AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105335 del 13-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765610

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 105335 del 13-12-2023

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1623-2023
Fecha13 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105335
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL1623-2023

Radicación n.° 105335

Acta 47


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


Sería el caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS contra la sentencia de 25 de octubre de 2023 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales tuteladas.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que el actor instauró acción popular (66001310300320210013700) contra la Notaría Sexta de P., al no tener unidades sanitarias para discapacitados, por lo que pidió que se ordenara construir un baño para personas de sillas de ruedas y se pusieran las respectivas señales.


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., mediante sentencia de 10 de octubre de 2023, acogió lo pretendido y resolvió que:


El término de 5 meses, realice las adecuaciones al baño público de inmueble, conforme a las especificaciones descritas en el acta de visita n.° 1176 de 2023 de la Oficina de Control Físico de la Alcaldía de esa urbe» y «dentro de 2 meses efectuara en el local las señalizaciones orientadoras, direccionales y símbolos gráficos de movilidad reducida como lo establece la NTC4193 y NTC414, conforme a las especificaciones (...) en el Acta 1176 de 2023 (…).


Decisión que no fue objeto de apelación, por lo que quedó ejecutoriada, conforme constancia secretarial del 18 de octubre siguiente.


El libelista solicitó la falta de competencia y señaló que se había superado el término del artículo 121 del CGP; mediante proveídos de 11 de agosto de 2021 y 30 de enero de 2023, se le resolvieron tales pedimentos.



El actor se quejó de que la:


J. tutelada se niega rotunda y persistentemente a perder competencia art. 121 CGP, PESE A QUE NUNCA CUMPLE UN SOLO TÉRMINO PERENTORIO DE TIEMPO QUE LE IMPONE ART. 84 LEY 472 DE 1998» y que «SE NIEGA A DECLARAR FALTA DE COMPETENCIA, PUES LA RENUNETE (sic) ACCIÓN SE DEBE TRAMITAR JURISDICCIÓN (sic) ADMINISTRATIVA TAL COMO LO HA ORDENADO LA H CORTE CONSTITUCIONAL A LA CUAL NI CASO HACE LA JUEZ».


El promotor indicó que el «TRIBUNAL TUTELADO PERMITE LA MORA Y LA RENUNCIA DE LA JUZGADORA, PUES NUNCA SE LE EXIGE NADA EN DERECHO EN A (sic) POPULARES RENUNTES COMO ESTA».


Así las cosas, el accionante rogó por la protección de su garantía invocada y, en consecuencia., se «ordene que la juzgadora pierda competencia por falta de jurisdicción y remita inmediatamente a lo Contencioso Administrativo. Se determine en tutela que la Juez 3 Civil Cto de P. realiza mora y renuncia en esta acción popular y se ordene investigar».


Como medida provisional, solicitó que la «Juez tutelada pierda competencia, pues la jurisdicción tiene que ser administrativa, así tiene que ser, y punto sin más dilación por la juzgadora como le gusta hacerlo».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 18 de octubre de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción y dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y negó la medida provisional.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. adujo que una vez revisado el libro radicador, no aparecía registrado el trámite que se denunciaba, por lo que era imposible pronunciarse sobre los hechos narrados en la tutela, así que pidió negar el presente trámite.


Surtido el trámite de rigor,...

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