Auto número 000043 de 2013, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa (RD 055-2013 -50N-20139467 - 2011-19958 - 50N2012ER25442). EXPEDIENTE 37 DE 2013 - 23 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450331686

Auto número 000043 de 2013, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa (RD 055-2013 -50N-20139467 - 2011-19958 - 50N2012ER25442). EXPEDIENTE 37 DE 2013

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Norte
Número de Boletín48860

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en las Leyes 1437 de 2011 y 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Mediante relación de fecha 10 de diciembre de 2012, el doctor Juan Fernando Quintero Ocampo, Coordinador Grupo Jurídico de esta oficina remite a la sección de abogados especializados, la solicitud de revocatoria directa de la anotación doce (12) del folio 50N-20139467 contenida en memorial sin fecha recibido el 4 de diciembre de 2012 bajo consecutivo 50N2012ER25442 suscrito por la doctora Carolina Ramírez Peralta, apoderada especial de la Urbanización La Alborada. El asunto al que se le asigna el consecutivo RD 055-2013 en la sección abogados especializados, es entregado en reparto del 26 de abril de 2013 a la doctora Vilma Garrido Burgos.

En el aludido memorial petitorio manifiesta entre otros, la doctora Ramírez Peralta:

"...Primero. El 20 de noviembre de 2012, la suscrita acude a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte, a solicitar una corrección e inscripción en el folio matriz identificado con matrícula inmobiliaria número 50N-20139467de la Escritura número 608 del 6 de julio de 2007, acto que fue debidamente registrado en los folios de matrícula derivados de este, el 16 de julio de 2007, pero que sin razón aparente no fue registrado en el folio matriz, único acto que sí debía registrarse en dicho folio pues tiene una afectación directa sobre todos los folios derivados.

Segundo. Que dicho registro se torna imprescindible para la expedición por parte de la Alcaldía Municipal de Chía de la personería jurídica de esta urbanización, pues al día de hoy por falta de dicha personería, los propietarios de los inmuebles que integran la Urbanización La Alborada no cuentan con ningún servicio público individualizado, así como no han podido legalizar la entrega de cesiones al municipio.

Tercero. Que mediante oficio RDN-2185 del 27 de noviembre del corriente, la oficina de registro me responde que la corrección y registro no son posibles, puesto que en la matrícula en mención se encuentra vigente un embargo, por lo que el bien se encuentra fuera del comercio, y por seguridad jurídica a estos inmuebles no se les realiza corrección.

Cuarto. Que revisado este folio en efecto se encuentra que el 15 de marzo de 2011 mediante un acto administrativo registral, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20139467, el embargo ejecutivo con acción personal de cuota parte contra la señora Adriana del Pilar Ruiz Villamizar, proveniente del Juzgado Primero (1º) Promiscuo Municipal de Chía (Cundinamarca), con oficio 281 del 3 de marzo de 2011." (...)

Sexto. Que el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-20139467 (lote 6) es un folio matriz, con base en el cual se abrieron 12 matrículas, de conformidad con la división material realizada mediante Escritura número pública número 2655 del 1º de diciembre de 2001 y cuya inscripción se realizó en este mismo folio con anotación número 4 del 21 del mismo mes y año".

Revisado a la fecha, la base de datos de esta oficina, se advierte:

· Que en efecto bajo el turno 2007-64351 de julio 16 de 2007 se radicó para el registro, la Escritura Pública número 608 del 6 de julio de 2007 de la Notaría 2a de Chía, contentiva del Reglamento de Propiedad Horizontal de la Urbanización La Alborada, el cual fue debidamente inscrito en los folios 50N-20363621, 50N-20363622, 50N-20363623, 50N-20363624, 50N-20363625, 50N-20363626, 50N-20363627, 50N-20363628, 50N-20363629, 50N-20363630, 50N-20363631 y 50N-20363632; omitiéndose el asiento correspondiente en el folio matriz (50N-20139467), de dicho reglamento.

· Que estudiada la tradición tanto del folio matriz (50N-20139467) como los segregados de este (del 50N-20363621 hasta el 50N-20363632), existen inconsistencias en la anotación que publicita el acto de división material contenido en Escritura número 2655 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría 2a de Facatativá, registrada con turno 2001-74101. Inconsistencias que consisten en que no obstante, el único otorgante de dicha Escritura número 2655 es la persona jurídica "Asociación de Vivienda La Alborada", erróneamente el calificador de la época, incluyó como personas intervinientes en dicho acto a los miembros integrantes de esta asociación. En tanto es imperativo que al decidir la actuación que por este proveído se inicia, se corrija dicho yerro excluyendo de dicho registro (2001- 74101), los nombres de las personas naturales que a la fecha se encuentran en las anotaciones que lo contienen.

· Efectivamente, la Asociación de Vivienda La Alborada en mayo de 2007 otorgó la Escritura pública número 414 del 17 de mayo de 2007 de la Notaría 2a de Chía, la que se encuentra inscrita con turno 2007-48230 en la matrícula 50N-20139467 y sus segregados, mediante la cual aclara la Escritura número 2655 de 2001 de la Notaría 2a de Facatativá en el sentido de que el único titular de dichos inmuebles es la Asociación de Vivienda La Alborada.

Dispone el artículo 51 del Decreto-ley 1250 de 1970 bajo cuya vigencia se inscribieron tanto la Escritura número 1622 de 1980 de la Notaría 16 de Bogotá como el Oficio 958 del 19 de abril de 2002 del Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá:

"Al constituirse una propiedad por pisos o departamentos o propiedad horizontal, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones para lo relativo a los bienes de uso común y para cada unidad particular de dominio pleno se abrirán sendos registros catastrales y folios de matrículas independientes, relacionados con el registro y el folio generales, tanto para señalar su improcedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes. Tanto en el registro catastral y en el folio de matrícula generales, como en los registros y folios individuales, se sentarán recíprocas notas de referencia." Subrayas y negrillas fuera del texto.

De otra parte, el artículo 52 de la Ley 1579 de 2012 que reemplazó el Decreto número 1250 de 1979 y bajo cuya vigencia se inicia la presente actuación, preceptúa:

"Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones_ para lo relativo a los bienes de uso común.

Para las unidades privadas de dominio resultantes de la constitución de propiedad, por pisos u horizontal se abrirán sendos los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas independientes, segregados del registro y el folio general, tanto para señalar su improcedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folio de matrícula general, como en los registros y folios individuales, se sentarán recíprocas notas de referencia." Subrayas y negrillas nuestras.

Ahora bien, en este orden de ideas es menester precisar que los bienes comunes, son los que permiten o facilitan la existencia, el uso o goce de los bienes privados, su estabilidad, funcionamiento, conservación y seguridad y pertenecen en común y proindiviso a los propietarios; son indivisibles, inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados y no son objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. Estos bienes comunes se clasifican en esenciales, no esenciales, de uso exclusivo y desafectados. Se consideran bienes comunes esenciales en los edificios o conjuntos, los indispensables para su existencia, conservación, estabilidad y seguridad, amén de aquellos que son imprescindibles para el...

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