AUTO NUMERO 000053 DE 2008 , (julio 24) , por el cual se inicia una Actuación Administrativa . - 24 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000103

AUTO NUMERO 000053 DE 2008 , (julio 24) , por el cual se inicia una Actuación Administrativa .

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Norte
Número de Boletín47068

El Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio de sus facul tades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 1250 de 1970 y 01 de 1984, y CONSIDERANDO QUE: ? DISPONE:

Artículo 1°

Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 562227, 20331031, 20331032 y 20412273, en particular respecto de los efectos jurídicos derivados de la Rogación número 1998 - 83848, con prioridad o rango en la tradición de la primera de las matrículas citadas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2°

Citar como tercero determinado, a Desarrollo S.

A., María Paulina Lozano y Villegas Liévano y Cía.

S en C, quienes de acuerdo con la información que reposa en los folios de matrícula arriba mencionados, figuran como titulares de derecho de los folios en cuestión;

citar a los terceros determinados Elsa Prieto de Forero, Juan Carlos Cárdenas Niño y a los indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto.

Artículo 3°

Ordenar la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a costa de los interesados (artículos 14 y 15 Código Contencioso Administrativo).

Artículo 4°

Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5°

Por Secretaría comunicar el contenido de este Auto al Jefe de la División Operativa y al Registrador Delegado, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la División Jurídica (Sección de Abogados Especiali zados) para evitar que esta oficina tome decisiones contrarias.

En el caso de la solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la presente actuación administrativa.

Bloquear los folios.

Artículo 6°

Formar el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número 34 de 2008. (Artículo 290 Código Contencioso Administrativo).

Artículo 7°

Contra esta providencia no procede recurso en la vía gubernativa (artículo 49 Código Contencioso Administrativo).

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