Auto de inicio de 2014, por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa. Expediente número 236-AA-2014-042 - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508856294

Auto de inicio de 2014, por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa. Expediente número 236-AA-2014-042

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta
Número de Boletín49137

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011) y el Decreto número 2163 de 2011, procede a iniciar una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-5135 y 236-8112,

CONSIDERANDO: DISPONE:

Artículo 1º Iniciar, Actuación administrativa según lo establecido en el Capítulo XIII artículo 59 de la Ley 1579 del 1º de octubre de 2012, con el fin de establecer la real situación jurídica de las Matrículas Inmobiliarias números 236-5135 y 236-8112 de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo. Enviar mediante oficio, solicitud de consentimiento previo, expreso y escrito a los señores Jorge Cardona y Eduardo Moreno Aranda en su calidad de titulares de derechos sobre los folios en cuestión, para la posible revocatoria del acto de registro, de conformidad con el requisito establecido en el artículo 97 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Tercero. Confórmese el respectivo expediente de acuerdo a las previsiones del artículo 36 del Código Contencioso Administrativo.

Cuarto. Ordenar el bloqueo de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 236-209 y 236-51103 a fin de evitar que se publiciten documentos públicos o se expidan certificados de tradición, hasta tanto se decida sobre su situación jurídica.

Quinto. Notificar personalmente el contenido del presente auto a: Jorge Cardona y Eduardo Moreno Aranda, de no ser posible la notificación...

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