Auto número 000063 de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50N-891897. (DP 172 de 2013 Expediente 57 de 2013) - 23 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450331706

Auto número 000063 de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50N-891897. (DP 172 de 2013 Expediente 57 de 2013)

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Norte
Número de Boletín48860

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y de las funciones conferidas por el Decreto 2163 de 2011, la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO QUE:

La señora Laura Viviana Gualteros Sotelo presenta solicitud mediante oficio radicado 50N2013ER11393 del 14 de mayo de 2013, para que se "anule" la anotación número once (11) del folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-891897, correspondiente al registro de un embargo. Solicita además que se oficie al Juzgado Séptimo Civil Municipal sobre el levantamiento de la medida para evitar futuros embargos.

Revisado el folio de matrícula inmobiliaria 891897, se pudo establecer que mediante escritura pública 181 del 22 de enero de 2013 otorgada en la Notaría Trece de Bogotá e inscrita en el folio con el turno de radicación 2013.4936 del 24 de enero de 2013, la señora Mónica Sotelo Holguín transfiere a título de compraventa los derechos de cuota equivalentes a 1/3 parte del inmueble a Laura Viviana Gualteros Sotelo.

El embargo inscrito en la anotación once (11) del mismo folio 891897, va dirigido contra la señora Mónica Sotelo Holguín, quien al momento de la inscripción ya no era la propietaria del inmueble.

Sobre el tema de los embargos, el Código de Procedimiento Civil, señala: "Artículo 681. Modificado. Decreto 2282 de 1989, artículo 1º numeral 339. Embargos. Para efectuar los embargos se procederá así:

1. El de bienes sujetos a registro se comunicará al respectivo registrador, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período de veinte años, si fuere posible. Una vez inscrito, el oficio de embargo se remitirá por el registrador directamente al juez junto con dicho certificado.

Si algún bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la...

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