AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00171-00 del 25-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765568

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00171-00 del 25-08-2023

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1003-2023
Fecha25 Agosto 2023
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 1100102300002020-00171-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN

Conjuez Ponente

ATC1003-2023

Radicación n.º 11001-02-30-000-2020-00171-00

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de agosto de dos mil

veintitrés)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, A.W.Q.M., L.A. RICO PUERTA, O.A.T. DUQUE y el Honorable Conjuez HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS, para decidir sobre la acción de tutela instaurada por J.U. NIÑO contra el JUGADO CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTRA, SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES

  1. El ciudadano J.U. NIÑO presentó acción de tutela en contra de las autoridades judiciales relacionadas, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, alegando que le fueron desconocidos los “DERECHOS QUE FUERON PROTEGIDOS POR LA CORTE EN LA SENTENCIA DE TUTELA STL3480-2019(…)”.

  2. El accionante narra en el escrito que contiene la acción de la referencia, los hechos en los que se basa, que pueden resumirse así: El Sr. ULLOA NIÑO y la Sra. T.A.P. interpusieron demanda de reivindicación contra la EEB y Codensa, la cual correspondió en reparto al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, y fue radicada con No. 110013103035-2007-00569-00. Tras surtir el traslado ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, se asignó al Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, y este dictó sentencia en audiencia de 24 de octubre de 2017. El apoderado de los demandantes interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, mediante escrito radicado el 12 de diciembre de 2017. La Sala Civil del Tribunal

Superior de Bogotá, mediante auto de 31 de julio de 2018, M.H.G.N., declaró desierto el mencionado recurso. Ante ello, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de apelación y subsidiario de súplica, los cuales fueron denegados por el Tribunal, mediante autos de 16 de agosto y 20 de septiembre de 2018. Posteriormente el Sr. J.U.N., interpuso acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, rad. 11001-02-03-0002018-03873-00, alegando violación del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La Corte, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2018 denegó la mencionada acción, siendo la misma apelada por el accionante. En segunda instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos alegados por el accionante mediante sentencia STL3480-2019 de 13 de marzo de 2019, por medio de la cual se ordenó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá proferir sentencia de alzada. El Tribunal dictó sentencia de apelación el 12 de abril de 2019, ante la cual el accionante interpuso incidente de desacato a la sentencia de tutela STL3480-2019 mediante escrito radicado el 13 de mayo de 2019 en la Sala de Casación Civil de la

Corte Suprema de Justicia. Mediante Auto de 4 de junio de 2019, M.D.A.W.Q.M. ordenó archivar dicho incidente de desacato. El accionante interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto, que fue denegado mediante auto de 18 de junio de 2019, ordenando archivar el expediente. Ante todo ello el accionante presentó acción de tutela para “hacer efectivos los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia”.

  1. Mediante Auto de 16 de marzo de 2020 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió la falta de competencia de esta Corporación para asumir su conocimiento en primera instancia, al considerar que si bien se cuestionan en forma principal las decisiones de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y del Jugado Cuarenta y Cinco Civil el Circuito de la misma ciudad expedidas en el marco de un proceso reivindicatorio, el ataque también involucra a todas las salas de casación de esta Corporación, razón por la cual se remitió las diligencias a la Presidencia de esta Corporación para que surtiera el reparto en primera instancia. Una vez efectuado dicho reparto, con fecha 19 de marzo de 2020, correspondió el conocimiento de esta acción de tutela al Despacho del doctor

L.A.T.V., Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

  1. Tal como consta en el informe de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de 10 de mayo de 2023, presentado al despacho de la Honorable Magistrada de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, Dra. M.P.G.Á., quien reemplazó al Dr. L.A.T.V., la presente acción de tutela fue recibida el día 19 de marzo de 2020 en la Secretaría General de la Corporación. Ante la contingencia derivada de la Pandemia generada por el COVID-19 que conllevó el confinamiento por la declaratoria de emergencia sanitaria, se procedió a la digitalización de expedientes entre los cuales no se agregó en su momento el de la referencia. A partir de la petición correspondiente, se efectuó la digitalización e ingreso del expediente al despacho a través del aplicativo Ecosistema Digital de Acciones Virtuales y resolver las peticiones formuladas por el señor U.N. y posteriormente se inició el trámite de la solicitud de tutela instaurada por J.U. NIÑO.

