Auto de 2009, por medio del cual se inicia actuación administrativa. - 21 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57978613

Auto de 2009, por medio del cual se inicia actuación administrativa.

EmisorVarios
Número de Boletín47356

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota - Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares J-2176/2008.

I- Antecedentes Mediante Oficio numero J-2176 de 19 de diciembre de 2008, se remitio a Abogados Especializados el oficio de correcciones de diciembre 5 de 2008, Turno de Correcciones C2008-15362, suscrito por el doctor Javier Salazar Cardenas, Registrador Delegado, relacionado con el folio de matricula inmobiliaria 50C-1236023, para estudiar la viabilidad de incluir la escritura publica 404 del 03-03-2008.

Con turno de documento 2008-43174 de 30 de abril de 2008, se radico para su registro la Escritura Publica 404 del 03-03-2008, de la Notaria Cuarenta y Una (41) del Circulo de Bogota, D. C. de Compraventa de inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias numeros 50C-1236023, 50C-1236024, 50C 1235983 y 50C-1235984 ;

escritura que fue inscrita solo en los folios de matriculas inmobiliarias 50C-1236024, 50C-1235983 y 50C-1235984, omitiendose su calificacion en el 50C-1236023. Estudiada la ruta del turno de solicitud registro de documento 2008-43174 de 30-04-2008, se pudo establecer: a).- En la matricula inmobiliaria 50C-1236023, se omitio la inscripcion de la Escritura Publica 404 del 03-03-2008 de la Notaria Cuarenta y Una del Circulo de Bogota, inclusion que se debe hacer segun el articulo 27 del Estatuto Registral como "Anotacion 16 de 30-04-2008";

b).- Por lo anterior se inscribio el embargo ejecutivo con accion mixta, ordenado por el juzgado 15 Civil Municipal de Bogota, mediante Oficio 1850 del 04-07-2008, con turno de radicacion 2008-69757 de 14-07-2008, registro este que subsanada la omision es improcedente toda vez que el ejecutado no era el propietario del bien. (articulo 681 del C.P.C.).

Las anteriores inconsistencias, son objeto de estudio dentro de la Actuacion Administrativa preceptuada en el titulo 1° Capitulo 1° del Codigo Contencioso Administrativo, con el proposito de que los terceros que puedan verse afectados con la decision que se adopte hagan valer sus derechos.

En merito de lo expuesto este Despacho, DISPONE:

Primero. Iniciar Actuacion Administrativa tendiente a establecer la real situacion Juridica del folio de matricula inmobiliaria 50C-1236023.

Segundo. Citar como terceros determinados a: Grisales Hidalgo & Cia S.C.A., representada por Luz Stella Hidalgo Giraldo, A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. "BBVA Colombia". A., Guillermo Cuervo Ramirez.

Tercero. Publicar el presente Auto en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 15 del Codigo Contencioso Administrativo.

Cuarto. Comuniquese el presente Auto enviando copia: Al Juzgado 15 Civil Municipal de Bogota, para que obre dentro del Proceso Ejecutivo mixto numero 08/0203 de: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. Contra: Guillermo Cuervo Ramirez (Oficio # 1850 de 04 07/2008);

Al Coordinador del Grupo Operativo de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota - Zona Centro, con el fin de que toda solicitud de expedicion de certificados, documentos objeto de registro o cualquier otra peticion se remita al Grupo Juridica a fin de evitar tomar decisiones contrarias.

Quinto. Formese el expediente correspondiente debidamente foliado (articulo 29 del C. C. A.).

Sexto. Este Auto rige a partir de la fecha de su expedicion y contra el no procede ningun recurso por via gubernativa (articulo 49 del C. C. A.).

Notifiquese, publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 13 de febrero de 2009.

La Registradora Principal, Gloria Ines Perez Gallo. El Coordinador Grupo Juridico, Franklin Nensthiel Rodriguez.

(C.F.) AUTO DE 2009 (febrero 13) por el cual se inicia una Actuacion Administrativa, Matricula Inmobiliaria numero 50C- 270368.

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota - Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares J-2230 del 2008.

I- Antecedentes Mediante el Oficio J-2230 del 31 de diciembre de 2008 se remitieron al Area de Abogados Especializados los siguientes documentos: RD-32810 de 28-11-2008, firmado por Julia Nelly Alvarez, Fotocopia Acta numero 294-2008, de la Procuraduria General de la Nacion, Fotocopia formulario de calificacion 2008-82104, Fotocopia Oficio DJSC-CC N. FMT 071364, Oficio J-2207 de 18-12-2008.

