Auto DRP-175 - 4 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195446

Auto DRP-175

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín45269

El Director de la Regional Putumayo, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31, numerales 2, 9, 11 y 12, artículos 35 y 49, Decreto 1753 de 1994, artículo 8º, Decreto 1791 de 1996, artículos 64 al 68, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el día 7 de junio del año 2002, se recibió en la Unidad Operativa del Piedemonte Amazónico de la Regional Putumayo de Corpoamazonia, por parte del señor Efraín Bernal Erazo, identificado con cédula de ciudadanía número 87025046 de Taminango, Nariño, en su calidad de representante legal de la empresa Maderas El Mulato, solicitud del trámite de licencia ambiental única para la legalización de la empresa de transformación secundaria de productos forestales en un establecimiento rentado, ubicado en el barrio Pablo VI, municipio de Mocoa, departamento del Putumayo;

Que la empresa tiene las siguientes características: Es una empresa de comercialización y transformación secundaria de productos forestales ubicada en el área urbana del municipio de Mocoa. La empresa compra madera en bloques a campesinos de veredas ubicadas en los alrededores de Mocoa, Villagarzón y obtiene subproductos como molduras para marquetería y carpintería;

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31, numerales 2 y 9, artículos 35 y 49, el Decreto 1753 de 1994, artículo 8º, le corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, otorgar licencia ambiental;

Que el señor Efraín Bernal Erazo, representante legal de la Empresa Maderas El Mulato ha presentado toda la información y documentación necesaria para iniciar el trámite de licencia ambiental, con los anexos correspondientes la cual se radicó bajo el número LA-06-86-001-S-22-056-02;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se

DISPONE:

Artículo 1º

Admitir la...

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