  2. El Honorable Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS, mediante auto de 7 de junio de 2023, manifestó no estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

  3. La Honorable Magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA, mediante auto de 23 de junio de 2023, manifestó su impedimento para conocer de la presente solicitud de amparo, de acuerdo con la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber sido ponente del fallo de segunda instancia emitido el 11 de abril de 2019 en el proceso reivindicatorio no. 1100131-03-035-00700569-02 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, decisión contra la que se dirige el presente resguardo.

  4. El Honorable Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, mediante auto de 25 de mayo de 2023, manifestó impedimento para conocer de la acción de la referencia, por involucrar lo resuelto por la Sala que integra, en la providencia STC16795-2018, 19 dic., en la que participó, en la que se denegó el amparo que el aquí libelista promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión de lo dispuesto en el reivindicatorio que inició contra ENEL Colombia – antes Codensa S.A. E.S.P. y otros. con base en lo establecido en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

  5. El M.L.A. RICO PUERTA, mediante auto de 19 de mayo de 2023, manifestó impedimento para conocer de la mencionada acción, al haber participado en la Sala que adoptó providencia STC167952018, en la que participó, misma en la que se denegó el amparo que el aquí libelista promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión de lo dispuesto en el reivindicatorio que inició contra ENEL Colombia – antes Codensa S.A. E.S.P. y otrosa la que se extiende el presente amparo, basado en lo establecido en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

  6. El Magistrado A.W.O.M., mediante auto de 15 de mayo de 2023, manifestó impedimento para conocer de la tutela de la referencia al haber hecho parte de la Sala de Casación Civil de esta Corporación de 18 de diciembre de 2018 en la que fue aprobada la providencia calendada del 19 de diciembre de 2018 (STC16795-2018); determinación a la que se hace extensiva la queja constitucional.

De igual manera expresó que la acción de tutela involucra directamente el proveído de 4 de junio de 2019 (ATC839-2019) por medio del cual, el Magistrado, en calidad de Ponente, dispuso abstenerse de dar apertura al incidente de desacato incoado por el accionante, nótese que en la ahora salvaguarda el promotor insistentemente refiere que «el Magistrado de Desacato… Dr. A.Q.M., omitió tomar todas las medidas necesarias para que las Magistradas de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, profieran una nueva sentencia de alzada, y esta vez dieran estricto cumplimiento al principio de legalidad en la nueva sentencia de alzada. Acto seguido, después de omitir todas las medidas necesarias para resolver dicho desacato a la sentencia de tutela STL3480- Radicación n° 11001-02-30-000-202000171-00 2 2019, ORDENÓ EL ARCHIVO DE DICHO EXPEDIENTE DE DESACATO, mediante el auto del 04 de junio de 2019. Dicho Magistrado tampoco tuvo en cuenta, que el suscrito accionante dio cuenta que con dicha sentencia de alzada del 12 de abril de 2019, la Sala Civil le causó al accionante y demandante en dicho proceso de reivindicación»; de ahí que, se insiste, que contra dicha determinación se dirige la queja constitucional formulada en esta nueva demanda de amparo, lo que configura la causal 6ª de impedimento consagrada en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

  1. La Honorable Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, no manifestó impedimento para conocer de la acción de la referencia.

  2. La presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia procedió a llevar a cabo el sorteo de conjueces, realizado el 28 de junio de 2023, correspondiendo la integración de la sala a los doctores H.N.S. SANTOS; SAÚL DE...

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