Auto número 000011 de 2008, por el cual se inicia una actuaci?n administrativa. - 30 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405912158

Auto número 000011 de 2008, por el cual se inicia una actuaci?n administrativa.

EmisorVarios
Número de Boletín46976
25
Edición 46.976
Miércoles 30 de abril de 2008 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 3°. Practicar las pruebas necesarias para el perfeccionamiento de la actuación a
iniciarse. Tráigase al expediente impresión de los folios de matrícula involucrados y copia
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inscripción respectivos.
Artículo 4°. Dar cuenta de la iniciación del trámite al señor Registrador Delegado y al
Grupo de Operativa, a efectos de que sean remitidos al Grupo de Jurídica los documentos que
ingresen para inscripción en los folios involucrados, cuyo bloqueo se dispone. Igualmente,
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Artículo 5°. Formar el expediente respectivo debidamente foliado, al cual se asigna el
número 7 de 2008.
Artículo 6°. Contra esta providencia no procede ningún recurso en sede gubernativa.
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cuenta de la iniciación del trámite y para que disponga la cancelación de los actos de re-
gistro impugnados.
Artículo 8°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
19 de marzo de 2008.
El Registrador Principal (E.),
Carlos Armando Parra Velasco.
El Profesional Especializado,
Jorge E. Escobar Fierro.
(C.F.)
AUTO NUMERO 000010 DE 2008
(abril 2)
por el cual se inicia una actuación administrativa.
(J 26-2008 – Expediente 9-2008)
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio
de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 1250 de 1970, y 01
de 1984, y
CONSIDERANDO:
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-20217811, conforme a lo expuesto
en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°.  el contenido del presente a Mauricio Carvajal Valek, quien
manifestó actuar en calidad de apoderado de Bancolombia S. A., presentó la solicitud que
origina el inicio de la presente actuación.
Artículo 3°. Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a in-
tervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el
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a costa de los interesados (artículos 14 y 15 Código Contencioso Administrativo).
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presente providencia a la Fiscalía Seccional 260 de Bogotá quien conoció del Sumario
284534-260 dentro del cual se decretó la medida de embargo inscrita bajo la Anotación
ocho (8) del Folio 50-20218711 y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, D. C.,
a quien correspondió la Causa 209-1996 recibida por la primera entidad nombrada.
Artículo 5°. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos
necesarios para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de conformidad
Artículo 6°. Comunicar el contenido de este auto al Jefe de la División Operativa y
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petición sean enviados a la División Jurídica (Sección de Abogados Especializados) para
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actuación administrativa.
Artículo 6°. Formar el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número
9 de 2008. (Artículo 290 Código Contencioso Administrativo).
Artículo 7°. Contra esta providencia no procede recurso en la vía gubernativa (artículo
Artículo 8°. Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2008.
La Registradora Principal,
Carmenza Jaramillo Roncancio.
El Coordinador Jurídico,
Gustavo Aguirre Cruz.
(C.F.)
AUTO NUMERO 000011 DE 2008
(abril 2)
por el cual se inicia una actuación administrativa.
(J 1-2008 Expediente 10-2008)
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio
de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 1250 de 1970 y 01
de 1984, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artícu lo 1°. Inicia r actuación administ rativa tendien te a establece r la real situación
juríd ica de l os Folios de Matr ícula Inm obiliari a números 50N-961 261, 50N -382001
y 50N-382002, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Artíc ulo 2°. Not ifica r el con tenido de l presente a John Leon ardo Trujil lo Galvis,
Alons o de Je sús Rest repo Gar cía y M aría Cri stina Ca david de Restre po, los dos úl-
timos quienes present aron la solicitu d que or igina el inicio de la pr esente a ctuación
y e l prim ero qu ien ac túa en calid ad de apoder ado de los otros, sin a creditar poder
para ello.
Artíc ulo 3°. Cit ar a lo s terceros indeterm inados que se consid eren con de recho a
inter venir en el pr esente asu nto, para lo cual se orden a la publ icación de e ste proveí-
do e n el    a c osta de esta of icina, o en un diario d e amplia circula ción
a nivel nacional a c osta de los inter esados (artícu los 14 y 15 Cód igo C ontencios o
Admin istra tivo).
Artíc ulo 4°. Para su cono cimiento y fin es pert inentes, compul sar copia í ntegra
de la pre sente providen cia al Juzgad o 56 Civil Municipa l de Bogotá quien conoce
del p roceso ej ecutivo singular con Radi cación 01 -1356 de ntro del cual se d ecretó la
medid a de emb argo insc rita baj o la Anota ción cinc o (5) de l folio 5 0N-96126 1.
Artíc ulo 5 °. Ord enar la práctica de pruebas y allegar las informac iones y do-
cumen tos ne cesarios para el pe rfeccion amiento de l a prese nte Actu ación Ad minis-
trati va de confo rmidad con l o dis puesto en el artí culo 3 4 del Código Cont encioso
Admin istra tivo.
Artículo 6°. Comunicar el contenido de este auto al Jefe de la División Operativa y
 
petición sean enviados a la División Jurídica (Sección de Abogados Especializados) para
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actuación administrativa.
Artículo 6°. Formar el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número
10 de 2008. (Artículo 290 Código Contencioso Administrativo).
Consulte a
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www.imprenta.gov.co
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