Vistos los antecedentes y estudiada la tradicion del folio de matricula inmobiliaria 50C-270368, se pudo establecer lo siguiente: 1- Que en la anotacion 14 se registro embargo ejecutivo con accion personal, ordenado por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogota, mediante Oficio 788 del 02-07-2002, con turno de radicacion 2002-52961 del 05-07-2002 De: Servicios Financieros S.A. Serfinansa Cia de Financiamiento Comercial. A:

Empresa Especial de Transporte Turistico Esttur S.A. 2. Mediante Oficio numero 58103 del 21-11-2006, se registro en la anotacion 15 embargo por jurisdiccion coactiva, ordenado por el Instituto de Seguros Sociales, con turno de documento N.2006-123299 del 23-11-2006 De: Instituto de Seguros Sociales Direccion Juridica Seccional Cundinamarca y D.C. A:

Empresa Especial de Transporte Turistico Sociedad Anonima Esttur S.A. 3. Mediante Oficio 71368 del 17-07-2008, se registro en la anotacion 16 la cancelacion de providencia administrativa, ordenada por el Instituto de Seguro Social, con turno de documento 2008-71534 del 17-07-2008, De: Instituto de Seguros Sociales. A:

Empresa Especial de Transporte Turistico Esttur S.A. 4. Mediante Oficio 71367 del 17-07-2008, se registro en la anotacion 17 la cancelacion de providencia administrativa, ordenada por el Instituto de Seguros Sociales, con turno de documento 2008-82104 del 14-08 2008, De: Instituto de Seguros Sociales. A:

Empresa Especial de Transporte Turistico Esttur S.A. 5. Mediante Oficio 71367 del 17-07 2008, se registro en la anotacion 18 la adjudicacion en remate, ordenada por el Instituto de Seguros Sociales, con turno de documento 2008-82108 del 14-08 2008. A:

Judith del Carmen Burgos Rodriguez.

Las anteriores inconsistencias son objeto de estudio dentro de la Actuacion Administrativa preceptuada en el Titulo 1°, Capitulo 1° del Codigo Contencioso Administrativo, con el proposito de que los terceros que puedan verse afectados con la decision que se adopte hagan valer sus derechos.

En merito de lo expuesto este Despacho, DISPONE:

Primero. Iniciar Actuacion Administrativa tendiente a establecer la real situacion Juridica del folio de matricula inmobiliaria 50C-270368.

Segundo. Citar y notificar como terceros determinados a: Instituto de Seguros Sociales, Empresa Especial de Transporte Turistico Esttur S.A., Judith del Carmen Burgos Rodriguez, Servicios Financieros S.A. Serfinansa CIA de Financiamiento Comercial, Julia Nelly Alvarez Avila y demas terceros indeterminados.

Tercero. De no ser posible la citacion personal de los terceros, surtase ella en cumplimiento del articulo 15 del Codigo Contencioso Administrativo, mediante publicacion de esta providencia en un diario de amplia circulacion nacional o en el Diario Oficial, a costa de esta oficina.

Cuarto. Enviese copia del presente Auto al Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogota, para que obre dentro del proceso ejecutivo de Servicios Financieros S.A. Serfinansa CIA de Financiamiento Comercial. A:

Empresa Especial de Transporte Turistico Esttur S.A. (Oficio de Embargo numero 788 del 02-07-2002, Matricula Inmobiliaria 50C270368);

al Coordinador del Grupo Operativo de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota - Zona Centro, para que toda solicitud de expedicion de certificados, documentos objeto de registro o cualquier otra peticion se remita al Grupo Juridico a fin de evitar tomar decisiones contrarias.

Quinto. Formese el expediente correspondiente debidamente foliado (articulo 29 del C. C. A.).

Sexto. Este Auto rige a partir de la fecha de su expedicion y contra el no procede ningun recurso por via gubernativa (articulo 49 del C. C. A.).

Notifiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 13 de febrero de 2009.

13 La Registradora Principal, Gloria Ines Perez Gallo. El Coordinador Area Juridica, Franklin Nensthiel Rodriguez.

(C.F.) AUTO DE 2009 (febrero 13) por el cual se inicia una Actuacion Administrativa, Matricula numero 50C 1318753.

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota - Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares J-2181 del 2008.

I- Antecedentes Mediante el J-2181 del 12 de diciembre de 2008 se remitieron al Area de Abogados Especializados los siguientes documentos: Oficio del doctor Victor Raul Paez Duran, del 09-12-2008, Recibo de caja (azul) del turno 2008-121879 del 05 12-2008, Oficio N.1830/2008 del Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota, radicado con el RD 30347 del 07-11-2008.

Vistos los antecedentes y estudiada la tradicion del folio de matricula 50C 1318753, se pudo establecer lo siguiente: 1. Que mediante Oficio 6428 del 28-01 2008, se registro embargo de remanentes de derechos de cuota De: Coval Comercial S.A.. A:

Jose Vicente Castellanos Rodriguez. Embargo registrado con turno de documento 2008-10479. 2. Mediante Oficio numero 0224 del 7 03-2008, el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogota, ordeno la cancelacion del embargo ejecutivo de derechos de cuota por remanentes De: Coval Comercial S.A.. A:

Jose Vicente Castellanos Rodriguez, Desembargo registrado con turno N.2008-28837 del 25-03-2008. 3. por medio de la escritura numero 971 del 18-04-2008 de la Notaria 40 de Bogota, inscrita como anotacion 20, turno de radicacion 1996-37965, los señores Jose Vicente Castellanos...

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