto reglas de procedimiento que debieron ser observadas al momento de la valoración, que ignoró el principio de necesidad de la prueba, que violó el principio de congruencia advertir que la excepción previa propuesta por la demandada (cosa juzgada), ya había sido fallada como no probada, que no tuvo en cuenta que su contraparte no cumplió dentro del término que se le otorgó para proveer las expensas para la expedición de las copias con destino el tribunal, que no tuvo en cuenta que el tribunal declaró desierta la apelación interpuesta por la demandada, como tampoco que el juzgado de primera instancia había declarado desistida la prueba trasladada por el no pago de las expensas, por lo que al decretar el tribunal la prueba de oficio se olvidó de los antecedentes del caso. En fin, le reprocha a esa corporación falta de motivación en cuanto a los fundamentos fácticos y jurídicos y la utilización de una falsa premisa para motivar su fallo al concluir que la posesión no se ejerció con desconocimiento del otro coheredero, cosa que tilda de no ser cierta.

Para apartarse del conocimiento de la indicada acción de tutela, argumentan en sus escritos los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Marta Patricia Guzmán Álvarez, A.W.Q.M., Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque y F.T.B., en lo fundamental, que conocieron de los reproches expuestos por el gestor cuando profirieron las decisiones contenidas en los autos del 23 de junio de 2022 (AC2665) y 16 de marzo de 2023 (AC450), con lo cual se configura la causal de impedimento prevista en el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Ante la situación...

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