Auto DRG-1215 - 27 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162087

Auto DRG-1215

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44499

DIARIO OFICIAL 44.499 AUTO DRG-1215 31/07/2000 por el cual se anuncia una caducidad administrativa. por el cual se anuncia una caducidad administrativa. Mediante la Resolución número DRG-117 del 30 de abril de 1998, visible del folio 28 al 31, dentro del expediente radicado bajo el número DRG-219, la Corporación otorgó al señor Ismael Acero León, por el término de diez años, contados a partir de la ejecutoria de la misma, una concesión de aguas superficiales, para ser derivada de la fuente de uso público conocida con el nombre río Curi, en beneficio del predio de su propiedad denominado El Redil, ubicado en la vereda Paloquemao, en jurisdicción del municipio de Anolaima (Cundinamarca), con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, abrevadero y riego del mencionado predio. En los artículos 2°, 3° y 16 de la Resolución concesionaria se impusieron unas obligaciones consistentes en: ¿ Para captar el caudal otorgado, el beneficiario debe presentar previamente a la Corporación con destino al expediente DRG-219 los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación, los cuales deben ser elaborados por un ingeniero o firma de ingenieros debidamente inscritos en la Corporación. ¿ Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presenta providencia. ¿ El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución, deben ser publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental a costa del interesado, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución el concesionario deberá presentar a la Corporación el recibo de pago de la publicación y dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la publicación debe allegar tres (3) ejemplares del periódico oficial para agregarlos al expediente (artículo 63 Decreto 1541 de 1978). Respecto al cumplimiento de las citadas obligaciones tenemos: ¿ Los diseños y memorias técnicas de la obra de captación no han sido presentados a la Corporación dentro del plazo otorgado. ¿ Tampoco aparece el recibo de pago de la publicación ni los tres (3) ejemplares del Diario Oficial o la Gaceta Departamental de la Resolución DRG-117 del 30 de abril de 1998. Por lo anterior y teniendo en cuenta que con fundamento en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974 y en el artículo 128 del Acuerdo 10 de 1989 emanado de la Junta Directiva de la CAR, constituyen causal de caducidad...

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